Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteAna Gladis Espinoza Farias
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN)

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Enero de 2006

195º y 146º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente --------------------, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al sancionado ------------------, las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b” y “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 623 ejusdem, comenzando a computarse la medida de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día de la imposición de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En cuanto a la Amonestación, es una severa recriminación verbal al adolescente, reducida a declaración debidamente firmada, la cual debe ser clara y directa de manera que el sancionado comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial

Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado --------------- impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades y 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a la ciudadana ----------------, víctima en el presente proceso penal. SEGUNDO: La Medida de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA se impone por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y comenzará a computarse a partir del momento de la imposición y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual fue impuesta. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Martes 24-01-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil seis.-

LA JUEZ,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.P. CORUJO

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00510-05

RNR/nzvp.

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