Decisión nº 35 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. N° 9265.12.-

DEMANDANTE: Y.M.R.R.

DEMANDADO: M.A.P.B.

MOTIVO: OBLIGACION MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)

Vista la diligencia que riela al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, formulada por la ciudadana Y.M.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.415.939, domiciliada en Calle Curacho, Casa Nº 28, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Obligación de Manutención, que intentara en contra del ciudadano M.A.P.B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.415.939, domiciliado Calle Las Mercedes, Vereda 01, Casa Nº 01, La Victoria , Estado Aragua; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana Y.M.R.R., anteriormente identificada. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

EXP: N° 9265.12

JMG/ drm/sjr.-

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