Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Imposición Art. 542 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000180

ASUNTO : RP01-D-2005-000180

Realizada en el día de hoy 25 de Mayo del 2006, la Audiencia para imponer de la investigación y nombrar defensor en la causa N° RP01-D-2005-000180, seguida a las adolescentes . Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes se pronunció en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Cursa a los folios 1 al 2 y 7 de la presente causa, denuncia interpuesta por la victima ciudadana K.d.C.B.F. y examen médico legal realizado a la victima respectivamente, de las cuales se presume que estamos en presencia de un hecho punible y se presume la participación de la adolescente de autos. TERCERO: Observa quien suscribe que de las actas procesales se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, por lo que lo procedente es que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en tal sentido se deben remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente, se hace del conocimiento de las adolescentes de autos que deben acudir a los llamados que le hagan la Fiscalía del Ministerio Público, los cuerpos de seguridad y el Tribunal, toda vez que la investigación continúa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas a la adolescente , por uno de los delitos contra las Buenas costumbres y El Buen Orden de las Familias en perjuicio de la ciudadana K.d.C.B.F..- Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:35 PM.

Juez Primero De Control

Abg. Z.V.D.M.

Las Imputadas

M.A.E.A.

Fiscal Del Ministerio Público

Abg. E.R.

La Defensa Pública

Abg. M.G.

Representante Del Adolescente

A.M.A.

Alguacil

A.R.

Secretario

Abg. Simón Malavé

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR