Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2011-000193

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION

VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SECRETARIO DE SALA: ABG. A.A.B.-

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido el día de hoy la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el art. 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxadhiriéndose la defensa a dicha solicitud, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y habiendo designado como abogado a la Dra. M.G., Defensora Pública de adolescentes, es por lo que para decidir se observa:

SOLICITUD FISCAL

Coloco a su disposición a los fines de que sean individualizado como imputado a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el art. 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 08:30 PM, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas encontrándose en albores de patrullaje, por la avenida Carúpano, adyacente a la redoma de la Escuela Nueva Esparta, logran observar a una persona de sexo masculino, al lado de un vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, placas RAH-33P con actitud nerviosa, desesperante y agitada, vociferando palabras de auxilio, y por tal motivo se apersonan al lugar donde estaba este ciudadano, quien les indico que los sujetos que iban corriendo, lo intentaron despojar de sus pertenencias personales, utilizando la fuerza física y una botella, con la cual lo golpearon en la cabeza, en razón de ello se suscita una persecución en caliente en vehiculo, logrando observar a tres sujetos en veloz carrera, hacía el Barrio Caigüiere Abajo, de esta ciudad, dándole la voz de alto y estos no hacen caso, por lo que se les persiguió pero esta vez a pie, logrando darle captura, a estos tres sujetos, específicamente en la calle monte piedad del mencionado barrio, por lo que proceden a realizarle una revisión corporal sin presencia de testigo por lo desolado del lugar, no incautándoseles ninguna evidencia de interés criminalistico, resultando estos adolescentes detenidos junto con el adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxsiendo puestos a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el art. 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se solicito se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción., manifestando el adolescente Se le concede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien expone: “nosotros estábamos en el liceo sucre, el que queda en el centro, yo estaba con la jeva después que se fueron me quede un ratico jugando truco, paso la hora y no me di cuenta, estaba oscureciendo, y cuando vamos a camino para la casa y me iba a despedir del pana, se nos pegaron dos chamos atrás uno tenia un algo y pararon un taxi y nos montaron, yo no pare el taxi, fue uno de ellos. Uno se sentó adelante y otro detrás, ellos trenzan puesto una gorra, después cuando llegamos a la nueva esparta, el que estaba atrás con nosotros que tenia una gorra y un bermuda se le lanzo encima al chofer y lo agarro por el cuello y le puso una botella, yo abrí la puerta y salí corriendo y fue que escuche un tiro y vi que era la policía y me pare Es todo. En este estado solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al adolescente: Pregunta: ¿tu conoces al muchacho que paro el carro? Respuesta: no. Pregunta: ¿y si no lo conoces por que te montaste con ellos? Respuesta: Por qué nos puso algo atrás y nos obligo a que nos montáramos. Pregunta: ¿Cuántas personas te interceptaron? Respuesta: una y el otro agarro a mi amigo. Pregunta: ¿Qué les dijeron? Respuesta: quédense quietos caminen. La Defensa procede a interrogar al adolescente. Pregunta: ¿El chofer fue golpeado por alguno de ustedes? Respuesta: por el que estaba atrás con una botella, Pregunta: ¿alguno de ustedes le pidió plata al señor del vehiculo? Respuesta: no, ellos venían consumiendo, Pregunta: ¿como sabe que estaban consumiendo? Respuesta: por que el nos ofreció. Cesaron las preguntas. Se ingresa a la sala al adolescente E.E.R.G.,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien expone: yo estaba con el en el liceo sucre, y llegaron unos chamos y nos dijeron que nos montáramos en el taxi, dijeron para la nueva esparta y cuando llegamos allí, el que estaba atrás agarro al chofer, y el me agarro por el brazo y oímos un disparo y nos agarro el cicpc y el copiloto lo agarraron y el que agarro al señor se escapo. Es todo. En este estado solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al adolescente: Pregunta: ¿ustedes por que se montaron en el carro? Respuesta: por que ellos nos dijeron. Pregunta: ¿y que tenían? Respuesta: una botella. Pregunta: ¿te amenazaron? Respuesta: nos dijeron móntese atrás. Pregunta: ¿Cuántas personas fueron los que los obligaron? Respuesta: dos. Pregunta: ¿los conocías? Respuesta: no. Pregunta: ¿y en el trayecto hasta la escuela nueva esparta, que hacían? Respuesta: el que estaba de copiloto estaba consumiendo drogas. Pregunta: ¿trataron de salirse del carro? Respuesta: cuando agarraron al chofer por el cuello. Pregunta: ¿pero antes? Respuesta: no. La defensa procede a interrogar al adolescente: Pregunta: ¿Quién solicita el servio de taxi? Respuesta: los chamos. Pregunta: ¿en donde estaban ustedes? Respuesta: en la esquina del sucre, donde queda una placita. Pregunta: ¿después que solicitan el servio es que los obligan a que se monten? Respuesta: si. Pregunta: ¿le indicaron al señor a donde querían que los llevara? Respuesta: a la nueva esparta. Pregunta: ¿les indico cuanto les iban a cobrar por el servicio? Respuesta: no. Pregunta: ¿Anteriormente los habías visto? Respuesta: No, Pregunta:¿como fue esa amenaza? Respuesta: nos montaron. Cesaron las preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Revisadas las actuaciones presentadas en la tarde de hoy por el Ministerio Público y escuchada la declaración rendida por los adolescentes, no presento objeción en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, dado que el delito que se les ha imputado a los jóvenes, no es de los que ameriten como sanción la privación judicial preventiva de libertad, por lo que solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Solicito copia simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, ocurriendo los hechos en fecha 30 de Mayo de 2011, aproximadamente a las 08:30 PM, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas encontrándose en albores de patrullaje, por la avenida Carúpano, adyacente a la redoma de la Escuela Nueva Esparta, logran observar a una persona de sexo masculino, al lado de un vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, color BLANCO, tipo SEDAN, clase AUTOMÓVIL, placas RAH-33P con actitud nerviosa, desesperante y agitada, vociferando palabras de auxilio, y por tal motivo se apersonan al lugar donde estaba este ciudadano, quien les indico que los sujetos que iban corriendo, lo intentaron despojar de sus pertenencias personales, utilizando la fuerza física y una botella, con la cual lo golpearon en la cabeza, en razón de ello se suscita una persecución en caliente en vehiculo, logrando observar a tres sujetos en veloz carrera, hacía el Barrio Caigüiere Abajo, de esta ciudad, dándole la voz de alto y estos s hacen caso, por lo que se les persiguió pero esta vez a pie, logrando darle captura, a estos tres sujetos, específicamente en la calle monte piedad del mencionado barrio, por lo que proceden a realizarle una revisión corporal sin presencia de testigo por lo desolado del lugar, no incautándoseles ninguna evidencia de interés criminalistico, resultando estos adolescentes detenidos junto con el adulto J.J.C., siendo puestos a la orden del Ministerio Público, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; e igualmente se observa: Acta Policial de fecha 30/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados de autos (Folio 01 y vto al 02). Al folio 09 Inspección Nº 1228 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada al sitio del suceso. Acta de Entrevista de fecha 30/05/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y realizada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es víctima en la presente causa (Folio10 y Vto.) Oficio N° 9700-174-SDC-1300, de fecha 30/05/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que los adolescentes no presentan registros policiales (Folio 11). Oficio N° 162-1893 suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente la medicatura forense por medio del cual informa que se le practicó examen médico legal a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en el mismo arroja como resultado que para el momento del examen no se evidenció lesiones externas de interés medico (folio 16). Oficio N° 162-1894 suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente la medicatura forense por medio del cual informa que se le practicó examen médico legal a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en el mismo arroja como resultado que para el momento del examen no se evidenció lesiones externas de interés medico (folio 17). Lo que hace presumir la comisión de un hecho punible y la participación del adolescente de autos en el hecho investigado, es por lo que considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (plenamente identificados en actas), en virtud que se determino la participación de los adolescentes en el delito de robo simple frustrado. En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor estar incursa en la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el art. 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de Exxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes CONSISTENTES EN: Primero: quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese Boleta de Libertad. Se otorga la Libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones de salud. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011.

La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria

Abg. Andreina Almeida B.-

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