Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteAna Gladis Espinoza Farias
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Marzo de 2006

195° y 147°

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano JHON GILMAN F.M., venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 18-11-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.206.371, domiciliado en la Calle Páez, N° 06-60, Magdaleno, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 475 ordinal 1° en concordancia con el 476, con las agravantes del artículo 77, ordinales 8 y 9 todos del Código Penal.

Admitidos los hechos por el Acusado, el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando culpable al ciudadano JHON GILMAN F.M. y condenándolo a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, posteriormente y en forma simultánea L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y finalmente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 627, 626, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.

En cuanto a la medida de L.A., el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE L.A. “SAN JOSÉ”, del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del estado Aragua (SAPANA), cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del sancionado y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la medida.

En lo que respecta a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado JHON GILMAN F.M. al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá simultáneamente las de L.A. en el Programa de L.A. “San José” e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado impuesta por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al adolescente A.J.P.A., víctima en el presente proceso penal. TERCERO: La remisión del sancionado JHON GILMAN F.M. a la C.R.V., Seccional Aragua, donde una vez cumplidas las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta las aptitudes del sancionado, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día Jueves 20-04-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis.-

LA JUEZ,

DRA. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. ADELA SEIJAS MORALES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00528-06

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