Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000933

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION,

PARTE DEMANDANTE: la ciudadana Y.D.V.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.317.665, domiciliada en: Carrera 09, Casa Nº 03-26, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8284509

REPRESENTACION FISCAL:. FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS L.Z..

PARTE DEMANDADA R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.542, domiciliado en: Calle El Espejo II Casa Nº 6-77, Barrio El Espejo, Vía Alterna, Barcelona, teléfono: 0414-8159959..

ABOGADA ASISTENTE: no constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana Y.D.V.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.317.665, domiciliada en: Carrera 09, Casa Nº 03-26, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8284509, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.542, domiciliado en: Calle El Espejo II Casa Nº 6-77, Barrio El Espejo, Vía Alterna, Barcelona, teléfono: 0414-8159959. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lissandra fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, la comparecencia de la Ciudadana Fiscal Décima Primera (E) del Ministerio Publico, ABG. Loryana Decena y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, ciudadana Y.D.V.O., ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, ABG. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana Y.D.V.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.317.665, domiciliada en: Carrera 09, Casa Nº 03-26, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8284509, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.542, domiciliado en: Calle El Espejo II Casa Nº 6-77, Barrio El Espejo, Vía Alterna, Barcelona, teléfono: 0414-8159959 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, dieciocho (18) de Junio del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza,

Abog. A.F.

La Secretaria

Abog. Julimar Luciani

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