Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de Noviembre de 2011

201º y 152º

Asunto: UP11-J-2011-001602

SOLICITANTE: YACXON J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.822.291, de este domicilio.

BENEFICARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, se recibio solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO, presentado por el ciudadano YACXON J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.822.291, de este domicilio en su condición de padre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el abogado A.G.Y., inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 148.127.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa y verificando como ha sido el Titulo de Unicos y Universales Herederos acompañado en copias certificadas, cursante a los folios 4 al 36 del presente asunto, considera quien juzga que se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana E.R.D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.577.763 en su condición de abuela paterna de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados legalmente por su padre ciudadano YACXON J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.822.291, de este domicilio, y quien expresamente solicitó se autorizara a dicha ciudadana asistido por el abogado A.G.Y., inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 148.127, para que en representación de sus nietos antes señalados, proceda a realizar los trámites necesarios ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Estado Yaracuy o Nivel Central, para que le sea tramitado y cancelado lo correspondiente a 1.- Pago de Indemnización por muerte del trabajador, Póliza de Vida con el “Plan de Autogestión de Salud y Previsión 2010” (PASP-2010), 2.- Solicitud de Pensión de Sobrevivientes, 3.- Solicitud de Pago de Prestaciones Sociales de la docente fallecida, 4.- Solicitud ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME) para el pago de Seguro de vida de la docente fallecida, 5.- Retiro de Ahorros ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), dichos beneficios le corresponden a los niños antes mencionados por el fallecimiento de su madre ciudadana R.M.R.D., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.986.749 quien falleció en fecha 19/05/2011, y prestaba sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de igual manera se autoriza a la prenombrada ciudadana a cobrar cualquier otro beneficio que corresponda a sus nietos, por el fallecimiento de la madre de éstos, sea en organismos públicos o privados, nacionales o regionales y de los cuales no se tenga conocimiento.

La autorización que se otorga mediante la presente sentencia no autoriza a la ciudadana E.R.D.D.R., plenamente identificada para que disponga y administre los beneficios otorgados a sus nietos, solo queda sujeta a la realización de los trámites necesarios para hacer efectivos los mismos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a realizar los trámites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de Dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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