Decisión nº 1972 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de Abril del año dos mil diez.

199° y 151°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: Y.C.B.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.399 y abogada, actuando en su propio nombre y M.E.B.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.633 y hábil, esta última representada por la primera, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Mérida, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial, en fecha 26 de Noviembre del año 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDANTES: Abogados N.R.Y. y L.J.T.S., titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.697.210 y 11.955.098, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 16.980 y 82.808, respectivamente.

DEMANDADO: A.R.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.169, comerciante y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.J.C.R., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.413.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

PRIMERO

DE LA TRANSACCIÓN

El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante este JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 24 de Marzo del año 2009, por las ciudadanas Y.C.B.D. y M.E.B.D., esta última representada por la primera contra el ciudadano A.R.M.C. por COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, quedando por distribución en este mismo Tribunal en la misma fecha.

Encontrándose la presente causa en etapa de ejecución, en fecha veintidós de Febrero del año dos mil diez, mediante diligencia que obra agregada a los folios 258 al 260 del presente expediente, los ciudadanos A.R.M.C., parte demandada en la presente causa y la ciudadana C.D.S.M.C., como Oferente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.J.C.R., por una parte, y por la otra las ciudadanas Y.C.B.D. y M.E.B.D., la primera actuando en su propio nombre y en representación de la segunda, partes demandantes en el presente procedimiento, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio N.R.Y. y L.T.S., realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“horas de audiencia del día de hoy 22 de febrero del año 2010, presente por este tribunal el ciudadano A.R.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.101.169 comerciante, debidamente asistido por el abogado A.J.C.R. de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.503.298 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.413, actuando en este acto en su condición de parte demandada en el presente juicio, expone: A los fines dar cumplimiento a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución, derivado del presente proceso, ofrezco pagar, mediante transacción, a la parte demandante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), representados en bienes inmuebles de la siguiente manera: Primero: Un lote de terreno, ubicado en sitio denominado La Loma de la Virgen de la Aldea la Otra Banda, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área total de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (5265,72mts2), aproximadamente, con los siguientes linderos y medidas: Por el Frente en una extensión de SESENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (68,10 mts), con la vía principal Loma de la Virgen, sector la Allanada. Por el Costado Derecho: En una extensión de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (149,10 mts), con terrenos que son o fueron de E.D.. Por el Costado Izquierdo, en una extensión de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (143,90 mts), con terrenos o mejoras que son o fueron de C.M.. Este inmueble le pertenece al demandado de autos, conforme al documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 34, folios 208 al 212, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer Trimestre de fecha 24 de Agosto del año 2007 y que a los efectos legales pertinentes acompaño en original, con la solicitud de que sea agregado a los autos. Así mismo, se encuentra presente la ciudadana C.D.S.M.C., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 5.512.343, también debidamente asistida en este acto por el mismo abogado A.J.C.R., antes identificado, ofrece dar en pago, a favor y en descargo del ciudadano A.R.M.C., para que este cumpla con la obligación de pagar el monto convenido en la presente transacción, un inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno con las mejoras de una casa propia para habitación, la cual consta o está construida con paredes de bloques, piso de cemento, y techo de tejas, dos baños, dos habitaciones, una sala y un área de cocina comedor, incluyendo en esta dación en pago, igualmente, una casa en construcción, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y demás construcciones aledañas y que existan en el mismo lote de terreno y que forma parte del fundo denominado “San Luis”, ubicado en el sitio denominado o conocido como Loma de la Virgen de la Aldea La Otra Banda, en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; con un área total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4455 mts2), aproximadamente con los siguientes linderos y medidas, Por el Frente: En una extensión de TREINTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (37,50 mts), con la vía principal Loma de la Virgen. Por el Costado Derecho; en una extensión de CIENTO DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (110,40 mts), con terrenos que son o fueron de F.A.F.. Por el Costado Izquierdo: En una extensión de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (131,20 mts), con terrenos y mejoras que son o fueron de F.A.F.R.. Por el Fondo: en una extensión de CUARENTA METROS (40 mts), con terrenos que son o fueron de V.R., este lote de terreno me pertenece según consta en el documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el N° 25, folios 155 al 165, Protocolo 1, Tomo Décimo Segunda, Primer Trimestre de fecha 11 de Febrero del año 2005 y que acompaño en original a la presente transacción, a los efectos legales pertinentes, es entendido, que si este ofrecimiento es aceptado por las demandantes, los bienes, inmuebles, antes delimitados, pasan en plena propiedad, dominio y posesión a las mismas, sin mas dilación. Así mismo presente como se encuentran las ciudadana Y.C.B.D.. Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. titular de la cédulas de identidad número V-11.467.399 y respectivamente quien actúan en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana M.E.B.D., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédulas de identidad número V-13.804.633, como parte demandante en el presente juicio y debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio N.R.Y. y L.T.S., de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.697.210 y V-11.955.098 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.980 y 82.808, en su orden; exponen: “Aceptamos las daciones en pago ofrecidas, tanto del ciudadano A.R.M.C., como deudor principal, así como por la ciudadana C.D.S.M.C., quien actúa en descarga y a favor del antes señalado o identificado deudor, con la presente dación en pago, queda solventada la deuda que mantenía el ciudadano A.R.M.C., así como la ciudadana L.M.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.542.737, derivada de la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta celebrada entre nosotras y el identificado ciudadano por la venta del fondo de comercio denominado Repuestos El Llano S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el N° 54, Tomo A-7. Segundo Trimestre de fecha 13 de Junio del año 1991 y nada queda a deber por tal concepto; es convenido que la presente dación en pago, solo es referida al pago de la obligación principal, a la cual hemos hecho referencia, siendo expresamente excluido de esta transacción, lo concerniente, referente o relacionado con el monto de los honorarios profesionales, que fueron acordados en el momento de realizar el convenimiento de pago en fecha 02 de Junio de 2009, que cursa en los folios 32 al vuelto del 34 del Cuaderno de Medidas, que forma parte integral del presente expediente. No obstante, previa conversación sostenida entre la parte demandada y los abogados de la parte demandante, estos han quedado establecidos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000.00) en este mismo acto, en moneda de curso legal y a la entera y cabal satisfacción de los abogados de la parte accionante; y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), a treinta días a partir de la fecha de la firma de esta transacción. Es entendido, que el citado ciudadano A.R.M.C., entró en posesión y disposición del fondo mercantil y sus bienes, desde el inicio de la contratación, es decir, desde el 26 de Noviembre del año 2007, por tanto desde esa fecha ha sido y es el responsable de todas y cada una de las deudas adquiridas por la empresa por cualquier concepto y así deben ser cumplidas, conforme a lo consagrado en la cláusula quinta del documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad de Mérida y que riela del folio del 7 al 9 ambos inclusive del presente expediente y que damos aquí por reproducido, quedando la parte demandante en plena propiedad, dominio y posesión de los bienes inmuebles ofrecidos y aceptados en la presente transacción. En tal virtud, ambas partes solicitan a este tribunal, homologue la presente transacción, le de el carácter de sentencia, pasada en cosa juzgada, suspenda los efectos del Mandamiento de Ejecución librado en la presente causa, dejando en plena vigencia lo relacionado a los honorarios profesionales derivados del convenimiento celebrado en la fecha y condición antes anotado y ordene el archivo del expediente una vez se me expida copia fotostática debidamente certificada tanto del presente escrito de transacción, como del auto que declare la homologación y la declaratoria de firme...”(Resaltado propio).

SEGUNDO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadanas: Y.C.B.D., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.399 y abogada, actuando en su propio nombre y M.E.B.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.633 y hábil, esta última representada por la primera, asistidas por los Abogados N.R.Y. y L.J.T.S., titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.697.210 y 11.955.098, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 16.980 y 82.808, respectivamente; y por la parte demandada el ciudadano: A.R.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.169, comerciante y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.J.C.R., de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.503.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.413, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente las ciudadanas Y.C.B.D., actuando en su propio nombre y M.E.B.D., esta última representada por la primera, asistidas por los Abogados N.R.Y. y L.J.T.S. y el ciudadano: A.R.M.C., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.J.C.R. y quienes en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III

D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes actoras y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “Transacción” efectuada en fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, incoado por las ciudadanas Y.C.B.D., actuando en su propio nombre y M.E.B.D., esta última representada por la primera CONTRA el ciudadano A.R.M.C., impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena suspender la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO y sus consecuentes efectos, decretada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del año 2009, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada ciudadano A.R.M.C.; y por cuanto este Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre del año 2009, fue retirado el Mandamiento de Ejecución, por el abogado en ejercicio N.R.Y., en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, se insta a la parte actora a que consigne mediante diligencia el referido Mandamiento de Ejecución a los de que el mismo sea agregado al expediente principal, una vez que quede firme la presente decisión.

TERCERO

En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas; y por cuanto la parte actora no señaló domicilio procesal, se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Y por cuanto la parte demandada no constituyó domicilio procesal, se ordena su notificación en la dirección donde fue encontrado al momento de la práctica de la medida de embargo, para agotar todos los lugares donde pueden ser notificadas las partes según el precedente Jurisprudencial de fecha 24 de Marzo de 2003, decisión Nº 881 con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocanto, de la Sala de Casación Civil, y es la siguiente: Empresa Repuestos El Llano, S.R.L., planta baja del Edificio Mary, Avenida 3, entre calles 30 y 31, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Hágansele entrega de dichas boletas de notificación al alguacil del Tribunal, a los fines de que las haga efectivas y deje constancia en autos de haber cumplido con dicha formalidad.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal para que las haga efectivas, se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LDJQR/mfc.

EXP. Nº 28.208.-

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