Decisión nº PJ0062014000250 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoIndemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daño M

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 28 de noviembre de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014 001869

PARTE ACTORA: Y.A.

APODERADA JUDICIAL: L.B.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD J.A.P.

APODERADA JUDICIAL: S.G.D.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:30, a.m., COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal, la ciudadana Y.E.A.J. venezolana, titular de la cedula de identidad nro. V. 4.886.178, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de igual forma su apoderado judicial, el abogado en ejercicio L.B. titular de la cedula de identidad nro. V. 20.515.244, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 229.383, quien a los; efectos de este acuerdo transaccional se denominara El TRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Asociación Civil UNIVERSIDAD JOSÉS A.P., inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio V.C.J. del ESTADO CARABOBO, en fecha 12 de noviembre de 1991 bajo el Número 23, Folios del 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 22, con domicilio fiscal: Calle 3, local Universidad J.A.P., Urb. Y.I., San Diego, Estado Carabobo, quien a los efectos de este documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO representada en este acto por la abogada S.G.D., titular de la cedula de identidad nro. V. 12.110.003, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el nro. 78.499, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada Y debidamente facultado para ello, tal como se constata de poder registrado en los libros de autenticación llevados por la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha: 13 de diciembre de 2012, bajo el Número 10, Tomo 825, el cual se encuentra anexa al presente expediente; quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, para que el Tribunal proceda a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, para lo cual juran la urgencia del caso, dándose por notificados de todos los actos del procedimiento, y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:

PRIMERA

la ciudadana Y.Á. antes identificada; señala que comenzó a prestar servicios subordinados para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 07 de septiembre de 2010, en el cargo de Ascensorista, siendo el ultimo salario mensual devengado fue la cantidad de Cuatro mil Seiscientos setenta y dos bolívares. Bs. 4.672,00; durante la vigencia de la relación laboral preste mis servicios en dentro de la jornada diurna el cual a saber era de 7: 00 am a 2:30 pm, de lunes a viernes, de igual forma que el motivo de terminación de la relación laboral fue por renuncia, que reclamo por vía judicial las indemnizaciones derivadas de enfermedades ocupacionales que padezco tales como osteoartritis bilateral de rodilla y fibromialgia, discopatia cervical e hipoacusia del oído izquierdo, todo ello me han acarreado una incapacidad parcial y permanente para el desempeño habitual de mis funciones, estableciendo una perdida de mis capacidades para el trabajo, Por todo ello le exigí a la entidad de trabajo la cancelación de mis prestaciones sociales y demás beneficios de naturaleza laboral, tales como prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, beneficio de alimentación y salarios retenidos, así como las correspondientes indemnizaciones en ocasión a las enfermedades ocupacionales que padezco . SEGUNDO: Por otra parte la entidad de trabajo sostiene que nada queda a deberla al trabajador ya que durante la vigencia de la relación de trabajo existente entre las partes le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos laborales a los cuales se había hecho acreedor, en especial sus correspondientes Prestaciones Sociales las cuales reposan como es de conocimiento de la trabajadora en una cuenta de fideicomiso aperturada ante la entidad bancaria ………, Que si bien es cierto relación laboral quedo sucesivamente suspendida por diversos reposos presentados por el trabajador ante la entidad de trabajo, pero no en ocasión a la ocurrencia o constatación de enfermedades ocupacionales alguna, toda vez que las patologías señaladas por la hoy actora en su correspondiente escrito liberal en modo alguno se correspondan a enfermedades de origen ocupacional, no existiendo relación de causalidad entre las patologías que dice padecer la trabajadora y labor o cargo desempeñado en ocasión a la relación laboral que existió. El Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones se ha pronunciado respecto al Nexo o Relación de Causalidad en los temas inherentes a los infortunios laborales (sea por accidente o enfermedad), en los siguientes términos: La Sala de Casación Social En Sentencia Nro. 0886, de fecha 01 de Junio de 2006, Expediente Nro. 05-2006, caso G.H.P.A. y otros, contra la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., (reiterando el criterio esbozado en sentencia Nro. 505 de fecha 17 de mayo de 2005, Expediente N° 2004-1625), dejó sentado: “… para calificar una enfermedad como profesional debe existir la relación de causalidad entre la enfermedad en cuestión y el trabajo prestado, señalando que el trabajador aún demostrando la enfermedad, tenía la carga de probar esa relación de causalidad, y dentro del caso que nos ocupa no solo no existe relación de causalidad, sino que no esta probada. Por lo cual se puede concluir que no solo no es cierto el origen ocupacional de las enfermedades alegadas por la trabajadora, por lo cual no es cierto que mi representada deba cancelar concepto algunos tales como: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras de conformidad con el articulo 130 de la Ley orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo numeral 1. Responsabilidad objetiva del patrono, daño moral, daño material, así como lucro cesante. TERCERO: A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales, demás conceptos, así como indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, sin que ello signifique la aceptación a los montos y conceptos reclamados, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece con el objeto de ponerle fin a la presente acción a “EL TRABAJADOR” como monto único y definitivo la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.054.05 ) monto este que el trabajador recibe en el presente acto mediante cheque nro. 53607669, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador CUARTO: “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. QUINTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, la suma única de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.054.05 ) pagaderos en este acto, el monto definitivo cancelado mediante la presente transacción, incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL TRABAJADOR” dice ser acreedor, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” con “EL TRABAJADOR”, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: prestaciones sociales articulo 142 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Beneficio de alimentación, bonificación de fin de año, salarios retenidos, beneficio de alimentación, Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras de conformidad con el articulo 130 de la Ley orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente del trabajo numeral 1, Responsabilidad objetiva del patrono, daño moral, daño material, así como lucro cesante. honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO y los que prestó, es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin mas dilación. Por otra parte EL TRABAJADOR conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social.

SEXTO

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución en este acto de los escritos de pruebas consignados en audiencia preliminar primigenia cada una de las partes. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 12:30 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA TOVAR

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