Decisión nº 58 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCobro De Diferencia Por Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 09 DE FEBRERO DE 2006.-

195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 02 de Junio del 2005, por la ciudadana Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.191.583, asistida por el Abogado C.A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.723, interpusieron COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del REGISTRO INMOBILIARIO DEL ESTADO BARINAS.

En fecha seis (06) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), diligenció la ciudadana Y.G.M., asistida por el Abogado C.A.R.J., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.918, parte demandante, mediante la cual DESISTE de la presente Acción de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita al Tribunal homologue el presente desistimiento le de carácter de cosa juzgada y ordene el Archivo del expediente, igualmente REVOCA el Poder Apud-Acta conferido al Abogado C.A.R. antes identificado, cursante al folio 48 del presente expediente, el Tribunal acuerda lo solicitado.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida

el desistimiento por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana Y.G.M., en contra del REGISTRO INMOBILIARIO DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el Archivo del presente expediente.

EL JUEZ TITULAR,

fdo

FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

fdo

BEATRIZ TORRES MONTIEL

FDR/Ems.-

Exp. Nº 5673-2005

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