Decisión nº 736-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAcción Judicial

SOLICITANTE: Y.C.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.783.876.

ASISTIDA POR: V.H.A., Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 01 de noviembre de 2.010, la ciudadana Y.C.R.D.R., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente); expuso que en fecha 25 de julio de 2010, falleció ab-intestato el padre de su hija, ciudadano A.R.R., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.965.125, quien laboró para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo cual solicita autorización judicial para ejecutar el cobro de Caja de Ahorros, Pensión de Sobrevivientes, Reintegro de Gastos funerarios por ante el mencionado Ministerio, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E). Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Defunción.

En fecha 05 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veinticinco (25) al veintiocho (28) de autos, consta, la sentencia de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia que la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15) años de edad, fue declarada Universal Heredera del de cujus A.R.R., por lo tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Y.C.R.D.R., ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a su hija sobre cobro de Caja de Ahorros, Pensión de Sobrevivientes, Reintegro de Gastos funerarios por ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de la beneficiaria de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana Y.C.R.D.R., para que en representación de su hija, gestione y tramite por ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hija de los haberes Caja de Ahorros, Pensión de Sobrevivientes y el Reintegro de Gastos funerarios, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Y.C.R.D.R., ya identificada en autos, para gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), por ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), de los haberes de Caja de Ahorros, Pensión de Sobrevivientes y el Reintegro de Gastos funerarios, generadas por el trabajo del De Cujus A.R.R.. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.

Se le advierte a la solicitante al Ministerio para el Poder Popular para la Educación, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), así como, el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E), que los montos correspondientes a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de m.d.A.D.M.O. (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. L.G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 736-2.011, siendo las 1:00 p.m.

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