Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 4333

PARTE DEMANDANTE YADIDCIA E.P.D.R., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.127.969, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.D.R.P.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.459.044 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE Abg. A.M.M.P.. Inpreabogado Nro. 65.992 y de este domicilio.

MOTIVO DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada la ciudadana YADIDCIA E.P.D.R.., debidamente asistida por la abogada A.M.M.P., fundamentando su acción de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A. del Código Civil Vigente. Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 15/04/2005, constante de un (01) folio útil y dos (2) anexos.

Por auto de fecha 27 de Julio 2005 se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano J.D.R.P., a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal al Tercer ( 3er) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de exponer lo que considere pertinente con relación al contenido de su solicitud, igualmente se ordenó la citación de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su opinión fiscal. Se libraron las boletas respectivas. Al folio 15 consta Boleta de Citación, practicada a la representación fiscal, debidamente cumplida. Al folio 16, consta escrito en un (01) folio útil presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 17 consta auto de Tribunal ordenando la notificación de la parte actora, librándose boletas.

Al folio 19 consta boleta de notificación de la parte actora sin firmar, consignada por el alguacil de este Juzgado por falta de impulso procesal, en consecuencia en auto inserto al folio 20 de fecha 17/07/2008, se ordenó la reanudación del presente juicio, pasados que sean 3 días de Despachos siguientes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. …. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.

Tal como se evidencia de autos, la única actuación realizada por la parte Actora fue en fecha 14/04/2005, cuando introdujo la demanda para su distribución y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO de Divorcio 185-A, incoado por la ciudadana YADIDCIA E.P.D.R. contra su cónyuge ciudadano J.D.R.P.. Y así se decide.

Asimismo, se ordena la devolución de los originales que se encuentran en el presente proceso, dejándose copia certificada en su lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de J.d.D. mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.Y.R..

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo la 9;30 am., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M..

Quien suscribe. T.S.U. I.M..

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