Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN

SAN FERNANDO

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F. deA., (05) de Marzo del año 2010

199º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Y.Z.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.193.119, debidamente asistida por el Abg. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

BENEFICIARIOS: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 14-01-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana Y.Z.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.193.119, debidamente asistida por el Abg. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 25-02-2.010 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana Y.Z.P.C. y oír opinión de la madre de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),

una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 01-03-10, ciudadanos P.H.E.N. y CLERIS DEL C.A.J., en fecha 01-01-10 comparecieron los ciudadanos F.R. BANDE PEREZ y C.J. MONTENEGRO GUILLEN, quienes expusieron: el primero: “Informo a este Tribunal que estoy de acuerdo con lo solicitado por mi madre ciudadana Y.Z.P.C. ya que ella es quien cubre todos los gastos de manutención, vestidos, medicinas a favor de mis hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). etc., desde hace mucho tiempo” La segunda: Informo a este Tribunal que estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana Y.Z.P.C. ya que ella ha contribuido y contribuye con mis hijos desde hace 11 años y es quien le da la manutención, vestidos, medicinas a favor de mis hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

I

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana Y.Z.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.193.119, debidamente asistida por el Abg. J.G.E.C., en su carácter de Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

La ciudadana Y.Z.P.C. en su solicitud expresó que: desde la época de su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo la responsabilidad de crianza y custodia de los niños (mis nietos): (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con el consentimiento de sus padres….

La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolo a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos P.H.E.N. y CLERIS DEL C.A.J., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana Y.Z.P.C., solicita sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien han cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los Hnos. ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Hnos. gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en virtud que la ciudadana Y.Z.P.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.193.119, mantiene la carga familiar de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana Y.Z.P.C., a los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (05) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 150°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Dr. F.M.

EXP. Nº 1.599

Sore

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR