Decisión nº 730 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 5.659-07.-

SOLICITANTES: Y.G.L.M.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 07 de Agosto del 2.007, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado J.G.L.B., en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de los Adolescentes, solicitada por la ciudadana Y.G.L.M., para ella ejercerla, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nª.9.454.957, domiciliada en la Calle Juncal Nº 68 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.-

La prenombrada ciudadana Y.G.L.M., ha comparecido por la sede fiscal solicitando dicha medida de protección, en virtud que los progenitores de los adolescentes, ciudadanos Y.D.J.L.P. Y L.A.P.A., fallecieron, tal como se desprende en el acta de defunción de la referida ciudadana y desde la fecha de la muerte de la progenitora, los adolescentes han permanecido bajo los cuidados y las atenciones de la tía materna, cabe destacar que la abuela materna Á.M., por razones de su avanzada edad, no cuenta con los medios ni la vitalidad necesaria para hacerse cargo de su nietos. Razón por la cual esta Representación Fiscal considero tramitar la presente colocación a nombre de la ciudadana Y.G.L.M., lo cual le permitirá resguardar los vínculos afectivos existentes entre los adolescentes y su tía y garantiza su estabilidad emocional y económica. Además dicha ciudadana manifesto estar dispuesta a continuar cuidando a sus sobrinos y darles todo lo necesario para concluir su desarrollo integral. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 10 de Agosto del Dos mil Siete donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes y oír la opinión de la solicitante y se comisiona al Juez del Municipio Valdez se libraron boletas y oficios.-

En fecha 18 de Julio del 2.006, se recibió la Comisión del Juzgado del Municipio A.M.d.S.C.J. de este Estado, debidamente cumplida la misma, el Tribunal ordena agregarla a los autos.-

En fecha 17 de Septiembre del 2.007, comparece por ante este Despacho la ciudadana Y.L., quien con el carácter acreditado en autos y debidamente asistida por el Defensor Publico R.I. expone. Me doy expresamente por citada para todos los efectos del presente proceso.

En fecha 20 DE Septiembre del 2.007, el Tribunal ordeno oír a los adolescentes y realizar Informe Social para lo cual se comisiona a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal licenciada Deisy López.-

En fecha 24 de Septiembre del 2.007, comparecio por ante este Tribunal los adolescentes y se presenta acompañadas por su tía la ciudadana Y.L.M., portadora de la cedula de identidad Nº 9.454.957, para ser escuchados según el articulo 80 de la lopna; exponiendo lo siguiente a la Trabajadora Social del Equipo Multidiciplinario: ¿Saben porque están aquí? Si por que mi tía quiere ser la responsable de nosotros legalmente y estamos de acuerdo debido a que no tenemos mamà y papá, porque fallecieron; ella desde que paso es quien nos a brindado todo el apoyo, nos da educación y lo que necesitemos económicamente; ella trabaja en Guiria pero nos llama todos los dias y viene los fines de semana, esta pendiente e igualmente mi abuela y tíos. Se hablo que su hermano mayor el ciudadano J.P.L., V 18.165.584, estudiante Universitario de diecinueve 19 años y quien indico que esta de acuerdo que su hija sea la representante legal de sus hermanos, a falta de sus padres y porque les da todo lo que ellos necesitan.-

EN fecha18 DE Octubre Del 2.007, comparecio por ante este Tribunal la ciudadana Y.L.M., a fin de emitir su opinión en relaciòn a la solicitud de Medida de Protecciòn Colocación en Familia de Origen a favor de los adolescentes y expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud que hice ante la Fiscalia en virtud que yo tengo a mis sobrinos desde que murió su madre, ciudadana Y.L. y el padre de los adolescentes también falleció y los adolescentes han permanecidos bajo los cuidados y atenciones de mi persona y de mi familia.

En fecha 19 de Octubre del 2.007, se recibió oficio Nº 74 de la Licenciada Deisy López.-

En fecha 22 de Octubre del 2.007, se recibió el Informe Social consignado por la Trabajadora Social y el Tribunal ordeno agregarlo en autos.-

En fecha 13 de Noviembre del 2.007, se constituyo el Juzgado en el Sector Punta Brava de las Charas de Rio C.M.A.d.E.S., en la casa de la ciudadana A.M., abuela de los adolescentes, quienes solicitan Colocación Familiar en Familia de Origen. Estando presente la Juez Azucena Mata de Zabala, La Secretaria abogada p.D.M., el Alguacil O.R.. Se le notifico el objeto de la Inspección: PRIMERO: Se deja constancia que es una casa tipo vivienda con una fachada tipo quinta, bien organizada, limpia higiénica. SEGUNDO. La ciudadana Á.M., abuela de los adolescentes manifiesta que su hija, es la responsable de sus sobrinos, pero en este momento esta en Cumana con el hermano mayor de los adolescentes que esta enfermo. Tercero: La abuela manifiesta que el padre y la madre de los adolescentes fallecieron y desde entonces la responsable de estos adolescentes ha sido la su tía materna quien es licenciada en enfermería y es quien cuida a sus sobrinos. CUARTO: La señora abuela manifiesta que ya ella es una mujer mayor y esta impedida para cuidar a sus nietos, pero ayuda a su hija al cuidado.

Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se deja constancia que los padres de los adolescentes murieron y estos se quedaron a cargo de la Tía materna.-

SEGUNDO

Se deja constancia que en fecha 24 de Septiembre del 2.007, comparecio por ante este Tribunal los adolescentes y se presenta acompañadas por su tía la ciudadana Y.L.M., portadora de la cedula de identidad Nº 9.454.957, para ser escuchados según el articulo 80 de la LOPNA; exponiendo lo siguiente a la Trabajadora Social del Equipo Multidiciplinario: ¿Saben porque están aquí? Si por que mi tía quiere ser la responsable de nosotros legalmente y estamos de acuerdo debido a que no tenemos mamà y papá, porque fallecieron; ella desde que paso es quien nos a brindado todo el apoyo, nos da educación y lo que necesitemos económicamente; ella trabaja en Guiria pero nos llama todos los dias y viene los fines de semana, esta pendiente e igualmente mi abuela y tíos. Se hablo que su hermano mayor el ciudadano J.P.L., V 18.165.584, estudiante Universitario de diecinueve 19 años y quien indico que esta de acuerdo que su hija sea la representante legal de sus hermanos, a falta de sus padres y porque les da todo lo que ellos necesitan.-

TERCERO

Del Informe Social realizado se desprende.

Los padres de los hermanos actualmente fallecieron por lo que se encuentra bajo la responsabilidad de su tía y abuela

Ellos hacen vida dentro del inmueble casa donde vive su abuela y tía

La tía tiene un ingreso que le permite satisfacer las necesidades de sus sobrinos.

Se mantiene interrelación con los integrantes del grupo familiar materno.

La Sra. YADIRA es una persona seria responsable

No existen factores para que los adolescentes no estén bajo la responsabilidad de su tía materna.-

CUARTO

De la Inspección Judicial se observo que en fecha 13 de Noviembre del 2.007, se constituyo el Juzgado en el Sector Punta Brava de las Charas de Rio C.M.A.d.E.S., en la casa de la ciudadana Á.M., abuela de los adolescentes, quienes solicitan Colocación Familiar en Familia de Origen. Estando presente la Juez Azucena Mata de Zabala, La Secretaria abogada p.D.M., el Alguacil O.R.. Se le notifico el objeto de la Inspección: PRIMERO: Se deja constancia que es una casa tipo vivienda con una fachada tipo quinta, bien organizada, limpia higiénica. SEGUNDO. La ciudadana Á.M., abuela de los adolescentes manifiesta que su hija, es la responsable de sus sobrinos, pero en este momento esta en Cumana con el hermano mayor de los adolescentes que esta enfermo. Tercero: La abuela manifiesta que el padre y la madre de los adolescentes fallecieron y desde entonces la responsable de estos adolescentes ha sido la su tía materna quien es licenciada en enfermería y es quien cuida a sus sobrinos. CUARTO: La señora abuela manifiesta que ya ella es una mujer mayor y esta impedida para cuidar a sus nietos, pero ayuda a su hija al cuidado.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Medida De Protección En Colocación Familiar en Familia de Origen de Los Adolescentes , a la ciudadana Y.G.L.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª 9.454.957, domiciliada en Calle Juncal Nº 68 Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del dos mil Siete.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:30, a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. N° 5.659-06.-

AMDZ/pdm/vc.-

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