Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 de Octubre de 2005.

195º y 146º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos C.Y. CARRION RONDON, C.I V-9.381.465, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público abogado A.R. y compareció el demandado ciudadano HENDER RINCON PARRA, C.I. No V-7.687.041, asistido por la abogado C.D.R., a los fines de convenir en relación a la REVISION DE PENSION ALIMENTARIA, de sus hijos los adolescentes HENDER y M.D.V.R.C., de 14 y 16 años de edad, en los siguientes termino: El padre aumentara la Obligación alimentaría a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Septiembre de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.00,00), y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.00,00), cantidad que serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidente de descuento a nombre de la madre. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes HENDER y M.D.V.R.C., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog R.F.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. R.F.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. R.F., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6177.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. R.F. A.

Exp. Nº S-6177.05

YFGG/Maribel.-

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