Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-R-2006-000013

Visto el desistimiento planteado en fecha 17 de octubre de 2007, por el abogado E.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 84.556, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en este procedimiento, ciudadano A.J.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.855.015, facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Poder Apud-Acta conferido en fecha 17-10-2007, cursante al folio 181 y su vuelto de la quinta pieza del expediente, así como por el abogado J.M.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 24.352, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS, C. A. WAYSS), en el asunto contentivo de las apelaciones intentadas por las representaciones judiciales de ambas partes, contra sentencia dictada y publicada en fecha 19 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA, DIFERENCIAS SALARIALES Y OTRAS ACREENCIAS, intentado por el referido ciudadano, así como también por los ciudadanos C.V., H.R.A., B.B., J.G.H., D.M., L.C., L.R., YRAIDE SALAZAR, D.J.A.M., S.A.G.R., W.J.C., J.M., L.B., W.R., J.L. BARRIOS GUAREPE, YENDEZ A.J., YASMIDER A.G.F., L.B.R.F., J.G.V., R.J.R., J.G.G.R., P.S., V.D., J.A., C.D., J.M. y M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.784.425, 14.076.477, 8.439.668, 8.215.915, 4.448.231, 16.389.590, 8.317.225, 11.750.193, 8.338.616, 2.804.637, 8.304.717, 10.413.714, 8.337.679, 8.318.295, 11.422.118, 10.950.242, 13.936.460, 11.906.226, 8.342.372, 13.936.740, 11.901.098, 8.302.304, 12.920.332, 8.305.226, 3.668.783, 8.342.372 y 10.220.117, respectivamente, en contra de las empresas CONSORCIO PRECOWAYSS (COMPRIMIDOS, C. A. WAYSS), TECNOCONSULT, S. A., TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S. A., y PETROLERA ZUATA, C. A., sociedades mercantiles éstas plenamente identificadas en autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al tribunal de la causa.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. R.V.

Seguidamente en la misma fecha hoy, 18-10-2007, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 p. m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ABG. R.V.

CCdeD/RV/nma

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