Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000215

ASUNTO : RP01-D-2005-000215

Analizado el escrito presentado por la Dra. L.P. , en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la Urbanización Brasil sur, tercera calle, terraza 10, casa N° 09, Municipio Sucre del estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal antes de decidir observa:

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DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explanación de cómo sucedieron los hechos, lo siguiente: “…por cuanto del hecho imputado en el presente caso no es tipico, toda vez que el arma de fuego que le fue incautada al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos ... Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en favor del XXXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con el artículo 318 ordinal 2ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…Así mismo solicito remita la causa al ARCHIVO JUDICIAL”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: la presente investigación se evidencia que el adolescente de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 07/10/2005, en los semáforos de cascajal en la esquina de los bomberos Municipales que va hacia el sector de brasil, inspeccionando los microbuses…,viendo en la ultima ventana del lado derecho un ciudadano que se encontraba sentado en el ultimo asiento del lado derecho se desplazó rápidamente hacia lado izquierdo procediendo a bajarlo de la unidad, encontrándole en la mano izquierda una bolsa de plástico de color a.c., y en su interior contenía un arma de fabricación casera chopo, de color negro , tipo escopeta envuelta en papel periódico quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXDE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto el objeto que se le logró incautar al adolescente de autos , se evidencia que no se encuentra considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal como lo dispone el Art. 9 de la Ley sobre armas y explosivos , por lo que el hecho imputado no es típico, razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d de la LOPNA. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. JESSYBEL BELLO

La secretaria

Abg. Milagros Ramírez

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