Decisión nº 57 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: Y.E.H.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.373.747, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 02, casa 12, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y V.M.C.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.236, domiciliado en Vista Hermosa, calle 4, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada G.M.I.S.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: Un fin de semana de por medio, el padre buscará al niño los sábados a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y lo retornará los días domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Con relación a los días de vacaciones escolares, solicitan que los mismos sean compartidos por mitad, es decir, respetando siempre sus derechos a la recreación. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Y.E.H.Q. y V.M.C.M., en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6449 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6449

Ghuizap.-

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