Decisión nº 1073-2006 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE

N° 1073/06

PARTE DEMANDANTE

Ciudadana YADIRA ELOISA CANELON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.422.630.

DEMANDADO

Ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.724.144.

MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inicia el presente procedimiento por escrito procedente del Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, referente a la solicitud de Obligación alimentaria incoada por la ciudadana YADIRA ELOISA CANELON, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, y a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y Por cuanto este tiene una Obligación Alimentaria convenida por mutuo acuerdo, al respecto el Tribunal observa que:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR ÉL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de mas de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.

Visto el presente expediente, luego de admitido el escrito de solicitud de Obligación alimentaria en fecha 10/03/2006, se notificò al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librandose boleta de citación al demandado y oficio a la empresa Procria establecimiento Promasa de Chivacoa, en fecha 24 de Marzo de 2006. Seguidamente el alguacil consigna la boleta de citacion librada debidamente firmada por el demandado. Acto seguido se lleva a cabo la contestación de demanda por parte del demandado, puesto que no se efectuò el acto conciliatorio, compareciendo posteriormente la demandante a manifestar que està de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo como pensiòn alimentaria y solicitando a su vez la homologación de la causa. El Tribunal Visto el pedimento de la parte demandante acuerda Homologar dicho acuerdo en fecha 07 de Abril de 2006 siendo esta la ultima actuación efectuada en el mismo. Por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, es por lo que Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:, LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana YADIRA ELOISA CANELON, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 del Código de Procedimiento civil en su encabezamiento. Por lo tanto, remìtase el presente expediente para el archivo Judicial para su conservación y archivo. Asì se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los CUATRO (4) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

En esta misma fecha, y siendo las 9:00 am, sé público y registró la anterior decisión.

La Secretaria

YSAURA GIMENEZ

Exp. Civil Nº 1073/06

EBA.klency.-

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