Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 22 de Octubre de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 45-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: YADILEEN A.P.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.294, domiciliada en la Calle M.P., Casa N° 26-80 de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (5) años de edad.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.956, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 2, Oficina N° 05, Maturín – Estado Monagas.-

DEMANDADO: E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.220.626, domiciliado en la Calle L.I., casa S/Nº, al lado de la Licorería “Bodegón Los Hermanazos” de la población de Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (5) años de edad, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

NARRATIVA

En fecha Veinte (20) de Julio del 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda por Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana YADILEEN A.P.L.R., a favor de la niña de autos, en contra del ciudadano: E.G.R., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y Original de C.d.E. de la beneficiada alimentaria, así como también copia fotostática de su Cédula de Identidad y copias simples del Carnet de Carga Familiar del demandado (folios 1 al 4).-

La solicitud fue admitida en fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, librándose citación al demandado, para que al Tercer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, comparezca ante el tribunal a dar contestación a la demanda, fijándose ese mismo día para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, así mismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda y a la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, abogada A.N., designada en el presente expediente, librándose para tal fin Oficio N° 2920-251/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Estado Monagas (folios 5 al 9).-

El día Dos (02) de julio de 2012, compareció el Alguacil Postulado de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., consignando BOLETA DE NOTIFICACIÓN firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada A.N. (folios 10 y 11). Ese mismo día se recibió diligencia presentada por dicha Defensora Pública, en la cual se da por notificada de tal designación, renunciando al lapso de comparecencia, así como también consignó diligencia solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre el Salario Global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del Obligado de Manutención (folios 12 y 13).-

El día Seis (06) de Julio de 2012, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de la Medida Preventiva de Embargo solicitada por Defensora Pública designada ene el presente expediente (folio 14), decretándose la Retención de 1) Un 30% del Sueldo Mensual que devenga actualmente el Obligado de Manutención. 2) Un 30% de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes). 3) Un 30% de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de la niña beneficiaria de autos… y 4) Adicional en el mes de Septiembre, un 30% del Sueldo Mensual, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, librándose para tal fin Oficio N° 2920-279/12 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, con sede en Maturín (folios del 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha Once (11) de Julio de 2012 se levantó acta por Secretaría dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana YADILEEN A.P.L.R., parte demandante, en la cual se le hizo entrega del Oficio N° 2920-279/12 dirigido al Departamento de Recurso Humanos de la Policía del Estado Monagas (folio 4 del Cuaderno de Medidas).-

Luego, el día Dieciocho (18) de julio del corriente año, compareció el Alguacil del Despacho y consignó BOLETA DE NOTIFICACIÓN FIRMADA de la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada B.D.V.G.M. (folios 15 y 16).-

Después, el Veintisiete (27) de julio del año en curso, consignó el Alguacil del Despacho, BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA del ciudadano E.G.R., parte demandada (folios 17 y 18).-

El Primero (1°) de Agosto de 2012, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes involucradas en el presente asunto, comparecieron ambas partes, y luego de expresar cada uno sus alegatos, no lograron llegar a un acuerdo, por lo tanto no se pudo realizar dicho Acto (folio 19). Ese mismo día, la Secretaria del Tribunal dejó Constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la presente demanda (folios 20).-

En el lapso para Promover y Evacuar Pruebas, ninguna de las parte consignó escrito alguno, y estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente asunto, este Tribunal, dicta Auto para Mejor Proveer en fecha Veintiséis (26) de septiembre de 2012, en el cual ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, solicitándole C.d.T. del demandado, con indicación del Sueldo Global mensual, antigüedad y demás beneficios laborales que perciba, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-358/12 a dicho Departamento (folios 21 y 22).-

Luego, el día Cinco (05) de octubre del presente año, se dictó auto ordenando ratificar el Oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, por cuanto el lapso fijado en el Auto para Mejor Proveer se encontraba vencido, sin constar en autos la información solicitada (folios 23 y 24, Oficio N° 2920-377/12).-

El día Diecinueve (19) de Octubre de 2012, se recibió Oficio N° 18224 librado en fecha Doce (12) de Octubre de 2012 por el Coordinador Regional DIBISE Monagas y Director de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde remiten, anexo al mismo, C.d.T. del ciudadano E.G.R., parte demandada, agregándose a los autos ese mismo día (folios 25 al 27).-

Recibido como fue el mencionado Oficio, este Tribunal para decidir el presente asunto, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

MOTIVA

La parte demandante solicita en su escrito libelar…“Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija (…) de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano E.G.R. (…).

Estima la presente solicitud (…) por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (…) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (…) solicitando además que el Padre de la niña se comprometa en cubrir el 100% de los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de agosto, ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre, y los gastos médicos y de medicinas (…), por cuanto el mismo goza de todos estos beneficios.

Que el ciudadano E.G.R. trabaja como Funcionario Policial (…) en la Policía del Estado Monagas (…).

Que se le nombre Defensor Judicial, por cuanto carece de recursos económicos para pagar un abogado”.

Ahora bien, revisados los alegatos de las partes, corresponde a este juzgador, revisar, estudiar y valorar las pruebas aportadas al proceso por cada una de ellas, lo cual hace a continuación:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Acompañadas con el Libelo de la Demanda.

  1. - Copia Simple de Partida de Nacimiento de la Niña beneficiaria alimentaria, la cual refuerza la existencia de la filiación de ésta con el demandado de autos, y ayuda a establecer en la actualidad la edad que presenta la misma, en base a la cual se determinará las necesidades propias de una niña de su edad. Se le concede valor probatorio por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado por la parte demandada.-

  2. - C.d.E. de la Beneficiaria de Manutención suscrita por la Directora de la Escuela Inicial Nacional “Eloy Palacios Cabello”, con la cual queda demostrado que la misma cursa la Etapa de Educación Inicial, y necesita cubrir gastos relacionados con la compra de Uniformes y Útiles Escolares. Este Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso.

  3. - Copia simple de Carnet de Carga Familiar N° 43611 (sólo para uso de Servicios Médicos y Farmacias) emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Monagas perteneciente al ciudadano E.G.R., en el cual se observa que la niña C.J.R.P. se encuentra inscrita en su Carga Familiar, demostrando a este Tribunal que goza del beneficio de Atención Médica y Farmacias. Se le concede valor probatorio por tratarse de un documento público el cual no fue impugnado por la parte demandada.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL TRIBUNAL:

  4. - Auto para Mejor Proveer.

    Riela a los folios Veintisiete (27) del presente expediente, C.d.T. del demandado de autos, expedida por la Unidad de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas, prueba que confirma el sueldo Integral mensual de éste, el Cargo que actualmente ocupa, la antigüedad, así como también lo que percibe como Bono de Riesgo y Bono de Alimentación. Con esta prueba se demuestra que el demandado ha tenido y tiene capacidad económica para cubrir una eventual obligación de manutención, este Juzgador otorga pleno Valor probatorio.

    Ahora bien, se evidencia claramente en autos que quedó probada la filiación legal que da origen al deber de prestar alimentos, entre quien los reclama en el presente juicio y quien debe prestarlos. El Acta de Nacimiento de la beneficiaria alimentaria que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, al no haber sido impugnada por el demandado, tiene para esta juzgadora pleno valor probatorio, y demuestra la relación de parentesco por consaguinidad entre el beneficiario alimentario y su padre demandado, por lo cual procede el establecimiento de obligación alimentaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA). Luego, todo niño y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que ambos progenitores deben proporcionar en la medida de sus ingresos y cargas familiares las condiciones necesarias para dicho desarrollo, incluyéndose la de prestar alimentos; así mismo del estudio de las pruebas traídas al juicio, se observa que el demandado trabaja bajo relación de dependencia como Agente Policial Activo en la Policía del Estado Monagas, devengando un sueldo global (incluyendo sueldo Integral, Bono de Riesgo y Bono de Alimentación) de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.287,23).

    Por último, una sentencia de obligación de manutención debe establecer las condiciones bajo las cuales deberá regirse dicha obligación, a este respecto, debe entenderse que la obligación de manutención es de cumplimiento inmediato, lo cual debe considerarse desde el momento en el cual es dictada la sentencia, o es adquirido el compromiso.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 242 y 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la demanda por Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YADILEEN A.P.L.R., en beneficio de su hija, en contra del ciudadano E.G.R., todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, y en atención a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras del interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el Artículo 8 ejusdem y conforme a la Libre Convicción Razonada, Máximas de Experiencia y Sana Crítica, esta juzgadora procede a ratificar el Decreto de Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado de autos dictado por este Tribunal en fecha Seis (06) de Julio de 2012, tomando como base el Salario global devengado por éste, para fijar la cuota mensual para la manutención a favor de la beneficiada de autos en los siguientes porcentajes: a) Retención de un Treinta por ciento (30%) del sueldo global mensual que actualmente devenga. b) Retención de un Treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Bonificación de Fin de Año en el mes de diciembre, a fin de cubrir gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes). c) Retención de un Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, a los fines de asegurar Obligaciones de Manutención futuras de la niña beneficiaria, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, d) Adicional en el mes de Septiembre, Retención de un Treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual que devengue el Obligado de Manutención, para cubrir los gastos de Uniformes y útiles escolares. Con relación a los gastos de atención médica y medicinas, los mismos serán cubiertos en un Cien por Ciento (100%), por cuanto la niña involucrada goza del beneficio de Atención Médica y Farmacias que posee el Obligado de Manutención.-

    Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de informarle la retención de los porcentajes antes indicados, cuyas cantidades seguirán siendo entregadas personalmente a la demandante por las oficinas de dicha Institución Policial, con excepción a los que corresponden a las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso, los cuales deberá remitir en su debida oportunidad en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de este Tribunal.

    Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

    DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

    LA JUEZA PROVISORIA

    __________________________

    Abg. Y.S..

    LA SECRETARIA TITULAR:

    ___________________________

    Abg. M.C.B.C.

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. Conste.

    LA SECRETARIA TITULAR:

    ___________________________

    Abg. M.C.B.C.

    YS/mcb.

    Exp. N° 45-2012.-

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