Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: YADELSY G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).

PARTE DEMANDADA: J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.331.004, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO

Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 07 de Junio de 2.011, por la ciudadana YADELSY G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se fijó la Obligación de Manutención, pide al Tribunal se cite al Señor J.E.A., padre de su hija, a fin de que dicha Obligación se a aumentada a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), y las cuotas especiales a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) para los meses de Septiembre y Diciembre .-

En fecha 07 de Octubre de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha 03 de Febrero de 2.011, se agrega al expediente la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.

En fecha 08 de Febrero de 2.012, día y hora fijado para el Acto Conciliatorio presente el demandado manifiesta que no puede aumentar, ya que no está en condiciones económicas para lo que está pidiendo la madre de su hija.-

En fecha 09 de Febrero de 2.012, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 10-02-2012.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado y expone que no puede aumentar, ya que no está en condiciones económicas para lo que está pidiendo la madre de su hija.-

  2. - En la oportunidad legal correspondiente la Parte Demandante no promovió pruebas.-

  3. - Las pruebas promovidas por la parte Demandada relativa a sus ingresos mensuales y contrato de alquiler, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar su capacidad económica y el gasto que tiene por concepto de pago de alquiler. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto ha pasado más de un año sin ajustar la Obligación de Manutención este Juzgado considera que la misma debe ser aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente al 25,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana YADELSY G.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.610.072, domiciliada en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.331.004, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado para ser depositada en la cuenta de ahorros No.0007-0056-89-0060155462 de BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre de la niña.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Primero de M.d.D.M.D.. Años 201° de La Independencia y 153° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. A.O.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y se libra oficio No.272 al empleador para el descuento por nómina.-

La Secretaria,

Abg. A.O.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4759-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Primero de M.d.D.M.D..

La Secretaria,

Abg. A.O.

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