Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Constituido con Retasadores

Barinas, once (11) de julio de dos mil seis

196º y 147º

EXPEDIENTE: EP11-L2005-000268

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: Y.B. DE LUGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.601.238 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N0 25.650.

PARTE INTIMADA: REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (REMAVENCA), Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N0 544, Tomo 2.G, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1.954, representada por el abogado V.R.M., domiciliado en Barinas, titular de la cédula de identidad N0 V3.449.770. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N0 21.916; lo que se evidencia de instrumento poder conferido, por ante La Notaría Publica Décima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el N0 10, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.

SINTESIS

Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, se admitió el escrito de intimación de honorarios presentado por la abogada Y.B. de Lugo (folio 11); en fecha 09 de mayo de 2006 agrego y recibió el despacho de intimación (folio 18); en fecha siete (07) de mayo de 2006, la representación de la Intimada consigno escrito contestando la intimación y se acogió al derecho de retasa (folio 38, 39 y vto), en fecha ocho (08) de junio de 2006, se designaron los jueces retasadores (folio 60 y 61); juramentándose el trece (13) de Junio de 2006 (folio 66 y 67); en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 la representación de la Intimada consigno los emolumentos fijados a los Retasadores (folio 69) y el veintisiete (27) de junio de 2006 se constituyó el Tribunal Retasador (folio 80).

MOTIVOS PARA DECIDIR

La Intimante en su escrito de intimación e estimación de honorarios, estimo y valoro cuarenta y cuatro (44) actuaciones realizada en el Juzgado de Primera Instancia y en el Superior siete (07) actuaciones las cuales totalizaron la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.850.000,00). La representación de la intimada en su escrito de contestación hizo oposición (folio 40 al 44 vto) a la intimación presentada por la Abogada Intimante, por considerar exagerada la misma, se acogió al derecho de retasa, alegando que a la intimante le correspondía un treinta porciento (30%) del valor de lo demandado de acuerdo a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

La representación de la intimada, con el escrito de contestación acompaño copia del libelo de la demanda, donde consta que el monto demandado por la abogada Intimante es la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.11.564.310,29), copia que no fue impugnada por la abogada Intimante, por los que se le da pleno valor.

En vista que la representación de la intimada esta conteste que a la intimante le corresponde el treinta porciento (30%) de lo demandado (folio 39) y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Las costas que debe pagar la parte vencida, por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujeta a retasa: En ningún caso estos excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado”.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.001 estableció que la cuantía de la intimación de honorarios profesionales se determina en base a la del juicio principal; es decir, el juicio que dio origen al cobro de las mismas, siendo en el presente caso la cuantía la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.11.564.310,29).

Vista así las cosas, este Juzgado Retasador resuelve la presente causa sin entrar a considerar la estimación e intimación de las actuaciones realizadas por la abogada intimante; ya que, la representación de la intimada esta conteste que le corresponde el treinta porciento (30%) del valor de lo demandado, siendo el valor de lo demandado la cantidad ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.11.564.310,29), le corresponde a la Intimante el treinta por ciento (30%) de la cantidad antes indicada. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derechos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio constituido con Retasadores de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por la Abogada Y.B. de Lugo contra la empresa Refinadora de Maíz Venezolana (REMAVENCA) ambas identificadas anteriormente.

Segundo

Se condena a la empresa Refinadora de Maíz Venezolana (REMAVENCA) a pagar a la Abogada Y.B. de Lugo la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.3.469.293,08) que viene a constituir el treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Constituido con Retasadores. -Barinas once (11) de julio de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Juez Presidente,

Abg. Yorkis Delgado Juez Retasador Ponente,

Abg. W.V.

Juez Retasador,

Abg. A.B.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera

Exp. Nº EP11-L-2005-000268

En esta misma fecha siendo las 11:13 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera

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