Decisión nº 1723 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO TERCERO DE PRIM ERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil nueve.

199° y 150º

Vista la transacción judicial, celebrada en acta de fecha 02 de junio del año 2.009, que riela inserto a los folios 32 al 3 del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual la parte demandada ciudadano A.R.M.C., debidamente asistido por el abogado R.J.R.R., se dio por citado en la presente demanda, renunció al termino de comparecencia y ofreció en pagar a la parte actora previo el convenimiento las cantidades señaladas en la referida transacción y visto igualmente lo expresado por la parte actora Y.C.B.D., actuando en su propio nombre y representación de su legitima hermana ciudadana M.E.B.D., debidamente asistida por el abogado N.R.Y., mediante la cual en forma expresa aceptaron dicho convenimiento planteado y están conforme en todas y cada una de sus partes, en los siguientes términos:

“omisis… Esta presente el apoderado judicial de la parte demandante Abogado N.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.697.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.980. Acto continuo, solicito el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado conceder un plazo de treinta minutos para que se haga presente el demandado”. Visto lo solicitado por la notificada EL Juzgado otorga el plazo solicitado de treinta minutos para que haga acto de presencia el demandado, dicho plazo se inicia a partir de las diez y treinta minutos de la mañana. Se deja constancia, deque siendo las once de la mañana se hicieron presentes el ciudadano A.R.M.C., titular de la cédula Nº V- 10.101.169, y el Abogado para su asistencia R.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.926. Acto seguido, el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución al demandado A.R.M.C.. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado A.R.M. asistido por el Abogad R.J.R. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Me doy por citado en la presente demanda, renuncio al término de comparecencia y ofrezco en pagar a la parte actora previo al covenimiento que aquí manifiesto, las siguientes cantidades: un primer pago de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) para hacer efectivo el día 30 de junio del 2009; un segundo pago de ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 127.000,00) para hacerse efectivo el día 30 de julio de 2009; un tercer pago por la cantidad de ciento veintisiete mil bolívares (Bs. 123.000,00) para el día 30 de agosto de 2009; un cuarto pago por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00) para pagar el 30 de septiembre del 2009; un quinto pago por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00) para pagar el 30 de octubre del 2009, dichos pagos comprenden bolívares setecientos mil (700.000,00) que se corresponden a la obligación adquirida por mi y como demandante la ciudadana Y.C.B.D. y que consta en el escrito libelar del expediente28.208, con respecto a la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,oo) que por concepto de costas aparece reflejado en el cuaderno de embargo ejecutivo, dicho monto será pagado mediante cuatro letras de cambio numeradas del uno (1) al cuatro (04) libradas en la ciudad de Mérida el día dos de junio del 2009 cuyo beneficiario es el abogado N.R.Y., el librado aceptante el ciudadano A.R.M.C., el domicilio de las letras es la Avenida 3, numero 30-18(auto Repuestos El Llano) entre avenidas 30 y 31, M.E.M. y el monto de las descritas letras se corresponden a cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) siendo el valor convenido; así mismo para completar dicha cantidad será pagada la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,009 el día 05 de junio de 2009. Las mencionadas letras de cambio serian pagadas la primera el 02 de julio de 2009; la segunda el 02 de agosto de 2009, la tercera el 02 de septiembre de 2009 y la ultima de fecha 02 de septiembre de 2009 para hacerse efectiva el día 02 de octubre de 2009. Solicito de este manera el apoderado actor se sirva aceptar el ofrecimiento por mi hecho para honrar de esta manera la obligación adquirida, es todo”. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante Abg. N.R.Y. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento que por medio de convenimiento me hace la parte demandada A.R.M.C. en este acto, es todo”. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento previa conversación entre las partes en litigio acerca del monto a pagar, esto en vista de que la parte demandada a hecho abonos y una vez efectuado ese reajuste se sirva dar por terminado el juicio, le da el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento en el pago ofrecido. Vista la auto composición de las partes, el Juzgado se abstiene de practicar la presente medida y ordenar sea remitida al Juzgado de la causa, dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos. Se deja constancia de que se respetaran todos los derechos y garantías constitucionales y que en este acto no se cobro tasa, ni arancel alguno dada la gratuidad de la justicia. En este estado solicito el derecho de palabra el demandado A.R.M.C. asistido por el Abogado R.J.R.R. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “con la finalidad de que se constituya como fiadora y principal pagadora de las obligaciones aquí contraídas, sugiero a la parte actora se sirva tomar o recibir a la ciudadana L.M.G.M., ampliamente identificada en la presente acta y quien en condición de concubina aceptará la obligación suscrita. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana L.M.G.M., asistida por el abogado R.J.R.R. y con el derecho de palabra, expuso: “acepto y me constituyo como fiadora y principal pagadora de la obligación aquí contraída en mi carácter antes expresado. Acto continuo, solicito el derecho de palabra el abogado N.R.Y. y con el derecho de palabra concedido, expuso: “acepto la fiadora que se me presenta y ratifico la solicitud de remisión de esta comisión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador del Estado Mérida, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y la auto composición dada entre las partes. Se abstiene de practicar la presente medida de embargo ejecutivo y ordena su remisión al Juzgado de la causa… omisis”

Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, la ciudadana Y.C.B.D., actuando en nombre propio y representación y en nombre de su hermana M.E.B.D., y por cuanto la ciudadana Y.C.B.D., es parte demandante en su propio nombre goza de las facultades para transar en igualmente por cuanto la ciudadana M.E.B.D., se encuentra representada por la ciudadana Y.C.B.D., quien goza de la facultad expresa para “transigir”, como se desprende del poder que corre inserto al folio 5 y 6 del expediente principal, el cual la legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO

Este tribunal ordena el archivo del expediente una vez que se de efectivo cumplimiento a las obligaciones contenidas en la transacción en referencia.

CUARTO

Vista la transacción hecha por las partes, este tribunal suspende la medida de embargo decretada sobre el inmueble objeto de la presente decisión, a cuyo efecto una vez que quede firme la misma, se ordena agregar el cuaderno de medida del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. -

PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida a los once días del mes de junio del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LJQR/lmr.-

Exp. 28.208

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