Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Zulay Villarroel de Martinez |
Procedimiento | Audiencia De Imposición Art. 542 Lopna |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000180
ASUNTO : RP01-D-2005-000180
Realizada en el día de hoy 25 de Mayo del 2006, la Audiencia para imponer de la investigación y nombrar defensor en la causa N° RP01-D-2005-000180, seguida a las adolescentes . Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes se pronunció en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Cursa a los folios 1 al 2 y 7 de la presente causa, denuncia interpuesta por la victima ciudadana K.d.C.B.F. y examen médico legal realizado a la victima respectivamente, de las cuales se presume que estamos en presencia de un hecho punible y se presume la participación de la adolescente de autos. TERCERO: Observa quien suscribe que de las actas procesales se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, por lo que lo procedente es que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en tal sentido se deben remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente, se hace del conocimiento de las adolescentes de autos que deben acudir a los llamados que le hagan la Fiscalía del Ministerio Público, los cuerpos de seguridad y el Tribunal, toda vez que la investigación continúa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas a la adolescente , por uno de los delitos contra las Buenas costumbres y El Buen Orden de las Familias en perjuicio de la ciudadana K.d.C.B.F..- Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:35 PM.
Juez Primero De Control
Abg. Z.V.D.M.
Las Imputadas
M.A.E.A.
Fiscal Del Ministerio Público
Abg. E.R.
La Defensa Pública
Abg. M.G.
Representante Del Adolescente
A.M.A.
Alguacil
A.R.
Secretario
Abg. Simón Malavé