Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Jessybell Bello Boada |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 23 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000342
ASUNTO : RP01-D-2007-000342
Visto el escrito presentado por el Abg. D.A., en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente causa que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Desestimación lo siguiente:”se evidencia que la naturaleza del hecho objeto del proceso referido a que una de las partes vociferaba malas palabras en contra de la ciudadana M.P. de ramos la cual procuró dársele un tratamiento dirigido a dialogar con los involucrados y lograr así una solución del caso, pudiéndolo encuadrar el mismo a un hecho de carácter domestico que no tenia por que someterse a un proceso penal, donde hasta la presente fecha ninguno de los interesados han acudido para informar incumplimiento del compromiso llegado, no existen testigos presénciales, es por ello que se considera falta de certeza sobre la situación ventilada y no existe la posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación…. ”.
De las actuaciones procesales que conforman el presente expediente se desprende que el hecho objeto de la presente investigación es de los delitos denominados por la ley, de acción privada por lo tanto su persecución penal debe ser ejercido por la persona ofendida del delito que se cometió, aunado a ello los que dieron origen a esta investigación no revisten carácter penal.
Por cuanto de las actuaciones, solo se evidencia la denuncia interpuesta por M.P. y el acta de conciliación de fecha 29-08-07 y siendo que ninguno de los interesados han acudido al despacho fiscal, señalando que se ha incumplido con el acuerdo, presumiéndose que hasta la fecha ha cesado el conflicto. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la desestimación de la causa, toda vez que los hechos no revisten carácter legal, lo cual encuadra en la referida norma.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el Abg. D.A., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se decreta la desestimación de la causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.