Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Junio de 2006

196º y 147º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano E.R.O.I., venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-05-87, titular de la cédula de identidad nro. 18.230.302, hijo de E.L. y A.I., domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Calle Plaza, Casa N° 25, Maracay, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 456 en concordancia con el 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Oral y Privada, el Juzgado Primero en función de Juicio, dictó la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al sancionado E.R.O.I., las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS la primera y SEIS (06) MESES la segunda, para ser cumplidas de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, comenzando a computarse la a partir del día de la imposición de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado E.R.O.I. impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, c.d.I., de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades y 3) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. SEGUNDO: La remisión del sancionado E.R.O.I., a la C.R.V., Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta las aptitudes del sancionado, que no impliquen riesgos ni menoscabe su dignidad. TERCERO: La Medida de REGLAS DE CONDUCTA se impone por el lapso de DOS (2) AÑOS y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas en forma simultanea, comenzando a computarse a partir del momento de la imposición y culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la Medida para el día Jueves 06-07-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).-

LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.S.M.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00555-06

RNR/nzvp

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