Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

ASUNTO: UP11-J-2011-001605

SOLICITANTE: Ciudadana YABESKA DEL M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.748, domiciliada en el Sector las Acequias, casa de madera, calle 19, casa Nº 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. YASNELA M.L., Defensora Pública Primera.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 4 de noviembre de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YABESKA DEL M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.748, domiciliada en el Sector las Acequias, casa de madera, calle 19, casa Nº 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistida por la abogado YASNELA M.L., Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 5 de diciembre de 2011, se admitió la presente causa, por el procedimiento establecido en la ley especial que rige la materia, asimismo se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien aquí juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana YABESKA DEL M.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.748, domiciliada en el Sector las Acequias, casa de madera, calle 19, casa Nº 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistida por la abogado YASNELA M.L., Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que les corresponda por ante la Empresa Liluca , Compañía de Licores, ubicada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy; cuyos beneficios corresponde de prestaciones sociales, seguro por fallecimiento, pensión de sobreviviente, pensión por seguro social, cantidades de dinero que se encuentre en las entidades bancarias y cualquier otro beneficio, derecho que haya sido favorecido su padre, el de Cujus J.E.C., quien era venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 5.457.201, quien se desempeñaba como vendedor y cobrador de licores de la referida empresa, quien falleció el 8 de marzo de 2011; y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de los adolescentes de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:27 p.m. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2011-001605

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