Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-000670

PARTE ACTORA: Y.D.C.R., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.022.165.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.C., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 28.693.

PARTE DEMANDADA: RK21, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Y.d.C.R., en su propio nombre, asistida por la abogada Y.M.L., contra decisión de fecha 16 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Y.d.C.R. contra la empresa RK21, C. A.

Cumplidos los requisitos legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La parte accionante recurrente, en la oportunidad de la audiencia en el Superior, de forma oral, expuso como fundamento de su apelación que fue inducida a desistir porque la juez señaló que la parte demandada era distinta a aquella en la cual trabajaba la actora y que la Juez por desconocimiento del derecho acordó el desistimiento del procedimiento.

Al folio 16 cursa diligencia de fecha 22 de junio de 2006, en la que se lee:

Vista la decisión de fecha 16-06-06, (ilegible) por el Tribunal 9no (sic) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Area Metropolitana de Caracas en donde sin asesoramiento alguno se me induce a desistir de la acción de calificación por despido injustificado interpuesta en la oportunidad legal declarandose (sic) desistido y terminado el proceso, APELO de dicha decisión por no ser mi voluntad (ilegible) la de desistir.

El acta apelada, inserta al folio 10, dice:

En el día hábil de hoy dieciséis de junio de dos mil seis, siendo las 11:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, representada por el Abogado J.G., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.992 y quien consigna en este acto instrumento poder. En este acto la parte actora manifiesta que desiste del procedimiento en virtud que la empresa demandada y notificada por la parte actora ; no es la empresa donde ella trabajo por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Al respecto se observa:

El Tribunal de la primera instancia considera desistido el procedimiento y terminado el proceso por aplicación de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se lee en la disposición adjetiva anotada supra:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

La norma en cuestión contempla el supuesto de la incomparecencia o inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar. Del contenido del acta apelada, se aprecia ciertamente que la parte accionante estuvo representada por el abogado J.G., por lo que procesalmente no es posible acordar el desistimiento con base en el artículo 130 copiado en precedencia.

Se lee en el contenido del acta que el apoderado judicial de la parte actora, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar “desiste del procedimiento en virtud que la empresa demandada y notificada por la parte actora; (sic) no es la empresa donde ella trabajo (sic)”.

De lo expuesto se advierte que el a quo debe pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, materializado por un acto voluntario de la parte actora, y no el desistimiento por imposición legal, previsto por el legislador por la incomparecencia del actor a un acto de procedimiento.

De esta manera, el Tribunal de la primera instancia ha debido pronunciarse sobre la procedencia o no del desistimiento del procedimiento por el representante judicial de la parte actora, lo que impone acordar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre el desistimiento, en cuyo caso se anula el acta apelada en cuanto a la consideración sobre el desistimiento aplicando el artículo 130 ya mencionado. Así se decide.

Considera oportuno esta alzada llamar la atención del Tribunal de la causa sobre los siguientes hechos:

  1. - El acta en la cual el apoderado actor –J.G.- desiste del procedimiento es de fecha 16 de junio de 2006.

  2. - El poder que consigna el apoderado actor –folios 11 y 12- fue autenticado en fecha 12 de junio de 2006, visado por el abogado J.E.G..

  3. - A los folios 13 y 14 cursa una declaración de testigos, llevada a cabo por ante una Notaría en fecha 12 de junio de 2006, visado también por el abogado J.E.G..

Cabría preguntarse ¿De donde surge para el apoderado actor su decisión de desistir porque el patrono era otro, cuando el mismo redactó el interrogatorio de testigos, en el cual se pregunta sobre la prestación de servicios en la Agencia de Loterías RK21, C.A?

Esta circunstancia debe ser apreciada por el a quo, en la oportunidad que deba pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, de manera que no queden conculcados o vulnerados los derechos de la trabajadora reclamante.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie sobre el desistimiento ejercido por quien en ese momento fungía como apoderado judicial de la parte actora, contenido en el acta de fecha 16 de junio de 2006, en el procedimiento de calificación de despido incoado por la ciudadana Y.d.C.R. contra la empresa RK21, C. A., partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN

JGV/ajbr/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-000670

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