Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteAna Gladis Espinoza Farias
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO (EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN)

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Enero de 2006

195º y 146º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano ------------------- por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en los artículos 458 en concordancia con el 84 ordinal 3°del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Control dictó la sentencia de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al sancionado ---------------- las sanciones de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS CADA UNA, para ser cumplidas de forma SIMULTÁNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 624 ejusdem, sanciones éstas que comenzarán a computarse a partir del día de la imposición de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de L.A. y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El Equipo Técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial

Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado -------------- al Programa de L.A. “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades y 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar el establecimiento comercial “Cyber Video” parte agraviada en el presente proceso penal. TERCERO: Las Medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se imponen por el lapso de DOS (2) AÑOS cada una y en forma Simultánea, que comenzarán a computarse a partir del momento de la imposición y culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Lunes 06-02-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los veintitres (23) días del mes de Enero del año dos mil seis.-

LA JUEZ,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.P. CORUJO

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00512-06

RNR/nzvp.

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