Decisión nº 03 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación Alimentaria

En horas de Despacho del día de hoy, martes (03) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las Ocho y Quince (08:15a.m.) minutos de la mañana; compareció voluntariamente por ante este Juzgado la ciudadana: Y.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.731, y expone: “Comparezco por ante este despacho a fin de interponer de manera voluntaria y sin ninguna coacción, demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra de mi cónyuge, ciudadano D.E.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, en beneficio de nuestros hijos Omite., quien en la actualidad cuentan con nueve (09) y siete (07) años de edad, ya que desde que yo me separé de él, en Diciembre de 2000, que me vine de Maracay donde vivíamos arrimados en casa de mi suegra nosotros dos con mis dos hijos, para Mariara sola con mis dos hijos, yo lo denuncié, por petición de él, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio, acordando, la primera vez, una pensión de alimentos por diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) semanales; y la segunda vez que lo denuncié, acordamos una pensión de alimentos de Veinte mil (Bs.20.000,oo) Bolívares semanales, los cuales comenzó a depositar en una cuenta de ahorro que me ordenaron abrir por ante la Defensoría en el Banco de Venezuela, de manera regular los primeros cuatro meses; posteriormente, no depositó más en la cuenta, alegando que la empresa no le pagaba a tiempo por problemas internos de la referida empresa, entonces me llevaba el dinero de forma irregular y me lo entregaba personalmente, al punto de que desde el año 2001 mis hijos no perciben pensión de alimentos por parte de su padre, ni para los útiles escolares, ni para vestidos, ni calzado, ni actividades, en realidad no perciben nada de parte de él; sólo el año pasado 2004, me ayudó con el gasto de los útiles escolares y en el mes de diciembre de 2004 les compró una muda de ropa a cada uno; del resto, no ha cumplido con nada de lo que se le impuso por ante la Defensoría; haciéndole saber ciudadano Juez, que en estos momentos me encuentro desempleada desde el mes de enero de 2005, y que mi cónyuge y padre de mis hijos trabaja como obrero, hasta donde tengo entendido, porque fui yo la que le conseguí ese trabajo, en la empresa: TRATACERO, C.A., ubicada la Planta en la Urbanización Industrial S.C., Autopista Regional del Centro, Peaje S.C., San Joaquín, Estado Carabobo, siendo el celular del demandado el siguiente: 0414-5887766; también puede ser localizado en la casa donde actualmente habita ubicada en: Barrio Camburito, Callejón J.G.H., Maracay, Estado Aragua; y también puede ser localizado en: Avenida principal La Pedrera, Camburito, Casa N° 14, Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay, Aragua, esa es la casa de la Sra. L.M., DONDE MAYORMENTE PUEDE SER LOCALIZADO; indico a este juzgado que el padre de mis niños rara vez en horas del día se localiza en su dirección en Maracay, mayormente se localiza en horas de la noche. Por otra parte, y a fin de dar cumplimento con lo consagrado en el Artículo 174 de Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio habitacional el siguiente: BARRIO C.D.J., CALLE LOS NISPEROS, MANZANA C, CASA N° 19, SECTOR EL DELEITE, MARIARA, MUNICIPIO D.I., ESTADO CARABOBO; Tel: 0243-2631750; 04163431164. Quiero hacer de su conocimiento que en varias ocasiones, antes de nuestra separación, el padre de mi hijo me ha maltratado verbalmente, ofendiéndome, humillándome y apretándome duro por los brazos. Le informo ciudadano juez, que el padre de mis hijos, no se ocupa en lo absoluto de ellos, no los visita, ni los llama por teléfono, no se los lleva de paseo, ni comparte momentos con ellos; cosa que los afecta psicológica y anímicamente. Finalmente, y a los fines de demostrar la filiación de mis hijos con su padre, consigno partida de nacimiento de mis hijos en original marcadas “A” y “B”, así como copia de la partida de Matrimonio marcada “C” y consigno fotocopia de mi cédula de identidad a los fines solicitados por este tribunal marcada “D”. Es todo”. Seguidamente, el tribunal oída en este acto la exposición formulada por la ciudadana Y.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.731, ordena darle ENTRADA a la presente solicitud y ADMITIRLA en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y a las buenas costumbres, en consecuencia, se ordena la retención como embargo provisional del TREINTA (30%) POR CIENTO del sueldo, salario y de cualquier remuneración que perciba por conceptos laborales el demandado, así mismo, se ordena la retención del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado en caso de despido o retiro voluntario de la empresa, así como de las utilidades y bonificaciones de fin de año, de conformidad con el Artículo 512 de la LEY DE PROTECCIÓN PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE en lo sucesivo L.O.P.N.A., para lo cual se ordena remitir oficio a la empresa TRATACERO, C.A., ubicada en la Urbanización Industrial S.C., Autopista Regional del Centro, Peaje S.C., San Joaquín, Estado Carabobo, a los fines de que remita a este juzgado inmediatamente so pena de incurrir en desacato a la autoridad judicial, las cantidades descontadas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, las mencionadas retenciones, haciéndole saber que de incumplir con el mandato ordenado por este Juzgado incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado de conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente, así mismo se le indique a la empresa que envíe a la brevedad posible la constancia de sueldo, salario, bonificaciones y cualquier otro beneficio o remuneración que perciba el obligado, así como el cargo que actualmente ocupa. De igual manera, se ordena librar boleta de citación al demandado: Ciudadano D.E.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, de conformidad con el artículo 514 de la mencionada ley, en la dirección bien de la empresa o bien en Avenida principal La Pedrera, Camburito, Casa N° 14, Las Delicias, Municipio Girardot, Maracay, Aragua, casa de la Sra. L.M.; a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación para dar CONTESTACIÓN a la presente demanda, en las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Articulo 516 de la L.O.P.N.A., en concordancia con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplando en el Título IV, Capítulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que consten en autos la manifestación del alguacil de este tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el Oficio de Notificación a la fiscal superior y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Seguidamente, el Tribunal analizada la presente acta y vista la exposición de la compareciente, acuerda habilitar todas las horas que sean necesarias inclusive las horas de la noche a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada. Líbrese boleta de citación y oficio. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA COMPARECIENTE,

LA SECRETARIA TITULAR,

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el N° 548-05. Se libró Boleta, se entregó al Alguacil de este Despacho, y se libraron Oficios N°s. 22-107-44-281-05; a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y Adolescente del Estado Carabobo; y 22-107-44-282-05 a la empresa TRATACERO, C.A. y 22-107-44-283-05 al Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la C/J Estado Carabobo para la practica de la citación del demandado.

La secretaria,

Exp.548-05.-

ALA/ACGQ/ariela.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MARIARA

Mariara, 03 de Mayo de 2005

195° y 146°

Oficio N°. 22-107-44-281-05

Ciudadana

FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL

ESTADO CARABOBO.

Su Despacho.-

Mediante el presente Oficio, Notifico a Usted, en su condición de Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que este Tribunal por auto de esta misma fecha, se admitió solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: Y.J.P.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.731, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños: WAINER D.P.P. y G.N.P.P., en contra del ciudadano D.E.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, según Expediente N° 548-05, (Nomenclatura de este Tribunal). Notificación que se le hace a los fines de que se de por enterada del presente procedimiento.

DIOS Y FEDERACION

____________________________

Dr. Á.L.A.

Juez Provisorio del Municipio D.I.

De la Circunscripción Judicial del

Estado Carabobo

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

Exp. N° 548-05

ALA/Ariela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MARIARA

Mariara, 03 de Mayo de 2005

Oficio Nº 22-107-282-05 195° y 146°

Ciudadano (a):

JEFE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA

TRATACERO, C.A.

Su Despacho-.

Llevo a su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha, en el Procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (EXP. N° 548-05), solicitada por la ciudadana: Y.J.P.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.731, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños: WAINER D.P.P. y G.N.P.P.. Se acordó oficiar a Usted, a los fines de que le sean retenidas al ciudadano: D.E.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, quien labora en esa empresa; en consecuencia, se ordena la retención como embargo provisional del TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba por conceptos laborales, así mismo, se ordena la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de despido o retiro voluntario de la empresa, así como las utilidades y bonificaciones de fin de año, de conformidad con el artículo 512 de la L.O.P.N.A., por concepto de Pensión Alimentaria, monto que deberá ser remitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la práctica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante C.S. o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano.

Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

____________________________

Dr. A.L.A.

Juez del Municipio D.I.

De la Circunscripción Judicial del

Estado Carabobo

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

EXP. 548-05

ALA/Ariela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MARIARA

Mariara, 03 de Mayo de 2005

195° y 146°

BOLETA DE CITACION

Al ciudadano: D.E.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, en su carácter de demandado de autos, el cual puede ser encontrado en la empresa TRATACERO, C.A., ubicada en la Urbanización Industrial S.C., Autopista Regional del Centro, Peaje S.C., San Joaquín, Estado Carabobo, que debe comparecer por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su CITACIÓN, a los fines de dar CONTESTACION en la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA, le ha incoado en su contra la ciudadana: Y.J.P.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.731, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños: WAINER D.P.P. y G.N.P.P.. Advirtiéndosele que el día de la comparecencia, el Juez instará a las partes a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Firmará al pie de la presente Boleta, con expresión de la fecha y hora, en prueba de haber sido legalmente Citado.

El Juez Provisorio

Dr. A.L.A.

La Secretaria Titular

Abg. ANNABELLA C. G.Q.

FIRMA:_______________________________C.I.N°________________________

FECHA:_______________________________HORA:______________________

EXP. N° 548-05

ALA/AGQ/ Ariela

HORAS DE DESPACHO: 8:00 a.m. a 1:30 p.m.

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JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MARIARA

Mariara, 03 de Mayo de 2005

Oficio Nº 22-107-283-05 195° y 146°

Ciudadano (a):

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIO GUARCARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Su Despacho-.

Adjunto al presente oficio, constante de Seis (06), folios útiles remito a usted, EXHORTO librado en esta misma fecha, en la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ha incoado por ante este Tribunal la ciudadana Y.J.P.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.731, de este domicilio, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños: WAINER D.P.P. y G.N.P.P.., contra el ciudadano D.E.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, en su carácter de demandado de autos, a los fines de que se le de cumplimiento a lo expuesto en el referido Exhorto.

Remisión que le hago a usted, a los f.d.L. correspondiente.

Dios y Federación

__________________________

Dr. A.L.A.

Juez del Municipio D.I.

De la Circunscripción Judicial del

Estado Carabobo

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

EXP. N° 548-05

ALA/Ariela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SE HACE SABER

Que en el juicio por OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana : Y.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.502.731, contra el ciudadano D.E.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.356.438, en esta misma fecha ha sido suficientemente comisionado ese Juzgado, a fin de que practique la Citación del demandado, quien puede ser localizado en la empresa: TRATACERO, C.A., ubicada la Planta en la Urbanización Industrial S.C., Autopista Regional del Centro, Peaje S.C., San Joaquín, Estado Carabobo, a cuyo efecto se le anexa la respectiva Boleta de Citación en original y copia.

Una vez cumplido, dicho Despacho se servirá devolverlo original con sus resultas a este Juzgado, quedando a la reciproca en casos similares.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio D.I.d.l.C. Judicial del Estado Carabobo.- En Mariara a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio

Dr. A.L.A.

La Secretaria Titular

Abg. ANNABELLA G.Q.

EXP. 548-05

ALA/AGQ/Ariela.-

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