Decisión nº WP02-R-2015-000122 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de mayo de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-000555

RECURSO: WP02-R-2015-000122

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano YACKNIER H.L.P., identificado con el número de cédula V-25.000.932, en contra de la decisión emitida en fecha 13-02-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLSIN MARTINEZ. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alegó entre otras cosas, cuanto sigue:

…Efectivamente Señores Magistrados a mi defendido le impusieron la medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, desde la fecha: 11-02-15, en virtud de la solicitud del Ministerio Publico (sic) pero aun así el fiscal solicito la imposición de una medida cautelar y así lo decretó el Tribunal Decreta la Privativa Judicial Preventiva de Libertad del imputado Yacknier H.L.P. arriba identificado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numeral 1, 2 y 3 , en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del articulo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…Ahora bien el juez decreto la medida anteriormente mencionada, sin que en dicha causa exista suficientes elementos de convicción que demuestre la comisión del hecho punible y la participación de mi patrocinado, pero aun así el Fiscal solicito le decretaran dicha medida y el Tribunal, así lo decidió aplicando (sic), sin que se encuentren llenos los extremos del articulo 236, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal…Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2,3,26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca (sic) el contenido de los articulos 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el CUARTO (sic) por considerar que no existe ningún elemento que determine que efectivamente se haya cometido el delito. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado…Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el (sic) 236, 237 numeral 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 03 y 04 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13-02-2015, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YACKNIER H.L.P., ARRIBA IDENTIFICADO (sic), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua…De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

(Folios 36 al 39 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensora Pública en su escrito de apelación consideró que en autos no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de algún hecho punible ni la participación de su defendido en el mismo, por lo que señala que la decisión dictada por el Juzgado A quo, mediante la cual acordó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de su defendido no posee asidero jurídico alguno al no encontrarse acreditados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual la recurrente solicita se revoque el fallo aquí impugnado.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-02-2015, cursante a los folios 07 y 08 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Luego de vista y l.T.d.N. que antecede, me trasladé…hacia la siguiente dirección: SEDE DEL RETEN DE MACUTO, SECTOR PASEO MACUTO, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS; una vez en la mencionada dirección, estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisiones de la Policía del estado Vargas, quien nos condujo hasta el lugar exacto de los hechos, manifestando a la comisión policial que el día de hoy 11-02-2015, a eso de las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, el funcionario: M.S. WILLSIM ANTONIO…Policía del estado Vargas, con la Jerarquía de Oficial, placa 0425, adscrito al Retén de Macuto, se disponía a sacar a los detenidos 1) R.D., cédula de identidad V-24.806.509, 2) PINTO Yeison, cédula de identidad V-24.804,005, quienes se encuentran a la orden del Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas, conoce del caso la Juez Joselyn (sic) F.A., para ser trasladados al referido Tribunal, motivado a que los mismos tenían audiencia y al momento de abrir la puerta de la celda fue atacado por el detenido: LEÓN PÉREZ YACKNIER HERNÁN…V-19.449.390, apodado (PEGAO) quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero De Control Sección Adolecente, por el delito de homicidio, cortó en varias oportunidades con un objeto punzo cortante a nivel del cuello, por lo que el funcionario Oficial G.F., adscrito a la Unidad de Traslados de la Policía del Estado Vargas, observo lo sucedido y fue auxiliar al referido funcionario, cerró la reja de la celda y recogió el objeto con el cual habían lesionado a su compañero, esto con la finalidad de que los detenidos no tomaran el arma y lesionaran a otra persona o se extraviara del lugar, posteriormente sacó al funcionario herido del retén y lo trasladaron al Hospital Doctor J.M.V. donde ingreso sin signos vitales, asimismo indicó que posteriormente luego que llegaran los refuerzo (sic) ingresaron a las celdas realizando una requisa ubicando al ciudadano agresor, quien fue aislado de los otros detenidos a espera de que llegaran las comisiones de este despacho, haciéndonos entrega formal del mismo, procediendo el funcionarlo Detective Agregado REYES Luinyer…a realizarle una revisión corporal, no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, igualmente se le impuso al ciudadano investigado LEÓN PÉREZ YACKNIER HERNÁN…V-19.441,390 de sus derechos Constitucionales…se deja constancia que el mismo permanecerá bajo custodia en el mismo Reten Policial, ya que se encuentra allí a la orden del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, asimismo dicho funcionario entregó a la comisión copia de la lista de detenidos de dicho centro de reclusión, copia del papeleo de encarcelación del ciudadano investigado y copia de las credenciales del funcionario hoy occiso, las cuales consigno mediante la presente acta, posteriormente en el lugar sostuvimos entrevista con los Oficial G.F. y PALMER TITO, quienes manifestaron a la comisión que se encontraban presente (sic) al momento de suscitarse los hechos que se investigan, motivado a que iban a sacar a dos detenidos para un traslado, de igual manera el Oficial G.F. hizo entrega al funcionario Detective R.R., del arma que utilizó el detenido para lesionar al funcionario policial, la cual fue embalada para ser enviada a los laboratorios correspondientes, motivo por el cual les indicamos a los referidos funcionarios que deberán acompañarnos hasta la sede de este despacho a rendir declaración formal en torno al hecho que nos ocupa, por lo que en el mismo orden de idea el funcionario Detective R.R., procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley del sitio del suceso, logrando ubicar varios rastros de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una vez culminada nuestra actuación policial en el referido lugar procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR J.M.V.. PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS con la finalidad de realizar la respectiva inspección del cadáver, una vez en el referido centro asistencial logramos inspeccionar sobre una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando éste los siguientes rasgos físicos: Piel blanca, contextura delgada, cabello corto liso, color castaño, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, quien quedo registrado en el libro de ingreso como: M.S.W.A., cédula de identidad V-17.959.308; a quien luego de realizarle el examen extemo, se le logro apreciar las siguientes heridas producidas presumiblemente con un arma punzo cortante: 1) Una herida punzo cortante de aproximadamente Diez centímetros que abarca de la región cervical posterior hasta la cara lateral izquierda del cuello. 2) Una herida punzo cortante de aproximadamente cuatro centímetros en la región cervical posterior del lado derecho, 3) Una herida punzo cortante de aproximadamente diez centímetros en la cara lateral izquierdo del cuello. 4) Una herida punzo cortante de aproximadamente de cinco centímetros en la cara externa de la mano izquierda entre los dedos medios y anular. 5) Una herida punzo cortante de aproximadamente de cinco centímetros en la cara interna de la mano izquierda entre los dedos medios y anular. Asimismo el funcionario Detective R.R., procedió a realizar la respectiva inspección de ley y necrodactilia al cadáver, se colectó como EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO: Un (01) segmentos de gasa impregnado de sangre emanada de una de las herida del occiso, acto seguido se presentó comisiones de Medicatura Forense del estado Vargas, al mando del funcionario P.Y., quien en a.d.M.F....procedió a realizar el levantamiento del cadáver para su posterior traslado, hacia la morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Seguidamente nos trasladamos hacia la sede de este despacho donde informamos a los jefes naturales de esta oficina sobre la diligencias realizas dándose los mismo por enterados, de igual manera se realizó llamada telefónica…Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y fiscal del guardia por el día de hoy, a quienes le manifestamos el motivo de nuestra llamada dándose por notificadas, informando que dicho ciudadano fuese presentado el día viernes 13/02/2015, en horas de la mañana ante los Tribunales de este Estado. Acto seguido procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano occiso y el ciudadano aprehendido, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que el ciudadano hoy inerte no presenta registro ni solicitud alguna y el ciudadano aprehendido LEÓN PÉREZ YACKNIEK HKRNAN…V-19,449.390, presenta una SOLICITUD por ante el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas, de fecha 28-07-2014, según oficio 682-14, expediente WP01-D-2010-000183, por el delito de Homicidio; por todo lo antes expuesto esta oficina dio inicio a las actas procesales número K-15-0372-00022, por la comisión de unos de los delitos Contra Las Personas(HOMICIDIO)…

  2. - INSPECCION TECNICA N° 13 de fecha 11-02-2015, cursante a los folios 18 al 20 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye una comisión de este cuerpo policial…en la siguiente dirección: SEDE DEL RETEN DE MACUTO, SECTOR PASEO DE MACUTO, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de un retén policial, ubicado en la dirección arriba mencionada, presentando su entrada principal orientada en sentido SUR, protegida por una puerta elaborada en metal, revestida por una capa de pintura de color negro, utilizando como sistema de seguridad un pasador de orejas a bases de llaves y candado totalmente en buen estado de uso y al traspasar dicho umbral en el mismo sentido, se puedo visualizar un espacio físico que funge como patio de ventilación natural piso elaborado en concreto tipo rustico, paredes de concreto, revestidas por una capa de friso y mezclilla, pintadas de color blanco, luz natural, temperatura ambiental cálida, asimismo a una distancia de dos metros treinta (2,30mts) de la puerta principal, en sentido ESTE, se visualiza una entrada, al pasar la ante expuesta (sic), se puede observar un pasillo el mismo constituido por piso elaborado en concreto revestido por una capa de granito pulido de color verde, paredes elaboradas en bloque revestida por una capa de friso mezclilla y pintura de color blanco, techo elaborado en concreto (platabanda) pintado de color b.l. artificial regularintensidad (sic) temperatura ambiental cálida, seguidamente me dirigí a un baño el mismo constituido por piso elaborado en concreto revestido por una capa de cerámica de color blanco, paredes elaboradas en bloque revestida de una capa de friso y cerámicas de color blanco, techo elaborado en concreto (platabanda) pintado de color blanco, luz artificial regular intensidad, temperatura ambiental cálida donde se pudo observar un sanitario, un lavamanos y accesorios acordes al lugar, que se encuentra, en regular estado de uso y conservación seguramente me dirigí a un espacio físico que funge como una oficialía de guardia, constituido por piso elaborado en concreto revestido por una capa de granito pulido de color verde, paredes elaboradas en bloque por una capa de friso, mezclilla y pintura de color blanco, techo elaborado en concreto revestida (platabanda) pintado de color blanco mesones elaborados en concreto revestida por una capa de friso, mezclilla y pintura de color verde luz artificial regular intensidad, temperatura ambiental cálida, visualizando en el mismo varios objetos, tales como: un televisor, un radio de transmisiones y documentos de papelería, al frente de la ante descrita en sentido SUR, se observa un enrejado elaborado en metal revestida por una capa pintura de color negro, utilizando como sistema de seguridad un pasador de orejas a base de llaves y candado totalmente, en buen estado de uso y conservación, seguidamente al traspasar dicho umbral en el mismo sentido, se puedo visualizar un espacio físico piso elaborado en concreto revestido por una capa de friso pulido de color verde, paredes elaboradas en bloque revestida por una capa de friso, mezclilla y pintura de color blanco con azul, techo elaborado en concreto (platabanda) pintado de color blanco, luz artificial regular intensidad, temperatura ambiental cálida, asimismo en la pared del lado izquierdo ante mencionada, se visualiza un enrejado elaborado en metal, revestida por una capa de pintura de color negro, utilizando como sistema de seguridad un pasador de orejas a base de llaves y candado totalmente, en buen estado de uso y conservación, igualmente en el mismo espacio físico, en sentido SUR, se observa un enrejado elaborado en metal revestida por una capa de pintura de color negro, utilizando como sistema de seguridad un pasador de orejas y candado totalmente, en buen estado de uso y conservación, traspasar dicho umbral se puede constatar lo siguiente: piso elaborado en concreto revestido por una capa de granito pulido de color verde, paredes elaboradas en bloque revestida por una capa de friso, mezclilla y pintura de color blanco, amarillo y azul, techo elaborado en concreto (platabanda) pintado de color blanco, luz artificial de regular intensidad, temperatura ambiental cálida, consecutivamente se localiza sobre la superficie del piso específicamente a una distancia de un (1,00mtr) de la puerta ante mencionada, una (01) sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue fijada, colectada y embalada para ser remitida a su respectivo laboratorio correspondiente, seguidamente me dirigí a una de las paredes, en sentido ÉSTE, a una distancia de veinte centímetros (20ctm) de la puerta ante mencionada se puede visualizar sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática seca, en forma de escurrimiento la cual fue fijada y objetos acordes al lugar tales como colchonetas, potes de agua, ropa y sabanas, los mismos esparcidos por todo el lugar seguidamente me dirigí en sentido OESTE, visualizando un enrejado elaborado en metal, revestida por una capa de pintura de color negro, utilizando como sistema de seguridad un pasador de orejas a base de llaves y candado totalmente, al traspasar dicho umbral, se observa lo siguiente piso elaborado en concreto revestido por una capa de granito pulido de color verde, paredes elaboradas en bloque revestida por una capa de friso, mezclilla y pintura de color blanco, amarillo y azul, techo elaborado en concreto (platabanda) pintado de color blanco, luz artificial regular intensidad, temperatura ambiental cálida, asimismo se visualizan tres (03) celdas de detenidos, la mismas utilizando como puerta principal de seguridad, enrejados elaborados en metales, revestidas por capas de pintura de color negro, utilizando como sistema de seguridad pasadores de orejas a bases de llaves y candados totalmente, a! traspasar dicho umbral se observa lo siguiente: piso elaborado en concreto revestido por una capa de granito pulido de color verde, paredes elaboradas en bloque revestida por una capa de friso, mezclilla y pintura de color blanco, amarillo y azul, techo elaborado en concreto (platabanda) pintado de color blanco, luz artificial regular intensidad temperatura ambiental cálida, asimismo se observan objetos acordes al lugar tales como colchonetas, potes de agua, ropa y sabanas, los mismos esparcidos por todo el lugar. COMO EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO SE COLECTO LO SIGUIENTE Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de presunta naturaleza hematica pardo rojiza…

  3. - INSPECCION TECNICA N° 14 de fecha 11-02-2015, cursante al folio 22 de la incidencia, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 05:50 de la tarde, se constituye una comisión de Este Cuerpo Policial…en la siguiente dirección: DEPÓSITO DE CADÁVER DEL HOSPITAL J.M.V., UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE C.S.P.L. (sic) LA GUAIRA. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se observa, sobre dos (sic) camilla metálica del tipo móvil el cuerpo vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal desprovisto de su vestimenta…CARACTERISTICAS FÍSICAS. Piel trigueña; contextura delgada, cabello corto crespo, color castaño, ojos pardo oscuro, de 1,75 metros de estatura EXAMEN EXTERNO Al realizarle el examen externo luego da ser movido de su posición original presentando las siguientes heridas: 01) UNA HERIDA PUNZO CORTANTE DE APROXIMADAMENTE DIEZ CENTIMETROS QUE ABARCA DE LA REGION CERVICAL POSTERIOR HASTA LA CARA LATERAL. IZQUIERDA DEL CUELLO 02) UNA HERIDA PUNZO CORTANTE DE APROXIMADAMENTE CUATRO CENTÍMETROS EN LA REGIÓN CERVICAL POSTERIOR DEL LADO DERECHO. 03) UNA HERIDA PUNZO CORTANTE DE APROXIMADAMENTE DIEZ CENTÍMETROS EN LA CARA LATERAL IZQUIERDO DEL CUELLO. 04) UNA HERIDA PUNZO CORTANTE DE APROXIMADAMENTE DE CINCO CENTÍMETROS EN LA CARA EXTERNA DE LA MANO IZQUIERDA ENTRE LOS DEDOS MEDIOS Y ANULAR. 05) UNA HERIDA PUNZO CORTANTE DE APROXIMADAMENTE DE CINCO CENTÍMETROS EN LA CARA INTERNA DE LA MANO IZQUIERDA ENTRE LOS DEDOS MEDIOS Y ANULAR. IDENTIDAD DEL CADÁVER; El Hoy Occiso (sic) quedo (sic) identificado según por los familiares: M.S. WILLSIN ANTONIO…V-17.959.308…

  4. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E., suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber colectado lo siguiente:

    -“…Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio…Un (01) segmento de gasa de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada luego de haber realizado un amacerado de un cuchilllo…Un segmento de gasa impregnado de sangre colectada del cuerpo sin vida del occiso M.S. WILLSIN ANTONIO…V-14.959.308…” (Folio 23 de la incidencia)

    -“…Un (01) instrumento cortante de los denominados CUCHILLO, de uso habitual en labores domésticas, constituido por una hoja de corte de 20 centímetros, de longitud por 5 centímetro de ancho en su parte prominente, con extremidad distal terminada en punta semi-redonda. Sin mango de agarre. La pieza en estudio se halla en mal estado de uso y conservación…” (Folio 27 de la incidencia)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-02-2015, cursante a los folios 28 y 29 de la incidencia, rendida por el ciudadano F.G. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy 11/02/2016, a eso de las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en la sede de la policía de Macuto, específicamente en el área de los calabozos, en compañía de Willsin MARTÍNEZ, quien es policía del Estado Vargas, ya que íbamos a trasladar unos presos para el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pero en eso que mi compañero Willsin MARTÍNEZ, entró al pasillo de la celda 2 y 3 a buscar a los detenidos que íbamos a trasladar, pude ver cuando uno de los reclusos de nombre YACNIER LEÓN apodado "El GAGO", se abalanzó encima de mi compañero y le dio dos puñalada en el cuello con un chuzo que tenía en sus manos, por lo que yo al ver la situación entré rápidamente a buscar a mi compañero quien se encontraba tirado en suelo, para prestarle los primaros auxilios, luego cuando lo (sic) estaba levantado a mi compañero del piso para sacarlo del pasillo, pude ver que al lado estaba tirado el chuzo con el cual le dieron la puñalada, el cual agarré y saqué junto a mi compañero, para evitar que los demás presos lo siguieran agrediendo, luego pedí ayuda y fue cuando llegaron otros funcionarios, quienes trasladaron a mi compañero hacia el hospital J.M.V. (seguro social de la guaira (sic), luego pasados unos minutos fue que me enteré que Willsin MARTÍNEZ, había falleció (sic) a pesar que los médicos de guardia le prestaron los primeros auxilios…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió entre los pasillo de los calabozos 2 y 3 ubicados en la sede de la Policía del Estado Vargas, ubicada en Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a las 02:30 horas de la tarde del día 11/02/2015" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano Willsin MARTÍNEZ, hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba WILLSIN A.M. SALAZAR…con el rango de oficial, adscrito a la Policía del estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo de servicio tenía el ciudadano Willsin MARTÍNEZ, hoy occiso, en el referido cuerpo policial? CONTESTO: "Tenía como tres meses en la institución" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de servicio prestaba el ciudadano Willsin MARTÍNEZ, hoy occiso, en el área de los calabozos, donde se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Se encontraba cumplía (sic) el servicio de pasillero en el presente grupo de guardia" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Willsin MARTÍNEZ, hoy occiso tenía problemas son el ciudadano YACNIER LEÓN, apodado "El GAGO" CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Willsin MARTÍNEZ, hoy occiso, fue despojado de alguna de sus pertenecías u su arma de reglamento? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde resultó herido el ciudadano Willsin MARTÍNEZ, hoy occiso? CONTESTO: "En el cuello" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra el arma blanca con el cual fue herido el ciudadano Willsin MARTINEZ, hoy occiso? CONTESTO: “Yo se la entregue a los funcionarios del CICIPC (sic), que fueron a realizar la inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma blanca con la cual le causaron la muerte al ciudadano Willsin MARTÍNEZ, hoy occiso? CONTESTO "Es un trozo de metal, plateado con filo por ambos lados" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos del ciudadano que menciona como YACNIER LEÓN, apodado "El GAGO”? CONTESTO: "Es de tez morena, del contextura delgada, 1.65 estatura, cabello negro, crespo, como de 18 años de edad” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que menciona como YACNIER LEÓN, apodado "El GAGO? CONTESTO: "No, solo lo conozco como YACNIER LEÓN" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de vestimenta poseía el ciudadano YACNIER LEÓN, apodado "El GAGO”, para el momento de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO: "Solamente tenía puesto un short amarillo con verde" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo tenía recluido el ciudadano YACNIER LEÓN, apodado "El GAGO”, en el referido cuerpo policial? CONTESTO: "Tenia como cinco meses aproximadamente, por el delito de homicidio" PREGUNTA: ¿Diga usted anteriormente se había suscitado un hecho similar en el referido cuerpo policial? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano YACNIER LEÓN, apodado "El GAGO”, en el referido cuerpo policial? CONTESTO: "Es mala conducta" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona o funcionario policial resultó lesionado en el presente hecho? CONTESTO: "No…”

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-02-2015, cursante a los folios 30 y 31 de la incidencia, rendida por el ciudadano T.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi servicio de guardia en el Retén Policial de Macuto y a eso de las 15:00 horas mi compañero de nombre Willsin Martínez se dispuso a abrir el calabozo para sacar a un detenido ya que iba a trasladarlo a los tribunales, en eso me percato que cuando abrió la puerta fue atacado por un detenido con un arma blanca, acto seguido el oficial F.G. rápidamente cerró el calabozo para evitar una fuga masiva y yo alerte a los demás compañeros, luego trasladamos al Willsim al Seguro Social de la (sic) Guaira donde falleció…PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron les hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Retén Policial de Macuto, área de calabozo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a eso de las 15:00 horas de la tarde del día de hoy 11-02-2015" PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona que otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, el oficial F.G." PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó herida en el hecho que narra? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma blanca que utilizó el privado de libertad para herir al funcionario? CONTESTÓ: “Era un chuzo" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación al momento de suscitarse los hechos? CONTESTÓ: "Era bastante claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró ver al ciudadano que le causo la herida al funcionario? CONTESTÓ: "Sí, es un detenido que le dicen "PEGAO” en los calabozos". PREGUNTA: ¿Diga usted, que vestimenta portaba el sujeto que menciona como pegao (sic) para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Estaba sin camisa y con una bermuda playera con colores verde y amarillo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona Pegao? CONTESTÓ: "Sí, se llama León P.Y., alias "Pegao", cédula de identidad V-25.000.932" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene el detenido León P.Y. en el precitado calabozo? CONTESTÓ: "Aproximadamente un mes" PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a (sic) este el (sic) dicho recinto policial? CONTESTÓ: "Si, es primera vez". PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se manipulan a los detenidos en dicho recinto? CONTESTÓ: "Siempre los manipulamos estando desarmados" PREGUNTA: ¿Diga usted, es común que un solo funcionario abra los calabozos? CONTESTÓ: "A la hora que ocurrieron los hechos si porque como a esa hora no hay fluencia (sic) de traslados lo hace uno solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del detenido León P.Y., alias pegao? CONTESTO: "Era un detenido agresivo y problemático desde que lo trajeron del Retén de menores en Caraballeda…"

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-02-2015, cursante a los folios 32 de la incidencia, rendida por el ciudadano W.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy 11-02-2015, siendo las 16:00 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica por parte de un compañero de trabajo de mi hermano, quien me informó que a mi hermano de nombre WILLSIM MARTÍNEZ, un preso lo había cortado en una situación irregular que se presentó en el Retén de Macuto, lugar donde él labora, trasladando (sic) luego al Seguro Social de La Guaira, donde murió a los pocos minutos de haber sido ingresado…PRIMERA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos donde pierde la vida su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Retén Judicial de Macuto de la Policía del Estado Vargas, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde” PREPUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy inerte? CONTESTO: "Se llamaba WILLSIM A.M. SALAZAR…V-17.959.308…" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano hoy inerte tuviera problemas con alguna persona dentro o fuera de su lugar de trabajo? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada en el hecho donde pierde la vida su hermano? CONTESTÓ: "No, nadie más resultó lesionado…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuánto tiempo tenía laborando su hermano en dicho Retén de Caraballeda (sic)? CONTESTO: "Tenia muy poco tiempo…"

    Asimismo, en el acta de la audiencia para oír al imputado, se observa que el ciudadano YACKNIER H.L.P., impuesto de sus derechos y asistido de defensa, expuso: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    De los elementos de convicción señalados anteriormente, se desprende que en horas de la tarde del 11-02-2015, en el Retén Policial de Macuto, estado Vargas, oportunidad en la cual el funcionario WILLSIN MARTINEZ se encontraba en el pasillo de las celdas 2 y 3, cuando se disponía a sacar a unos ciudadanos privados de libertad para ser trasladados a la sede de este Circuito Judicial Penal, uno de los detenidos de nombre YACKNIER LEON le propinó una puñalada en el cuello con un objeto punzo cortante que ocultaba en su mano el referido ciudadano, ante lo cual el funcionario F.G., procedió a brindarle los primeros auxilios y tomó el cuchillo, mientras que el funcionario T.P. alertó a los otros que allí se encontraban e inmediatamente trasladaron al lesionado al Hospital Dr. J.M.V., en la parroquia La Guaira de este estado, donde perdió los signos vitales, todo lo cual resulta corroborado por lo atestado por los ciudadanos F.G. y T.P., quienes observaron el momento en el cual el detenido Yackneir León le propinó una serie de puñaladas, tal como se evidencia de lo contenido en el acta de Inspección Técnica N° 14 cursante en autos, la cual produjo su deceso, por lo que se determina que los elementos de convicción cursantes en la presente incidencia resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como para estimar que el ciudadano YACKNIER LEON PEREZ es presunto autor o participe en la comisión del mismo, por lo que se desecha lo alegado por la defensa en relación a la falta de elementos de convicción, cumpliéndose de esta manera con los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configura el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, imputado al ciudadano YACKNIER H.L.P., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señaló ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, aunado a que el hoy imputado se encontraba detenido por la comisión de un delito de la misma índole, razón por la cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 11-12-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YACKNIER H.L.P., identificado con el número de cédula V-25.000.932, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara WILLSIN MARTINEZ, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/HD/ sacv.-

    ASUNTO: WP02-R-2015-000122

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