Decisión nº PJ0242011000100 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil once.

200º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-000571

Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242011000100

SOLICITANTE: YACZULY M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.535.906, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.B., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.565, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Y.M.M.M., así como el acta de defunción acompañada a la misma, marcada “A”, presentada por la ciudadana YACSULY M.M.M., debidamente asistida por la Abogada en libre ejercicio, A.J.B., ambas supra identificadas, al respecto este Tribunal observa, que:

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del acta de defunción de la De Cujus Y.M.M.M., así como de las partidas de nacimiento presentadas que, …deja tres (03) hijos, de los cuales dos (2) de ellos, que tienen por nombres: “YECZAER” ALEXANDER” (adolescente), y “CRISTIANYELIS ELYESCAR” (niña), son menores de edad” (subrayado y negrillas nuestras), y ajustándonos a la norma

que rige en razón del interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima que ampara y protege los derechos de los niños (as) y adolescentes, corresponde

Conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Tribunales de Protección de de Niños, Niñas y del Adolescentes.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del mes de marzo del Año 2.011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) dejando su respectiva copia en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/Lma/jennifer

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