Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 20 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Guanare |
Ponente | Mirian Sofia Duran Sanchez |
Procedimiento | Comisión De Pruebas |
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
Visto que en fecha 19 de Mayo del presente año oportunidad fijada para el acto de nombramiento de expertos en la presente comisión, fue designado por la parte actora el ciudadano E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.402.904, ingeniero en recurso naturales y de este domicilio y por cuanto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado el tribunal procedió a designar por su parte al ciudadano J.S.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.129.897, de este domicilio y por el tribunal al ciudadano C.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.857.705, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio a quienes se acordó notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa, sin embargo el apoderado actor impugna la designación del experto S.C.M., por cuanto no reúne las condiciones necesarias para cubrir el objeto de la experticia tal como fue acordada por el tribunal comitente, alegando que la experticia recae sobre avalúo de inmueble y tal experticia la tienen que realizar profesionales calificados como técnicos avaladores, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Código de Procedimiento Civil, le pide al tribunal se sirva pronunciarse en ese mismo acto sobre tal sustitución. Considera esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento de expertos bien sea hecho por las partes o por el Juez debe recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia y visto que la designación del experto S.C.M., fue objetada por al apoderado actor por cuanto no reúne las condiciones necesarias para cubrir el objeto de la experticia, considerando que el referido ciudadano es de profesión Topógrafo se hace necesario proceder a designar como nuevo experto en sustitución de este al ciudadano J.U.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.051.092, ingeniero agrónomo y de este domicilio, a quien se acuerda notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa. Líbrese boleta de notificación.
La Juez,
Abg. M.S.D.S.
El Secretario,
Abg. J.G..
Exp. Nº 2.749-08
Carol.-
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