Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 23 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA |
Ponente | Ana Gladis Espinoza Farias |
Procedimiento | Auto Corrigiendo Decisión |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 23 de Febrero 2006
Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-00191/02, seguida al Sancionado plenamente identificada en autos, a quien este Tribunal impuso del auto de revisión de medida, en la que se le acordó la medida de REGLAS DE CONDUCTA de acuerdo al artículo 624 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de un año y un mese y seis días en fecha 26-11-2003; este Tribunal para decidir observa:
por cuanto el auto de imposición de la medida es de fecha 13-02-2003, debiéndose cumplir la medida en fecha 19-03-2004, habiendo transcurrido a la presente fecha el tiempo de cumplimiento de la medida, se observa inserta al folio 106, constancia emitida por la Escuela de Tropas Aeronáuticas en la que se hace saber que_______________, esta cumpliendo servicio militar obligatorio, es por lo que se refleja un cumplimiento de la medida lográndose la finalidad de la misma, contenidos en el artículo 621 y siguientes ejusdem; en virtud de lo cual es de consecuente aplicación la norma prevista en el artículo 645 ibidem, operándose la Cesación de la Sanción por cumplimiento de la medida impuesta a favor del sancionado _______________y así se declara.
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 EJUSDEM Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 624 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ES DECIR, A LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS A FAVOR DEL SANCIONADO____________________. POR CUANTO SE DÍO CUMPLIMIENTO A LA MISMA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 645 EJUSDEM Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA Y EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA. OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. M.D.P. CORUJO
EA- 00191/02
RNR
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