Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2013.
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000413
Solicitantes: Ciudadanos YACSON S.C.C. y YUSELYS DEL C.L.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.061.330 y 18.859.851 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 10 y 9 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YACSON S.C.C. y YUSELYS DEL C.L.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.061.330 y 18.859.851 respectivamente, debidamente asistidos por el defensor pública cuarto abogado R.G., en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 9 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 13 de marzo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre de los niños, a razón de Bs. 300,00 quincenales, previo acuse de recibo. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas, vestidos, gastos decembrinos y demás gastos causados de la manutención de los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 9 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. B.M.D.R.
La Secretaria,
Abg. NOREN V.C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NOREN V.C.
ASUNTO: UP11-J-2013-000413