Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoCuratela

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000766

SOLICITANTE: Y.D.C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.321.000, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 143.539.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Visto lo manifestado mediante diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2.013, por la ciudadana Y.D.C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.321.000, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 143.539, a través del cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo NOMBRAMIENTO DE CURADOR, iniciado en fecha 01 de julio de 2.013, en beneficio de su hijo, el n.J.R.H.A., de 11 años de edad; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo que a tenor se cita:

El cual establece que:

Artículo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Negrita y cursiva de Tribunal).

En tal sentido, se ordena dejar sin efecto la celebración de la Audiencia Única pautada conforme a lo preceptuado en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 19 de julio de 2.013 a las 09:00 de la mañana, y se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

PPG/ajos/M. Alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR