Decisión nº 17 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteYenny Reverol Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 11 de Agosto de 2010.

200° y 151°

EXP. Nº 1.126-10.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTES

YADELSY C.M.T., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.120.110

A.J.C., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.641.942

MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Agosto de 2010, en beneficio de la niña: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, nacida en la ciudad de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y el niño XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, respectivamente, entre los ciudadanos: YADELSY C.M.T. y A.J.C. , venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: la primera del hogar y el segundo docente, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.120.110 y V-18.641.942, la primera domiciliada en el Barrio S.R., calle 8 Bis, entre carrera 1 y 2, casa s/n del Municipio A.J.d.S.d.E.B. y el segundo domiciliado en el Barrio la Flores calle 5, carrera 3 y 4, diagonal a la sede de Bomberos.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO

corre inserta al expediente las Partidas de Nacimiento Originales de la niña: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, y el niño XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, respectivamente

SEGUNDO

los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano A.J.C. , se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijos, en la cantidad mensual de SETECIENTO BOLIVARES (700,00 Bs.), para la manutención de mis dos hijos, con respecto a la niña XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX me comprometo a comprarle los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas ofrezco la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para ambos de igual manera con el (50%) de los gastos médicos en ocasión de enfermedad, calzado, vestido de uso diario. Seguidamente la ciudadana YADELSY C.M.T., ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Yo acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y solicito al Tribunal la apertura de una Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes (Bicentenario) para que ese dinero sea depositado allí, así como, que le imparta su homologación al presente acuerdo”. Es todo Término, se leyó y conformes firman.

Este Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. Y.R.Z..

EL SECRETARIO

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.

YRZ/wem/sag

EXP. N° 1.126-10

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