Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la solicitud introducida por la ciudadana YACELIS COROMOTO S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V. 11.597.628, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Dannys Barco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.740, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una Casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, la cual consta de tres (3) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) sala, Un (1) baño interno, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias correspondientes, cercada de alfajor edificada sobre un lote de terreno ejido en una superficie de TREINTA Y TRES METROS DE FRENTE POR CUARENTA METROS DE FONDO (33 X 40 MTS), equivalente a UN MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.320 MTS), ubicadas en el caserío La Unión, Parroquia San Miguel, Municipio Urdanta del Estado Lara, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con camino vecinal; SUR; Con carretera que conduce de Aguada Grande a Barquisimeto; ESTE; Con bienhechurias de E.T. y OESTE; Con bienhechurias de A.P.. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos A.A.G.L. y J.A.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.957.140 y 9.516.777 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, respectivamente antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes Agosto de dos mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR