Decisión nº 1179-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) es presentado oficio No. DPP3-109-09, de fecha nueve (09) de Noviembre de 2009 por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera, mediante el cual remite convenio de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Y.J.C.M. y C.L.C., en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cual acuerdan lo siguiente: “ … PRIMERO: El progenitor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales para su manutención. El progenitor igualmente asume el compromiso de adquirir ropa para ellos en la temporada de Semana Santa. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos (medicinas) serán cubiertos por sus progenitores en partes iguales. TERCERO: En cuanto a la educación de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) el progenitor se compromete a suministrarles los útiles y uniformes escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el prenombrado ciudadano se compromete a aportar los gastos que se generen con ocasión a esta época. QUINTO: El progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días e igualmente la progenitora, debido a que la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) convive con el papá. SEXTO: El veinticinco (25) de Diciembre la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), compartirá con su progenitora y sus hermanos. El veinticuatro (24) de Diciembre, lo compartirán todos con el progenitor. SEPTIMO: En el período de Vacaciones Escolares, la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) compartirá quince (15) días con su progenitor y sus hermanos y una (01) semana con la progenitora…”

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Consta al folio once (11) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.

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