Decisión nº PJ0072010000333 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintiocho (28) de Enero de 2010

199º y 150°

No. de Expediente: GP02-L-2009-001270

Parte Actora: Yabriri J.F.G..

Apoderado de la Parte Actora: J.R.P.C.

Parte Demandada: S.M. Services Merchandise, C.A. y PAPELES VENEZOLANOS, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G.

Motivo: Enfermedad Profesional y otros.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2010, comparecen ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana Yabriri J.F.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.599.859, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “FLORES”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2009-001270, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), representada por el abogado en ejercicio J.R.P.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.221, carácter el suyo que consta suficientemente en autos, por una parte; y por la otra, comparece: i) la empresa S.M. Services Merchandise, C.A. sociedad de comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de agosto de 2008 bajo el Nº 45, Tomo 65-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “MERCHANDISE”), representada en este acto por su apoderado judicial R.O.R., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.739.102, e inscrito en el IPSA bajo el número 67.376, según lo que se evidencia de autos y ii) PAPELES VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de febrero de 1953, bajo el número 109, Tomo 3-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía en fecha 2 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Sgo. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por su apoderada judicial M.V.C.G., quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.808.889, e inscrita en el IPSA bajo el número 133.804, carácter el suyo suficientemente acreditado en autos.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a FLORES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra MERCHANDISE y PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual MERCHANDISE y PAVECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE FLORES.

FLORES declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para S.M. SERVICES MERCHANDISE, C.A. desde el día dieciséis (16) de septiembre de 2003 hasta el veintisiete (27) de enero de 2010, fecha está última en la que renunció voluntariamente.

  2. Que se desempeñaba como “Impulsadora de Ventas”, devengando un salario básico diario de Veintinueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 29,30) diarios.

  3. Que como “Impulsadora de Ventas”, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físicos y que implicaban movimientos de dorso flexión.

  4. Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Discopatía Degenerativa con Protrusion Discal Central L5-S1. Discopatía Lumbar: Hernia Discal L5-S1. Hiper Londorsis Lumbar. D.d.F.I. en Columna Lumbo Sacra Hipoestesias izquierdo más Lasage. Incapacidad y Limitación de Flexo Extensión de Columna” (en lo sucesivo, la “Enfermedad de la Columna Vertebral”).

  5. Que MERCHANDISE era contratista de PAVECA, por lo que MERCHANDISE y PAVECA son responsables tanto objetiva como subjetivamente de la “Enfermedad de la Columna Vertebral” que padece.

  6. Que la “Enfermedad de la Columna Vertebral” le ha producido una Incapacidad Parcial y Permanente de su capacidad física para su profesión u oficio habitual.

  7. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, FLORES ha reclamado a MERCHANDISE y a PAVECA el pago de sus prestaciones sociales con fundamento en la legislación laboral venezolana y en base a las alegadas condiciones de trabajo.

Sobre la base del salario y la Enfermedad de la Columna Vertebral, FLORES le reclama a MERCHANDISE y a PAVECA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 53.472,50), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de “Daño Moral” generado por la enfermedad demandada y sus consecuencias de conformidad con los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil.

  3. La cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 147.672,00), por concepto de “Lucro Cesante”.

Los anteriores conceptos son reclamados por FLORES a MERCHANDISE y a PAVECA, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, FLORES, considera que tiene derecho a recibir de MERCHANDISE y de PAVECA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 251.144,50), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda.

Extrajudicialmente, FLORES le ha reclamado a MERCHANDISE y a PAVECA el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE FLORES. MERCHANDISE y PAVECA expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que les ha hecho FLORES, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que MERCHANDISE y PAVECA consideran que:

  1. Entre FLORES y PAVECA, nunca ha existido relación de ningún tipo y menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otra clase.

  2. FLORES no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno con respecto a PAVECA, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza, pues FLORES nunca fue trabajadora de PAVECA, ni mantuvo relación de cualquiera otra clase con PAVECA.

  3. FLORES nunca prestó sus servicios a PAVECA, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de PAVECA.

  4. FLORES fue una trabajadora de la empresa MERCHANDISE y entre ésta y PAVECA existe un contrato de prestación de servicios según el cual la empresa MERCHANDISE, presta servicios para PAVECA como una contratista independiente, no existiendo solidaridad alguna entre dicha compañía y PAVECA.

  5. FLORES no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a MERCHANDISE y a PAVECA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto FLORES nunca fue trabajadora de PAVECA, y los que se llegaron a causar en contra de MERCHANDISE le fueron pagados a FLORES por esta última durante la relación de trabajo.

  6. Como consecuencia de lo anterior, FLORES no devengó salario alguno de PAVECA, ya que ella nunca fue trabajadora de PAVECA.

  7. El supuesto salario alegado por FLORES para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con MERCHANDISE, es incorrecto y desproporcionadamente alto

  8. MERCHANDISE y PAVECA niegan que la “Enfermedad de la Columna Vertebral” le haya causado a FLORES una incapacidad parcial y permanente.

  9. FLORES no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, ya que MERCHANDISE ni PAVECA tienen culpa en la supuesta y negada “Enfermedad De La Columna Vertebral”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades laborales en sus trabajadores y además, MERCHANDISE y PAVECA siempre cumplieron con toda la normativa contenida en dicha ley.

  10. FLORES no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral ni de Lucro Cesante, ya que la supuesta y negada “Enfermedad de la Columna Vertebral” no fue adquirida con ocasión de su trabajo en MERCHANDISE, y por su parte MERCHANDISE y PAVECA han cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a FLORES y a MERCHANDISE y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad de la Columna Vertebral, y; c) las reclamaciones extrajudiciales que FLORES le ha formulado a MERCHANDISE; PAVECA y a las COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de MERCHANDISE; PAVECA y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de MERCHANDISE; PAVECA y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada “Enfermedad de la Columna Vertebral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada “Enfermedad de la Columna Vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a FLORES contra MERCHANDISE; PAVECA y las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió con MERCHANDISE y por la alegada “Enfermedad de la Columna Vertebral”, la suma neta de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo por Vacaciones Bs. 483,60

  2. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional Bs. 225,68

  3. Monto para transigir el reclamo de Utilidades Vencidas y Fraccionadas y de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.

    Bs.

    3.797,31

  4. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de FLORES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, así como para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de FLORES y las indemnizaciones por la alegada “Enfermedad de la Columna Vertebral” previstas en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT, daño moral, lucro cesante u otra indemnización y por cualquiera otra enfermedad, implicación o secuela futura que pudiera presentar FLORES.

    Bs.

    35.493,41

    TOTAL NETO: Bs. 40.000,00

    FLORES declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 0002386, de fecha 27 de enero de dos mil diez (2010), girado a nombre de la Trabajadora YABRIRI FLORES contra el Banco Provincial, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a FLORES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con PAVECA y/o con MERCHANDISE, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. FLORES reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. FLORES, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a MERCHANDISE y ni a PAVECA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de FLORES, ya que FLORES expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a MERCHANDISE, a PAVECA ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio FLORES le otorga a MERCHANDISE y a PAVECA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, FLORES autoriza plenamente MERCHANDISE y a PAVECA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

FLORES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra MERCHANDISE y/o PAVECA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de MERCHANDISE ni de PAVECA.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. FLORES, MERCHANDISE, PAVECA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

ACCIÓN DE REGRESO. PAVECA declara expresamente reservarse todas las acciones legales necesarias para obtener de MERCHANDISE la repetición del pago que PAVECA realiza a FLORES en el presente acto.

DÉCIMA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, PAVECA solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de PAVECA, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas .

Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.

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