Decisión nº 9192 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 11340

SOLICITANTE: Y.B.C. y M.J.D., Venezolanas, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-7.992.316 y V-3.366.317.

ABOGADO ASISTENTE: R.F.L., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

- I –

Mediante escrito presentado el 13/05/2008, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de INTERDICCIÓN de los ciudadanos: R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D. venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.093.286, V-6.489.282 y V-9.997.547, presentada por las ciudadanas: Y.B.C. y M.J.D., Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-7.992.316 y V-3.366.317, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho R.F.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129.

Acompañados los recaudos respectivos, el 29/10/08, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó proveer por separado sobre el interrogatorio de la indiciada, de los familiares y designación de los médicos reconocedores.

En fecha 1º de Julio de 2009, comparece ante este Juzgado la ciudadana Y.B.C., asistida por la Abg. R.F.L., a los fines de solicitar se fije oportunidad procesal para la toma de entrevista en calidad de testigo de los ciudadanos L.L.S., P.C.H.D., Y.E.B.D. Y C.E.H., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.039.795, V- 9.996.025, V- 11.061.565 y V- 1.448.489.

En fecha 15 de Julio de 2009, tuvo lugar la declaración de los testigos, ciudadanos C.E.H., Y.E.B.D. y P.C.H.D., titulares de la cedula de identidad Nº V-1.448.489, V-11.061.565 y V-9.996.023, respectivamente, en relación a la solicitud de Interdicción Civil promovida a los ciudadanos R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D..

Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, los ciudadanos LUIS PIÑANGO Y A.A., consignaron su aceptación al cargo recaído en sus personas, quienes fueron designados para que practiquen examen a los ciudadanos R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D., dejándose constancia en esta misma fecha, de que los mismos prestaron Juramento de Ley.

En Fecha 15 y 22 de Julio del 2009, este Juzgado procede al interrogatorio en calidad de testigo de los ciudadanos: L.L.S., P.C.H.D., Y.E.D.D., C.E.H. y G.S.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.039.795, V- 9.996.025, V- 11.061.565, V- 1.448.489 y V-3.624.642.

En fecha 3 de diciembre de 2009 se consigna en autos el resultado de la evaluación Psiquiátrica practicada a los indiciados, y en fecha 9, 11 y 18 de febrero de 2010, se procedió a la entrevista de los indiciados

-I I-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente: 1.) Que en fecha 24/04/2008, falleció ab-intestato su madre C.D. viuda de CALDERON, dejando huérfanos a tres (3) hijos, mayores de edad, de nombre: R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D., quienes padecen defectos intelectuales desde su nacimiento, lo que les hace incapaz de proveerse a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlos. 2.) Que la enfermedad orgánica que padecen sus hermanos es desde el momento de su nacimiento, no produciéndose ninguna mejoría, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación. 3.) Que por todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 393,395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a sus hermanos antes identificados a INTERDICCIÓN y se le nombre TUTOR interino, cuya designación debe recaer en la persona de J.B.C.D..

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:

  1. Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los familiares y la entrevista con los indiciados R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D..

  2. - En fecha 3 de Diciembre de 2009, los facultativos designados presentaron Informe médico psiquiátrico, evidenciándose los siguientes hallazgos:

    “Identificación: C.A.C.D..

    …omisis…

    Examen Mental:

    …omisis…Conciente, vigil, atiende órdenes, facie suspicaz, pero amigable, Orientado en persona y espacio, mas no en tiempo. Edad aparente, mayor que cronológica. Analfabeta (no lee, no suma, no resta, etc.). Muy bajo nivel de abstracción, llegando al mutismo ante las preguntas. Sin trastornos sensoperceptivos, ni cuadros delirantes, para el momento. Afecto Eutimico. Sin Conciencia de Enfermedad. Movimientos Torpes, discretos, en su andar.

    Diagnóstico:

    Retardo Mental Moderado.

    Identificación:

    R.D.D..

    …omisis…

    Examen Mental:

    …omisis…Biotipo Leptosómico, Marcha lenta y dificultosa, por probable lesión ósea (“Espolón”), en pie derecho, que implica uso de bastón. Muestra deterioro de condición física, ropa sucia y deteriorada, destaca escaso aseo personal (uñas largas y dedos sucios), suspicaz, intranquilo. No tolera entrevista, debiendo ser retenido por familiar. Aptitud mutista, aunque presenta soliloquios ocasionales, tipo musitaciones. Resto del examen no evaluable.

    Diagnóstico:

    Retardo Mental Moderado.

    Trastorno Mental y de Conducta, por Lesión Cerebral (“Meningitis de la Infancia y Consumo de Alcohol”).

    Identificación:

    A.E.C.D..

    …omisis…

    Examen Mental:

    …No mira a los entrevistadores (solo ve a su hermana), vestido acorde, ropa limpia, zapatos sucios, buen olor. Orientado en persona, y desorientado en tiempo y espacio. Biotipo Pícnico. Intranquilo, poco colaborador, lenguaje no comprensible (“emite sonidos guturales”). Aptitud pueril. No tolera entrevista y se marcha de forma brusca, sin obedecer órdenes.

    Diagnóstico:

    Retardo Mental Moderado a Severo

    Trastorno Mental y de Conducta, por consumo de Alcohol.

    Recomendaciones:

    Ante las Alteraciones Mentales, presentadas por los Entrevistados, Requieren y Necesitaran Orientación y Cuidados Especiales, de la familia y el Estado, por su Discapacidad Mental, Total y Absoluta.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: El Articulo 733 del Código de procedimiento Civil establece:

    Artículo 733:

    Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto

    .

    Por su parte, el Articulo 396 del Código Civil establece:

    Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

    Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

    En el caso subiudice, se han cumplido los extremos de ley, a saber:

  3. ) El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;

  4. ) Fueron oídas tres personas, familiares de la indiciada;

  5. ) La interdictada fue examinada por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.

  6. ) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.

    CUARTA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:

  7. Los Informes Periciales concluyen que los ciudadanos R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D., presentan Retardo Mental Moderado a severo, por lo que se considera que ante las alteraciones mentales presentadas por los entrevistados, requieren y necesitan asistencia, orientación y cuidados especiales, de la Familia y el Estado, por su Discapacidad Mental, Total y Absoluta.

  8. En la entrevista celebrada con el Juez del Despacho se observó que las respuestas fueron dubitativas presentan dificultad en la pronunciación, con nerviosismo, a pesar que se le formulan preguntas sencillas.

  9. Todos los familiares y parientes interrogados están de acuerdo con la solicitud de Interdicción presentada por las ciudadanas: J.B.C.D. y M.J.D., toda vez que R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D., a juicio de los facultativos presentan Retardo Mental Moderado a Severo, por lo que se considera que ante las alteraciones mentales presentadas por los entrevistados, requieren y necesitan asistencia, orientación y cuidados especiales, de la Familia y el Estado, por su Discapacidad Mental, Total y Absoluta.

    Ahora bien, del informe médico rendido por los facultativos designados al efecto, del interrogatorio practicado por este Tribunal a la indiciada, y de las declaraciones de los parientes de la indiciada: L.L.S., P.C.H.D., Y.E.D.D. Y C.E.H., resultan suficientes elementos de convicción sobre la incapacidad o retardo mental atribuido a los ciudadanos R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D., apreciándose que padece un estado habitual de defecto intelectual grave que la somete en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquì decide decretar la Interdicción Provisional de los ciudadanos R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D., y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

    - I I I –

    Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:

PRIMERO

Decreta la Interdicción Provisional de los Ciudadanos R.D.D., A.E.C.D. y C.A.C.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.093.286, V-6.489.282 y V- 9.997.547.

SEGUNDO

Se designa como tutor interino a la ciudadana: J.B.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.992.316, en su condición de hermana de los presuntos entredichos. Notifíquese al designado, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.

TERCERO

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.

Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, al notado de demencia y a su tutor interino.

Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2010.

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

M.V.

En la misma fecha de hoy, 28/04/2010, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 P.M.

LA SECRETARIA,

M.V.

CEOF/MV/YESI

Exp.11340

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