Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002956

ASUNTO : RP01-P-2010-002956

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado R.P., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24-08-2010, en v.d.A. policial, por hecho punible atribuido al imputado el ciudadano YADIGSON R.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 10468171, residenciado en la calle café venao, casa s/n, detrás del ambulatorio de las palomas, cumana edo. sucre; por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y como víctimas: LA COLECTIVIDAD; este Juzgado sexto de Control, con previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que a pesar la falta de certeza no existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; se inicia el presente proceso, acta policial cursante en el folio uno (01), de fecha 24-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Revisadas las actuase inicia el presente proceso por acta policial, el día 24-08-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancias que: “siendo las 6:00 de la tarde nos encontrábamos haciendo recorrido por diferentes zonas de la ciudad, situándose luego las adyacencias del sector boca de lobo ,observaron a un ciudadano que salía de dicho sector, a quien procedieron en hacerle un seguimiento, y al percatarse e la comisión policial, adopto de tomar una actitud evasiva, no logrando con el cometido, los funcionarios se identificaron y le realizaron una revisión corporal lográndole localizar al ciudadano en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de papel blanco, el cual al ser abierto y revisado, contenía dentro cinco (05) fragmentos de una sustancia compacta, de l presunta droga denominada crack, y una pipa de fabricación rudimentaria, quedando identificado como YADIGSON R.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 10468171, residenciado en la calle café venao, casa s/n, detrás del ambulatorio de las palomas, cumana edo. sucre”; en el folio nueve (09), acta verificación de sustancias de toma de alícuota y entrega de evidencia; en el folio veintiocho (28), cursa experticia química, donde dejo constancia que las sustancias incautadas es cocaína base tipo crack; también es cierto que no se determino quien ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la denuncia, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados o imputadas por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por acta policial, atribuida como a al imputado el ciudadano YADIGSON R.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 10468171, residenciado en la calle café venao, casa s/n, detrás del ambulatorio de las palomas, cumana edo. sucre; por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.A..-.

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