Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2012-000577

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000577

PARTE: YACK LUWEL DUARTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.830 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.901.014, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.462

PARTE OFERTANTE: ARROCERA CHISPA C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29 de junio del 2000 bajo el N° 21 Tomo 91-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: T.D.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.226.245, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.767.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 12 de julio de 2012, siendo las 2:00 p.m., comparece a este acto el abogado: T.D.A.R., apoderado de la empresa ARROCERA CHISPA C.A, en representación de la PARTE OFERTANTE, cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Igualmente comparece a este acto el ciudadano: YACK LUWEL DUARTE GUTIERREZ, en su condición de trabajador y PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado: M.A.E., todos antes identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria por cuanto el oferido se da por notificado en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. El TRABAJADOR señala no estar de acuerdo en la fecha de la relación, manifestado que se inició desde el 01 de junio de 1996, al laborar para la sociedad mercantil DESARROLLOS AGROTECNICOS C.A, (D.A.C.A)., inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 52, folios 134 vto., al 139, de fecha 12 de diciembre de 1989, y que en fecha 29 de junio de 2000 hubo una cesión de El TRABAJADOR para la sociedad mercantil ARROCERA CHISPA C.A., ya identificada, por lo que esta última es solidariamente responsable, al operar los mismos efectos de una sustitución patronal. Es decir, su relación se inició el 01 de junio de 1996 y finalizó el 20 de junio de 2012. En este sentido, LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR, denominados así el OFERTANTE y OFERIDA, respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los hechos de cesión del trabajador y la solidaridad, por ende, la relación de trabajo que mantuvo para ambas sociedades se inició el día 01 de junio de 1996 para DESARROLLOS AGROTECNICOS C.A, (D.A.C.A); con cesión de El TRABAJADOR para ARROCERA CHISPA C.A., ya identificada, el día 29 de junio de 2000 y terminación el día 20 de junio de 2012, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA) de EL TRABAJADOR, siendo su salario mensual básico devengado en el mes inmediato a que se terminó la relación laboral la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.950,00). Asimismo, LA COMPAÑÍA manifiesta que a la fecha de la terminación laboral, le adeuda a EL TRABAJADOR como pago de sus beneficios laborales en la fecha de terminación de la relación de trabajo antes indicada, la suma neta de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), adicional al fideicomiso en el Banco Provincial, Banco Universal, donde LA EMPRESA le ha depositado por concepto de antigüedad del artículo 108 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs.59.816,25). Sobre este monto EL TRABAJADOR ha solicitado anticipos de antigüedad por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs.46.512,18), quedando un saldo a favor de EL TRABAJADOR la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.13.304,07) correspondiente a las prestaciones sociales calculadas por LA COMPAÑÍA, de acuerdo con el cómputo de prestaciones sociales determinado por LA COMPAÑÍA en su escrito de Oferta Real de Pago. SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Ahora bien, como quiera que EL TRABAJADOR ha alegado tener diferencias económicas respecto: (i) a que LA COMPAÑÍA, durante la relación laboral en aplicación a la derogada ley laboral como de la novísima y vigente ley laboral, no le calculó ni pagó correctamente las prestaciones sociales, la prestación antigüedad, vacaciones, bono vacacional según el artículo 44 de la Convención Colectiva vigente, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno; guardería o cuidado integral; bono por terminación de la relación laboral según el artículo 21 de la Convención Colectiva vigente (ii) a la forma en que LA COMPAÑÍA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales; y, (iii) a las bases de cálculo utilizadas por LA COMPAÑÍA para la determinación de las referidas prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales, por no estar incluida en las mismas las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, y otros no pagados, corolario, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados durante la relación de trabajo. Como consecuencia de todo lo anterior reclama:

Antigüedad Parágrafo. 30/AÑO

Art. 122,142 Lit "C" 450,00 Días x Bs 226,88 102.093,75

Vacaciones

Art. 190 30,00 Días x Bs 165,00 4.950,00

Bono Vacacional

Art. 192 30,00 Días x Bs 165,00 4.950,00

Utilidades o Beneficios

Art. 131 43,75 Días x Bs 165,00 7.218,75

Bono Vacacional

Art. 44 C.C 900,00

Clausula 21 C.C. Bonificación

Por Retiro Voluntario 70,00 Días x Bs 165,00 11.550,00

Tickets Cesta

14,00 28,80 415,80

Clausula 27 C.C. Bono

Útiles Escolares 25,00 Días x Bs 148,37 3.709,27

135.787,57

Parágrafo Primero: como quiera que LA COMPAÑÍA alega: (i) que el trabajador tiene un préstamo personal garantizado y avalado con las prestaciones sociales y otros beneficios laborales por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500,00) que no ha sido pagado por EL TRABAJADOR ni compensado por LA COMPAÑÍA al momento del cálculo y termino de sus beneficios laborales. (ii) haber calculado y pagado oportunamente todos los conceptos legales adeudados al terminó por RETIRO VOLUNTARIO de EL TRABAJADOR, con base a las vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, viáticos, horas extras, cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, días de descanso y bono nocturno, devengados, generados, ocasionados, causados o adeudados por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo conforme a la Convención Colectiva vigente y la Ley del Trabajo derogada y vigente Ley del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras (iii) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR; y, (iv) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones laborales son las correctas e incluyen la incidencia de todos los devengados, generados, ocasionados, causados, adeudados y pagados por LA COMPAÑÍA durante la relación de trabajo; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA COMPAÑÍA; hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente lo pagado y señalado en la CLAUSULA 1ª de este documento, EL TRABAJADOR declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos-beneficios laborales que le corresponde y le han podido corresponder durante y a la terminación de la relación laboral, le fueron pagados antes de ella y le son pagados todos los derechos que le correspondían y le corresponden, y no tiene dudas sobre lo justo y legal de los conceptos que le fueron oportunamente pagados, por lo que considera conveniente transigir en su reclamo, para así precaver un litigio futuro. EL TRABAJADOR, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, examinar y reexaminar los argumentos de su pretensión y señalados en la CLAUSULA 2ª de este documento; que luego de verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada CLAUSULA 2ª carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado. En similar orden, LA COMPAÑÍA, sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alega tener motivos o razones para allanarse a celebrar la transacción. En tal virtud, EL TRABAJADOR transige con LA COMPAÑÍA en reclamar cualquier cantidad de dinero por los supuestos beneficios dejados de pagar y calcular y que le adeudan según el cuadro detallado ut supra de la CLAUSULA 2ª ; y por su parte LA COMPAÑÍA, transige en no compensar, cobrar, exigir, ni demandar el pago del préstamo personal por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500,00), con ocasión de los hechos expuestos en este escrito transaccional; todo ello con el objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, tales como costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones. LA COMPAÑÍA paga la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mediante cheque de gerencia Nº 000047592, Cuenta Corriente Nº 0108-0946-16-0900000018, del Banco Provincial que reposa en el Tribunal a favor de EL TRABAJADOR, el cual se consignó con la respectiva Oferta Real de Pago. Adicionalmente al monto anterior, como se dijo, el trabajador tiene constituido un fideicomiso en el Banco Provincial, Banco Universal, donde LA COMPAÑÍA le ha depositado por concepto de antigüedad del artículo 108 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (Bs.59.816,25). Sobre este monto EL TRABAJADOR ha solicitado anticipos de antigüedad por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs.46.512,18), quedando un saldo a favor de EL TRABAJADOR la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.13.304,07), monto este que está a disposición de EL TRABAJADOR, a cuyos efectos notificó LA COMPAÑÍA a dicho banco para que EL TRABAJADOR lo retire directamente en dicha entidad. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA COMPAÑÍA conviene en no compensar, cobrar, exigir, ni demandar el pago del préstamo personal por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500,00). A su vez, EL TRABAJADOR, por su parte, acepta que lo reclamado hipotéticamente por supuestos derechos litigiosos o discutidos que ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.135.787,57) carece de certeza y validez y por ende de sustento de hecho y de derecho. Las cantidades mencionadas en la presente cláusula que constan en cheque y un fideicomiso laboral, así como los montos de las mutuas o reciprocas concesiones objeto de la transacción, todos ellas señaladas en esta cláusula, contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EL TRABAJADOR de conformidad con la Convención Colectiva, la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA COMPAÑÍA, que se discrimina a continuación: CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe EL TRABAJADOR, así como las mutuas o reciprocas concesiones objeto de la transacción, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a 1) las prestaciones sociales depositadas en fidecomiso laboral, así como por la utilización de los anticipos sobre este concepto solicitados por EL TRABAJADOR, 2) las vacaciones, 3) bono vacacional según la Convención Colectiva, Cláusula 44, 4) participación en los beneficios o utilidades, 5) días de descanso y feriados, 6) domingos y feriados, 7) viáticos, 8) horas extras, 9) cupones o cesta tickets de la Ley Alimentación de los Trabajadores, 10) bono nocturno, días de descanso y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió, 11) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; 12) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; 13) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; 14) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño EL TRABAJADOR o de cualquier índole 15) vivienda; 17) uso de vehículo y gastos del mismo; 18) becas o gastos educativos para ella o su familia; 19) alimentación; 20) boletos aéreos; 21) asignación por vehículo; 22) retribución por no competencia desleal; 23) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; 24) indemnizaciones por daños y perjuicios, 25) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo, incluye lo el previsto según la Convención Colectiva, Cláusula 21; 26) ingresos fijos y(o) ingresos variables, 27) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; 28) asignación o pago de teléfonos celulares; 29) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; 30) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; 31) gastos de representación y viáticos; 32) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; 33) daños por responsabilidad civil; 34) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; 35) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES); Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. QUINTA: DEL SECRETO PROFESIONAL. El TRABAJADOR acepta y reconoce que por razones de su conocimiento personal de secretos de procedimientos de estrategias comerciales, cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA COMPAÑÍA, es de suma importancia para ésta y el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA COMPAÑÍA. Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por EL TRABAJADOR en el curso de su relación laboral con LA COMPAÑÍA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente. El TRABAJADOR declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA COMPAÑÍA, o de terceras personas, o respecto a los cuales EL RABAJADOR esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación. En razón de lo anterior, EL TRABAJADOR, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA COMPAÑÍA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA COMPAÑÍA. SEXTA: DEL CONSENTIMIENTO DEL METODO DE CALCULO. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SÉPTIMA: CONCEPTOS ENUNCIATIVOS DE LA TRANSACCION. El TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad y/o prestaciones sociales, anticipos sobre prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (II) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; (III) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de LA COMPAÑÍA o por desempeño de EL TRABAJADOR o de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) boletos aéreos; asignación por vehículo; (xv) retribución por no competencia desleal; (xvi) plan de oferta de acciones de LA COMPAÑÍA; (xvii) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xviii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xix) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xx) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xxi) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxii) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR; (xxiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) gastos de representación y viáticos; (xxv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xxvi) daños por responsabilidad civil; (xxvii) uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de LA COMPAÑÍA; (xxviii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA COMPANÍA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.Por su parte, LA COMPAÑÍA conviene en que nada tiene que reclamarle EL TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: RATIFICACION DEL FINIQUITO. LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago y las mutuas o recíprocas concesiones que se mencionan y se hacen en esta transacción, constituye un finiquito total y definitivo; cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida y se efectuada al término de la relación laboral, y ser de común y mutuo acuerdo entre ellas. LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto EL TRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA COMPAÑÍA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA COMPAÑÍA. El TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Como consecuencia de la presente transacción, tanto LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR ratifican y declaran según el caso, su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA COMPAÑÍA, sucursales, contratante o contratista, o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus accionistas, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como con cualquier tercero relacionado con LA COMPAÑÍA. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR, pretendiere exigir a LA COMPAÑÍA (incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo vinculó a LA COMPAÑÍA; procederá a la compensación –préstamo personal- de la cantidad SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.67.500,00) a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. NOVENA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de copia certificada.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R.,

Los Presentes,

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO DE LA OFERENTE,

LLC/mr.

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