Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2016

Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001409

ASUNTO: RP11-P-2011-001409

Visto el escrito presentado por el Abg. E.A.B.T., en su condición de defensor público penal a cargo de la defensa del penado Yacer E.C.Z., mediante el cual, solicita al tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, se decrete la prescripción de la pena impuesta a su defendido; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que mediante sentencia dictada en fecha 03 de Agosto del 2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Yafer E.C.Z., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 08-07-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 21.348.994, hijo de R.E.C. e I.C.Z., y domiciliado en San F.C., Calle 6, Casa Nº 39, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y en la ciudad de Carúpano, al lado del Cyber que está diagonal al Terminal de pasajeros, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien igualmente se evidencia que por auto de fecha 16 de Septiembre del mismo año, se dictó el auto de ejecución respectivo librándose los oficios correspondientes, entre estos uno dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, cuyo fin era ordenar la evaluación a que se contraía el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal anterior vigente, sin embargo nunca se recibió el resultado de la evaluación ordenada , por lo que este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:

1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….

El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Yafer E.C.Z., anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir una pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la publicación, vale decir el 03 de Agosto del año 2011, por lo que desde la referida fecha al día de hoy han transcurrido Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Once,(11), días tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, el tiempo de prescripción era de Cuatro,(4), años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 03 de Agosto del 2015, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado Yafer E.C.Z. considera procedente decretar a favor del mismo La prescripción de la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que le fuera impuesta a Yafer E.C.Z., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 08-07-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 21.348.994, hijo de R.E.C. e I.C.Z., y domiciliado en San F.C., Calle 6, Casa Nº 39, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y en la ciudad de Carúpano, al lado del Cyber que está diagonal al Terminal de pasajeros, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía Primera en Materia de Ejecución de sentencias, esta ultima por conducto del coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR