Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2006-000054

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana Y.D.V.Z.G., titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.332, representada judicialmente por los abogados C.d.V.F., R.G.C., V.L.d.G. y O.M.V., Inpreabogado Nros. 32.436., 37.179, 93.304 y 75.894, respectivamente, contra la Resolución Nº 065-2005 dictada el nueve (09) de diciembre de 2005 por la PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Especialista de Infraestructura II, adscrita a la Gerencia de Servicios Técnicos, representado el referido Instituto por los abogados O.A.M. M, O.D.M. M, E.M. M y Liriannis Malano Martínez, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495, 26.539 y 107.009 respectivamente; procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de marzo de 2006 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 065-2005 dictada el nueve (09) de diciembre de 2005 por la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Especialista de Infraestructura II, adscrita a la Gerencia de Servicios Técnicos.

I.2. Mediante sentencia dictada el diez (10) de abril de 2006 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento de la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el cinco (05) de octubre de 2006 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación al Procurador General del Estado Bolívar.

I.4. Mediante auto dictado el cinco (05) de octubre de 2006 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar.

I.5. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de noviembre de 2007 el Alguacil consignó oficio Nº 06-658 dirigido a la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Keisa Grimaldi, en su carácter de Consultor Jurídico adscrito al referido Instituto.

I.6. El siete (07) de enero de 2008 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.7. Mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2008 la representación judicial de la parte recurrida consignó expediente administrativo de la ciudadana Y.d.V.Z.G..

I.8. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de enero de 2008 la representación judicial de la parte demandada dio contestación al recurso, rechazó la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.9. De la audiencia preliminar. El dieciocho (18) de febrero de 2008 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada E.M., Inpreabogado Nº 26.539, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.10. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de febrero de 2008 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con la diligencia de fecha quince (15) de enero de 2008, contentivas del expediente administrativo de la parte actora, asimismo, promovió prueba testimonial.

Segunda Pieza:

I.11. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de febrero de 2008 la representación judicial de la parte recurrente ratificó las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.12. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el cuatro (04) de marzo de 2008 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y la prueba testimonial promovida por la recurrida, asimismo, se ordenó comisionar el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas.

I.13. El catorce (14) de abril de 2008 se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.14. El trece (13) de junio de 2008 se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes de Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cumplida.

I.15. Mediante diligencia presentada el doce (12) de mayo de 2009 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la continuidad de la causa.

I.16. Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2009, se ordenó notificar al Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar y al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines de informarle que, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría audiencia definitiva en la presente causa.

I.17. El veintitrés (23) de junio de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.8. Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de septiembre de 2012 el Alguacil presentó oficio Nº 09-875 dirigido al Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, suscrito por el ciudadano C.G., en su condición de Funcionario adscrito al referido Instituto.

I.19. De la audiencia definitiva. El seis (06) de junio de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada C.F., actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente y la abogada E.M., en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se fijó el lapso de cinco (05) días para dictar el dispositivo del fallo.

I.20. Mediante auto dictado el trece (13) de junio de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el presente recurso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado la ciudadana Y.d.V.Z.G. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 065-2005 dictada el nueve (09) de diciembre de 2005 por la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras Bolívar), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Especialista de Infraestructura II, por haber incurrido en incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, alegando que el acto impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de hecho porque si bien en su condición de Jefe de Departamento (Encargada) suscribió las planillas de asistencia del empleado H.H., específicamente la de febrero de 2005 que firmó por la que ejercía en su momento el cargo de Jefe de Departamento, la de abril y mayo de 2005, era necesario su firma no para el pago de sueldo sino del bono de alimentación, que al mencionado empleado no se le había revocado la comisión de servicios por lo que debía pagárseles los beneficios legales y contractuales, adicionalmente no tenía la función de trasladarse al Municipio Gran Sabana para fiscalizar la asistencia a las labores y creyó en la buena fe del empleado, que esas labores le corresponden a los Inspectores de obra de la zona, quienes no le informaron que el mencionado funcionario no estaba cumpliendo las funciones que se le encomendaron en la comisión de servicios, se cita la argumentación esgrimida al respecto:

    En fecha 15 de enero de 1996, ingresé a trabajar al servicio de la Gobernación del estado Bolívar, específicamente para la Dirección de Obras Pública del Estado (DOPE), posteriormente y en razón de la eliminación de la referida Dirección y la creación del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS), fui transferida a esta última, designándoseme en el cargo de ESPECIALISTA DE INFRAESTRUCTURA II, (Ingeniero Inspector) …

    En el mes de abril del 2005, la Gerencia de Servicios Técnicos de INVIOBRAS, quedó sin Jefe de Departamento, debido a que; la Ingeniero titular del cargo, fue designada para cumplir provisionalmente funciones en otro ente del estado y por ello el Gerente de Servicios Técnicos de INVIOBRAS, delega en mi persona las funciones como Jefe de Departamento, funciones que comencé a ejercer de hecho …

    Posteriormente fui sorprendida cuando el día 24 de octubre del 2005, se me notificó que se había iniciado una investigación en mi contra porque presuntamente había convalidado la asistencia del ciudadano H.H., durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2005, sin constatar que el referido ciudadano realmente efectuaba servicios o labores para INVIOBRAS, cabe aclarar que el referido ciudadano es trabajador activo de la Gobernación del Estado, quien fue enviado en Comisión de Servicio para INVIOBRAS y que dicha Comisión de Servicio no le había sido revocada para el momento en que ejercí mis funciones como Jefe del Departamento de Servicios Técnicos, sino que por el contrario se le había ratificado la comisión de servicio, y por ello se le tenían que cancelar los beneficios que legal y contractualmente le correspondían… mal podría yo, como simple jefe de departamento, constatar si efectivamente realizaba las labores encomendadas como Asistente de Obras Civiles, que debía desempeñar en el municipio Gran Sabana, siendo humanamente imposible que yo pudiera estar trasladándome a constatar o verificar si el funcionario cumplía alguna labor en dicho municipio, viéndome en la obligación de creer en la buena fe del funcionario …yo no tenía acceso a ninguna planilla del personal; eran las de asistencia para la cancelación del bono alimentario, y no de sueldo alguno. …Además por las dudas que se presentaron en razón que para la época no se estaban ejecutando obras civiles en el municipio Gran Sabana, remití comunicación al Departamento de Recursos Humanos de INVIOBRAS, a los fines que se solventara la situación que se estaba presentando con el funcionario H.H., quien se encontraba en comisión de servicio en este ente, prestando servicios en el municipio Gran Sabana habiéndole girado instrucciones a éste para que directamente se pusiera a la orden de la Gerencia de Servicios Técnicos, ya que bajo mi supervisión se encontraba era el personal que laboraba en la zona occidental del estado, que abarca los municipios Heres, Cedeño, Sucre y Raúl Leoni….

    SEGUNDA: Durante el transcurso de la supuesta investigación se le tomó declaración a las personas que por el cargo que ejercen dentro de INVIOBRAS, serían los superiores inmediatos del funcionario H.H., ya que eran los encargados de las obras en el municipio Gran Sabana, del estado Bolívar… Dichos funcionarios por supuesto trataron de salvar su responsabilidad señalando que no tenía conocimiento que el ciudadano H.H., ejercía labores en el Municipio Gran Sabana, cuando la Administración estaba tan al tanto de la situación del referido ciudadano que la Cuenta Nómina mediante la cual el Ejecutivo Regional le depositaba su salario, se ordenó aperturar en una entidad Bancaria del citado Municipio Gran Sabana.

    TERCERA: Las planillas de asistencia que tuve a mi cargo firmar, fueron las correspondientes a los meses de abril y mayo del 2005, además de la de febrero que firmé por la titular, que en ese momento se encontraba de permiso, lo cual era requisito indispensable para el pago del bono alimentario, y no cancelación de salario alguno, ya que éste era cancelado directamente por Recursos Humanos de la Gobernación.

    SEXTA: Dentro de las funciones que corresponde al departamento del cual me encontraba encargada, no se encuentra trasladarme hasta los sitios donde laboran los funcionarios adscritos a dicho departamento a constatar si efectivamente están asistiendo a sus labores de trabajo que le corresponden, ya que sería absurdo pensar que debe hacerse la fiscalización directa por los superiores de las labores de sus subalternos…

    (Destacado añadido).

    Con respecto a la pretensión de nulidad del acto de destitución impugnado, la representación judicial del Instituto demandado negó la procedencia de la pretensión deducida alegando que la sanción se sustentó en hechos que efectivamente fueron demostrados en el procedimiento disciplinario, a través de la admisión por la recurrente de haber conformado con su firma las planillas de asistencia a las labores del empleado H.H. durante los meses de febrero, abril y mayo de 2005 a los fines del pago del bono de alimentación sin verificar si se encontraba efectivamente cumpliendo funciones, que al no hacerlo incurrió en la falta disciplinaria de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se cita la defensa presentada al respecto en el escrito de contestación de la demanda:

    Alega la parte actora de éste procedimiento en su querella presentada al Tribunal que empezó a prestar servicios para mi mandante a partir del 15 de enero de 1996, para la Dirección de Obras Públicas del Estado (DOPE) y posteriormente en razón de la eliminación de tal ‘dirección’ y la creación del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS), fue transferida al mismo par (sic) el ejercicio del cargo de ‘ESPECIALISTA DE INFRAESTRUCTURA II (Ingeniero Inspector)’, donde fue posteriormente nombra ‘Jefe del Departamento de Asistencia Técnica’, según ‘nombramiento’ que fue efectuado por la Presidenta del Instituto, según Resolución Nº 033-2005 de fecha 28-06-2005, desde el día 06-04-2005, lo cual es enteramente cierto y así lo reconoce la parte por mí representada, cuyo instrumento (nombramiento), obra al folio 24…

    Ciudadana Juez, la parte actora de éste juicio incurrió en el supuesto de hecho contenido en el numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto no realizó las actividades que tenía asignadas como se ordena en el numeral 1 del artículo 33 ejusdem o sea con la eficiencia requerida, al no constatar fehacientemente que el funcionario H.H., CI: Nº 4.077.133, funcionario de la Gobernación del Estado Bolívar, quien estaba con ‘Comisión de Servicios’, para mi representada, efectivamente había laborado durante los meses de febrero, abril y mayo de 2005, para generar a su favor un pago por tal lapso de tiempo, con cuya actitud ocasionó un daño al patrimonio de INVIOBRAS e incurrió en la causal referida para ser destituida de su cargo.

    Tal tajante afirmación surge diáfana del Expediente Administrativo aperturado con motivo de la susodicha falta y que culminó con la Resolución acá impugnada, donde las pruebas son irrefutables de la conducta irregular de la parte actora, a saber:

    1) En primer término la aceptación expresa y espontánea de la propia actora, cuando afirma que firmó las planilla de asistencia para la ‘cancelación del bono de alimentación’, al funcionario H.H., con ésta declaración se infiere sin lugar a dudas que al firmar tales planillas y/confirmar la asistencia del funcionario para éste hecho, obviamente que está reconociendo sin lugar la dudas la comisión de los hechos que le son imputados, por cuanto tal prestación de índole alimentaria, se causa única y exclusivamente por jornada efectiva de trabajo.

    2) El nombramiento de que fue objeto la actora de éste juicio según Resolución Nro. 033-2005 del 28-6-2005, donde se le designó como Jefe del Departamento de Asistencia Técnica adscrita a la Gerencia de Servicios desde el 6 de abril de 2005, con cuyo cargo, debió y no hizo, extremar su diligencia en el cargo por ella desempeñando y no proceder a la ‘conformar’ una asistencia del referido funcionario (H.H.), durante el tiempo de los meses de febrero, abril y mayo de 2005, con cuya actuación obviamente que estaba ocasionando un grave perjuicio al patrimonio de mi representada e incurriendo en graves irregularidades en ejercicio de su cargo, que la hacían pasiva de destitución

    .

    II.2. En relación al vicio de falso supuesto de hecho alegado, observa este Juzgado que la jurisprudencia del M.T. ha señalado que tal vicio se verifica cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión.

    En el caso a.e.I.d. la Vivienda, Obras y Servicios del estado Bolívar destituyó a la recurrente del cargo de Especialista de Infraestructura II, adscrita a la Gerencia de Servicios Técnicos, al considerar que se demostró en el proceso disciplinario que se le siguió a la ex funcionaria que en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Departamento Encargada incumplió durante tres meses con su deber de comprobar la prestación efectiva de servicios por parte de un empleado antes de autorizar con su firma las planillas de asistencia para el pago del bono de alimentación, incurriendo en la causal de destitución prevista en el artículo 86.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la referida disposición jurídica establece:

    Artículo 86. Serán causales de destitución:

    2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas

    .

    El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, parte de la doctrina y la jurisprudencia la ha considerado como la falta en el cumplimiento de los deberes que el funcionario tiene asignadas o encomendadas, es por ello que para determinar si la persona está incursa en esta causal, debe acompañarse los elementos probatorios que hagan concluir que ante los trabajos, tareas o funciones encomendadas, la funcionaria ha inobservado una o varias de las funciones asignadas al cargo que desempeña, en el caso de autos; resultaba necesario demostrar en el procedimiento disciplinario que se le siguió si entre las funciones encomendadas al Jefe de Departamento de Asistencia Técnica se encuentra la de verificar antes de conformar las planillas de asistencia a las labores de los empleados su real presencia en los servicios, en consecuencia, procede este Juzgado a analizar las pruebas insertas en el procedimiento disciplinario que le fue seguido a la funcionaria por Innviobras Bolívar a los fines de determinar la procedencia o no de la pretensión de nulidad por falso supuesto de hecho en el acto de destitución impugnado, a saber:

    1) Oficio Nº GST-14-2005 emitido el 17 de octubre de 2005 por el Gerente de Servicios Técnicos del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, dirigido a la Jefa de Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual solicita se inicie averiguación administrativa contra la empleada Y.Z., por encontrase presuntamente incursa en la causal de destitución contenida en el artículo 86.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud que “…(e)n fecha 1 de septiembre de 2005 se tuvo conocimiento que presuntamente conformó y convalidó con su firma, las planillas de asistencias de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2005, correspondiente al ciudadano H.H. (…) de quien no se tenía conocimiento ni control de sus actividades, gestión y ubicación, hechos que en todo caso debió constatar y no dar curso a dichas planillas, sin haber constatado que el mismo realimente hubiere prestando un servicio, desarrollando una actividad o labores en beneficio de Inviobras, ya que se tuvo conocimiento, que dicho funcionario pertenece a la Gobernación y se encontraba en Comisión de servicios en el Instituto, sin reportar actividad alguna que debía ser conformado por la funcionaria, en su condición de encargada del Departamento de Asistencia Técnica, con lo cual dicho funcionario percibió una remuneración sin prestar servicio”, anexó adjunto copia de las planillas de control de asistencia del mencionado ciudadano correspondiente a las semanas del 02/02/2005 al 06/02/2005; 09/02/2005 al 13/02/2005; 16/02/2005 al 20/02/2005; 25/02/2005 al 27/02/2005; 01/03/2005 al 04/03/2005; 07/03/2005 al 11/03/2005; 14/03/2005 al 18/03/2005; 21/03/2005 al 23/03/2005; 28/03/2005 al 31/03/2005; 25/04/2005 al 29/04/2005; 18/04/2005 al 22/04/2005; 11/04/2005 al 15/04/2005; 04/04/2005 al 08/04/2005; 01/04/2005; 02/05/2005 al 06/05/2005; 09/05/2005 al 13/05/2005; 16/05/2005 al 20/05/2005; 23/05/2005 al 27/05/2005 y del 30/05/2005 al 31/05/2005; producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 08 al 27 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    2) Auto de apertura del procedimiento disciplinario de destitución dictado el dieciocho (18) de octubre de 2005 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar contra la funcionaria Y.d.V.Z.G., producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 28 al 29 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    3) Resolución Nº 033-2005 dictada el veintiocho (28) de junio de 2005 por la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió designar a la ciudadana Y.d.V.Z.G. encargada del cargo de Jefe de Departamento de Asistencia Técnica, adscrito a la Gerencia de Servicios Técnicos, desde el 06 de abril de 2005, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 31 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    4) Oficio DRH-Nº 4109/2003 emitido el veintisiete (27) de noviembre de 2003 por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, dirigido al ciudadano H.H., mediante el cual le comunica que por disposición del Gobernador del Estado Bolívar, mediante Resolución en punto de cuenta DRH-PC-Nº 574 de fecha 06/11/2003, le informó que a partir del 01/12/2003 se le confirió comisión de servicios en Inviobras, como Asistente de Obras Civiles, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda, cursante al folio 32 de la primera pieza, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    5) Memorando emitido por el Gerente de Servicios Técnicos de Inviobras Bolívar, mediante el cual solicitó la revocaría de la designación de la ciudadana Y.d.V.Z.G. como Jefe de Departamento de Asistencia Técnica, en razón de las irregularidades ocurridas en las asistencias avaladas por esta funcionaria al ciudadano H.H., recibido por el Instituto recurrido el veintinueve (29) septiembre de 2005, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 33 y 170 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    6) Actas contentivas de las declaraciones de los empleados J.J.M., C.B. y J.C.R., el primero, en su condición de Especialista de Infraestructura y el segundo y tercero en su condición de Analistas de Infraestructura I, adscritos a la Gerencia de Servicios Técnicos del Instituto demandado, fechadas veinticuatro (24) de octubre de 2005, mediante las cuales declararon que ciudadano H.H. no realizaba inspecciones en S.E.d.U. y que desconocían que trabajara para el Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, producidas en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 34 al 36 de la primera pieza, declaraciones a que este Juzgado le otorga valor probatorio.

    7) Oficio emitido el veinticuatro (24) de octubre de 2005 por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto demandado dirigido a la ciudadana Y.d.V.Z.G., mediante el cual se le informó del inicio de investigación administrativa en su contra, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 37 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    8) Auto emitido el veintisiete (27) de octubre de 2005, mediante el cual la ciudadana F.M., en su condición de Instructora en el procedimiento disciplinario de destitución, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Y.d.V.Z.G.d. inicio de dicho procedimiento, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 38 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    9) Acta de formulación de cargos emitida el tres (03) de noviembre de 2005 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, dirigido a la ciudadana Y.d.V.Z.G., por presuntamente encontrarse incursa en la causal de destitución prevista en el artículo 86.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública referida al incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, en razón de haber convalidado “…la asistencia del funcionario H.H., (…) quien se encontraba en Comisión de Servicios en INVIOBRAS BOLÍVAR, proveniente de la Gobernación del Estado Bolívar, al conformar con su firma las planillas de asistencia para la cancelación del bono alimentario, correspondiente a los meses de febrero, abril y mayo de 2005; ya que se constato que dicho funcionario –ubicado en S.E.d.U.- no realizaba actividades o prestaba servicios de naturaleza alguna para el Instituto, por cuanto las obras y otras actividades dependientes del Instituto, existentes en su oportunidad, las fiscalizaban y ejecutaban funcionarios adscritos a la Gerencia de Servicios Técnicos. Ello evidencia que no hubo control sobre actividades y gestión de H.H., lo cual debió constatar para poder dar curso a dichas planillas, funcionario que percibió una remuneración sin prestar efectivamente servicios”, comunicándole que a partir de la notificación de la formulación tendría un plazo de cinco (05) días hábiles para dar contestación a los cargos que se le imputaban, suscrita por la parte actora el cuatro (04) de noviembre de 2005, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 39 al 40 de la primera pieza, la cual se encuentra enmarcada dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    10) Auto dictado el cuatro (04) de noviembre de 2005 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, mediante el cual dejó constancia del inicio del lapso de cinco (05) días hábiles para la funcionaria investigada consignara escrito de descargos y ejerciera su derecho a la defensa, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 41 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    11) Auto dictado el cuatro (04) de noviembre de 2005 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos mediante el cual acordó la reproducción de las copias solicitadas por la funcionaria investigada mediante memorándum Nº ST/378/05, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 43 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    12) Escrito de descargos presentado por la demandante el once (11) de noviembre de 2005, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda, cursante del folio 44 al 50 de la primera pieza, al cual este Juzgado le otorga valor probatorio.

    13) Auto dictado el once (11) de noviembre de 2005 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto demandado, mediante el cual dio inicio del lapso probatorio de cinco (05) días hábiles para que la funcionaria investigada promoviera y evacuara pruebas, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 51 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    14) Escrito de promoción de pruebas presentado el dieciséis (16) de noviembre de 2005 por la parte recurrente en el procedimiento administrativo disciplinario de destitución instaurado en su contra y recibido en la misma fecha por el Instituto demandado, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 52 al 55 de la primera pieza, al cual este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    15) Oficio PRIN Nº 0050/2005 emitido el once (11) de febrero de 2005 por la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual solicitó prórroga de la comisión de servicio del ciudadano H.H. y otros, adscritos a la Gerencia de Infraestructura y laboran en la Gerencia de Servicios Técnicos del referido Instituto desde el 02/12/2004 al 31/12/2005, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda, cursante del folio 56 al 57 de la primera pieza, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio, dado que su autenticidad y veracidad no fue desvirtuada en el proceso.

    16) Planilla de descripción de cargos de Especialistas I, II y III, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda, cursante al folio 58 de la primera pieza, documento administrativo al que se le otorga pleno valor probatorio.

    17) Planillas de control de asistencia del ciudadano H.H. correspondiente a las semanas del 02/02/2005 al 06/02/2005; 09/02/2005 al 13/02/2005; 16/02/2005 al 20/02/2005 y 25/02/2005 al 27/02/2005, producidas en copias certificadas por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursantes de folio 59 al 62 de la primera pieza, las cuales se encuentran enmarcadas dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado les otorga pleno valor probatorio.

    18) Auto emitido el dieciséis (16) de noviembre de 2005 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto recurrido, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la funcionaria investigada y se fijó para los días 17 y 18 de noviembre de 2005 para que los ciudadanos Á.M., B.N., L.M., H.H. y E.H. rindieran declaración, en razón de la prueba testimonial promovida por la parte actora, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 63 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    19) Actas de los testimonios de los ciudadanos Á.M., L.M. y B.N., fechadas diecisiete (17) de noviembre de 2005, asimismo, se dejó constancia que los ciudadanos H.H. y E.H. no comparecieron a rendir declaración los días 17 y 18 de noviembre de 2005, producidas en copias certificadas por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante de los folios 64 al 68 de la primera pieza.

    20) Oficio Nº DRH-536/2005 emitido el veintidós (22) de noviembre de 2005 por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Instituto demandado, dirigido al Departamento de Consultoría Jurídica, mediante el cual le remitió expediente disciplinario, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante al folio 69 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    21) Dictamen de la Consultoría Jurídica del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar suscrito el cinco (05) de diciembre de 2005, mediante el consideró procedente la destitución de la funcionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, producido en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 72 al 83 de la primera pieza, el cual se encuentra enmarcado dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    22) Resolución Nº 006-2005 dictada el nueve (09) de diciembre de 2005 por la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió destituir a la recurrente del cargo de Especialista de Infraestructura II, adscrita a la Gerencia de Servicios Técnicos, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 85 al 92 de la primera pieza, la cual se encuentra enmarcada dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, la cual es del siguiente tenor:

    En fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, la Jefe del Departamento de Recursos Humanos, funcionaria competente para conocer del Procedimiento de Averiguación Administrativa contra la funcionaria Y.D.V.Z.G., acordó iniciar la misma, dirigida a comprobar las faltas por hechos que configuran causal de destitución en que presuntamente incurrió, con base a los siguientes argumentos:

    A. Que presuntamente conformó y convalidó con su firma, las planillas de asistencia de los meses febrero, marzo, abril y mayo de 2005, correspondientes al ciudadano H.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.133, de quien no se tenia conocimiento ni control sobre sus actividades, gestión y ubicación, hechos que en todo caso debió constatar y no dar curso a dichas planillas, sin haber constatado que el mismo realmente hubiere prestado un servicio, desarrollado una actividad o labores en beneficio de Inviobras, ya que se tuvo conocimiento, que dicho funcionario pertenece a la Gobernación y se encontraba en Comisión de servicios en el Instituto, sin reportar.

    B. Actividad alguna que debía ser conformado por la funcionaria, en su condición de encargara del Departamento de Asistencia Técnica, con lo cual dicho funcionario percibió una remuneración sin prestar servicios.

    C. Que la funcionaria Y.D.V.Z.G., se encuentra incursa en la causal contenida en el Numeral 2 del Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, constitutiva de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas, que constituye causal de destitución, por lo cual se solicitó la apertura de la averiguación disciplinaria…

    Considera esta Presidencia que de los autos se comprueba que la Administración procedió a aperturar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria Y.D.V.Z.G., teniendo como base instrumentos fundamentales escritos conformados por las Planillas de Asistencia del ciudadano H.H., correspondientes a los meses de febrero, abril y mayo 2005, cuales cursan en el expediente, debidamente suscritas por la mencionada funcionaria, sin que hayan sido impugnadas ni negadas en su debida oportunidad, por lo que se les otorga todo el valor probatorio.

    Las declaraciones de los testigos J.M., C.G. y C.R., quienes fueron hábiles y contestes en afirmar que H.H. no prestaba servicios para Inviobras ni realizaba actividades de inspección en S.E.d.U., no reportaba actividades; que no existen oficinas de Inviobras en S.E.d.U. y que las actividades derivadas de las funciones de inspección en esa zona las realizaban los tres mencionados testigos. Con lo cual se prueba que al no trabajar, mal pudo Y.D.V.Z.G. haber conformado las planillas de asistencia y consecuentemente haber percibido H.H. una remuneración o cualquier otro beneficio derivado de la relación funcionarial, por lo que se les otorga todo el valor probatorio y así se declara.

    La manifestación de la funcionaria Y.D.V.Z.G., en acta que corre inserta en el expediente al folio 31, por la cual reconoce que las firmas de las planillas de las (sic) de los meses de febrero, abril y mayo son suyas, por lo que se otorga valor probatorio y así se declara…

    En cuanto a lo alegado en su defensa, de que no estaba dentro de sus funciones firmar las asistencias del ciudadano H.H., en la descripción de cargo que anexa y que corre inserto al folio 46, establece en las funciones del especialista de infraestructura II en el numeral quinto (5), la función: Programar y administrar las actividades del personal de menor nivel, en el caso de autos firmar las planillas de asistencia del personal de inspección como el señor Hernández quien era inspector de obras, encaja dentro de esas funciones del numeral quinto (5), atribuidas a su cargo; en cuanto a que para relevarse de la responsabilidad de la firma de las planillas del señor H.H., le había pedido al funcionario que se presentara donde el Gerente de Servicios Técnicos, Ing. E.H., y a su vez que le había participado al Ing. E.H. que para la evaluación del personal tomara en consideración la situación del ciudadano H.H., hechos estos que no constan de manera escrita en los archivos de la Administración Pública…

    En lo que se refiere a la veracidad del alegato referido al incumplimiento reiterado de los deberes inherente al cargo, que se le imputo a la ciudadana Y.Z.G., para proceder a su destitución con fundamento al numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe establecerse que la misma se basó en las pruebas escritas aportadas por la Administración Pública, las cuales quedaron firmes y reconocidas, al no ser negadas, desvirtuadas ni impugnadas por la Funcionaria investigada en el transcurso del procedimiento (salvo las planillas del mes de marzo 2005, que según alega en el Acta de su Notificación del inicio de la averiguación, ‘las tuve en mis manos en su momento, no tenían mi firma, por lo que considero que no es mi firma). En el lapso probatorio la funcionaria no tacho, o solicito un cotejo de firma con la suya indubitable en un documento público. Otorgándosele a las pruebas de la administración, todo su valor probatorio, más aun que el principio de la comunidad de la Prueba, se puso de relevancia en la presentación de los testigos promovidos por la Funcionaria Zurita, ya que todos prestan sus servicios para Inviobras, y todos estuvieron contestes en que no sabían si H.H. trabajaba en S.E.d.U., ni que funciones ejercía, de tal manera que sus dichos hacen plena prueba de que la funcionaria investigada no sabia donde este trabajaba, ni si realmente trabajaba o no, por cuanto el se presentaba personalmente a firmar sus planillas, y ella validaba con su firma; y así se declara.

    De lo expuesto se evidencia que ciertamente, la funcionaria investigada, mediante acciones incurrió en faltas graves, traducidas en el incumplimiento del deber que como funcionaria Pública esta obligada a observar, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 1 eiusdem, toda vez que no denunció oportunamente ante su superior inmediato la irregularidad presentada con las asistencias del funcionario H.H. por la vía administrativa correspondiente como es el mencionado Interno, o el oficio contentivo de una Denuncia de los hechos al funcionario de mayor jerarquía de su línea de mando, sino que con negligencia y una supuesta obediencia, aceptó, firmo, avalo y convalidó unas asistencias que no le constaba que se hubieran cumplido y no lo notificó a su supervisor inmediato de manera oportuna

    (Destacado añadido).

    23) Notificación emitida el nueve (09) de diciembre de 2005 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, dirigida a la ciudadana Y.d.V.Z.G.d. la Resolución Nº 006-2005 dictada el nueve (09) de diciembre de 2005, producida en copia certificada por la parte recurrente con el libelo de demanda formando parte del expediente administrativo cursante del folio 93 al 100, del 281 al 288 y del folio 352 al 359 de la primera pieza, la cual se encuentra enmarcada dentro de los documentos administrativos por lo que este Juzgado le otorga pleno valor probatorio.

    24) Memorándum Nº ST/333-05 emitido el primero (1º) de septiembre de 2005 por la ciudadana Y.Z., en su condición de Jefe del Departamento de Asistencia Técnica del Instituto demandado, dirigido a la Jefe de Departamento de de Recursos Humanos, mediante el cual dios respuesta a la solicitud efectuada con relación a la situación del ciudadano H.H., manifestando que “(d)esde el mes de Abril de 2004 se ha venido conformando por este Dpto. una Planilla de Asistencia, requerida por la Secretaría de Infraestructura de todo el personal que se encuentra en Municipios foráneos y muy alejados, esto con la finalidad de dar cumplimiento a un requisito formal. Esto se viene conformando por este Dpto. por instrucciones de la Ing. R.P. quien era la Gerente de Serv. Técnicos para ese fecha. En vista de que para el mes de junio del presente año aún no habían sido asignadas obras al Municipio Gran Sabana, le comuniqué verbalmente al sr. H.H. que a partir de esa fecha debía presentarse ante la Gerencia de Servicios Técnicos (Caroní), con la finalidad de que solventara su situación con el Gerente Ing. E.H., ya que bajo mi supervisión solo se encuentra el personal que labora en la zona occidental que abarca los Municipios Heres, Sucre, Cedeño y R.L.. Según información propia del sr. Hernández el habló con la oficina de Serv. Técn. En San Félix con el Ing. J.M. quien es el encargado de los Municipios del sur del Estado, al cual le planteó su situación y le facilitó su ubicación y demás datos para tener un contacto permanente y éste quedó de ubicarlo en el momento de necesitar sus servicios. Es importante mencionar que tanto el Ing. J.M. como el T.S.U C.G., tuvieron relaciones de trabajo con el sr. Hernández aprox. Hasta el mes de noviembre del 2004, tanto personalmente como por vía telefónica”, siendo recibido por la parte demandada el dos (02) de septiembre de 2005, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 102 al 103 de la primera pieza.

    25) Oficio Nº DRH 143-2006 emitido el diez (10) de marzo de 2006 por la Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Instituto demandado, dirigido a la funcionaria investigada, mediante la cual se dejó constancia de haberle entregado copias certificadas del expediente instaurado en su contra, debidamente suscrito por la actora el catorce (14) de marzo de 2006, producido en copia simple por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante al folio 280 de la primera pieza.

    26) Expediente personal de la ciudadana Y.d.V.Z.G., el cual cursa inserto del folio 154 al 169, del 171 al 279, del 289 al 351 y del 360 al 382, documentos que no aportan información relevante para la resolución de la controversia.

    De las pruebas cursantes en el expediente disciplinario en las que sustentó la Administración la sanción de destitución de la recurrente por haber incurrido en la falta disciplinaria de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, anteriormente valoradas, este Juzgado desestima el alegato de falso supuesto de hecho invocado contra el acto impugnado, en razón que la sanción de destitución se sustentó en hechos ciertos que constan en el expediente disciplinario que se le siguió a la demandante, al haber convalidado con su firma las planillas de asistencia durante tres meses consecutivos para el pago del bono de alimentación a un empleado que se encontraba en comisión de servicios, sin constatar previamente la efectiva asistencia a las labores a través de los funcionarios encargados de la supervisión del mencionado empleado, en consecuencia, la Administración sustentó el acto de destitución en hechos ciertos que constituían el supuesto de hecho previsto en la causal de destitución de incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo, destacándose que la Administración no le requería a la funcionaria que en el ejercicio de sus funciones de Jefe de Departamento (Encargda) se trasladare físicamente al lugar donde debía cumplir servicios el empleado, sino que antes de convalidar las planillas de asistencia debía verificar con los supervisores inmediatos del empleado la efectiva prestación de servicios, deber que incumplió durante tres meses consecutivos. Así se decide.

    II.3. En relación a la violación del principio de alteridad o contradicción de la prueba que alegó la representación de la recurrente que se le menoscabó en el procedimiento disciplinario por no habérsele permitido el derecho a repreguntar a los funcionarios que declararon en el procedimiento, observa este Juzgado que las testimoniales de los ciudadanos J.J.M.R., C.B.G.L. y J.C.R.M., fueron rendidas las dos primeras el 24 de octubre de 2005 y la tercera el 26 de octubre de 2005, cursantes en los folios 34, 35, y 36 de la primera pieza, las cuales sirvieron de prueba indiciaria a los fines de iniciar la investigación disciplinaria y cursaban en el expediente antes que la investigada estuviere notificada del inicio del procedimiento que se verificó el 27 de octubre de 2005, tales pruebas de inicio a las averiguaciones disciplinarias pueden ser contradichas por el investigado en el curso del procedimiento, a través de la promoción del testigo a los fines de ejercer su derecho a reexaminarlos nuevamente sobre los hechos que declararon sin su presencia, no obstante, ni en el escrito de descargos cursante del folio 44 al 50 de la primera pieza, ni en el de promoción de pruebas cursante del folio 52 al 55 de la primera pieza, presentados en el proceso disciplinario por la hoy recurrente solicitó la comparecencia de los mencionados testigos a los fines de reexaminarlos sobre los hechos que declararon previamente, en consecuencia, se desestima el alegato de violación en el procedimiento disciplinario del derecho al control de la prueba testimonial. Así se decide.

    II.4. De conformidad con la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Y.d.V.Z.G. contra la Resolución Nº 065-2005 dictada el nueve (09) de diciembre de 2005 por la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras Bolívar), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Especialista de Infraestructura II adscrita a la Gerencia de Servicios Técnicos, por haber incurrido en la falta disciplinaria referida al incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas de conformidad con el artículo 86.2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana Y.D.V.Z.G. contra la Resolución Nº 065-2005 dictada el nueve (09) de diciembre de 2005 por la Presidenta del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (Inviobras Bolívar), mediante la cual resolvió destituirla del cargo de Especialista de Infraestructura II adscrita a la Gerencia de Servicios Técnicos.

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Presidente del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del estado Bolívar (Inviobras Bolívar) y al Procurador General del estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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