Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 01 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000099

PARTE DEMANDANTE: Y.B.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.883, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los adolescentes y el n.I.O. por Disposición de la Ley , de 15, 12 y 08 años de edad.

PARTE DEMANDADA: J.R.M.A., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.721.856.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE CONCILIACIÓN PREVIA A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy 01 de julio de 2013, siendo las 11:00 m., se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: Y.B.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.883, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los adolescentes y el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15, 12 y 08 años de edad; en su condición de parte demandante y J.R.M.A., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.721.856, en su condición de demandado, quienes solicitaron a la ciudadana Jueza, se abriera una audiencia conciliatoria a los fines de dar por terminado el presente asunto a través de la mediación. En este estado, vista la comparecencia de los precitados ciudadanos y habilitado el tiempo necesario, la Jueza aplicando la facultad de estimular los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a abrir dicha Audiencia en el presente asunto con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes y el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15, 12 y 08 años de edad. Acto seguido, la ciudadana Jueza oyó los puntos de vista de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y adolescentes, deja constancia de la imposibilidad de oir la opinión de los adolescentes y el niño, por cuanto la madre refiere que se encuentran en el Colegio, presentando evaluaciones finales. Posteriormente, la Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y conciliación e hizo las reflexiones conducentes, obteniendo como resultado el avenimiento de las mismas en esta fase del proceso; quienes de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: ……

PRIMERO

El padre J.R.M.A., conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300,oo) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo).

SEGUNDO

En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar para sus hijos, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos escolares.

TERCERO

En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para sus hijos, la cantidad la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos de la época decembrina.

CUARTO

El padre conviene en aportar el 50% de los gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, requeridos por sus hijos y de cualquier otro gasto eventual y extraordinario que estos requieran, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.

SÉPTIMO

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN aquí establecida.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes y el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15, 12 y 08 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 470 ejusdem. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Demandante, El Demandado,

____________________ _____________________

La Secretaria,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/JVPFR/fabb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR