Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

Exp. No. AP31-V-2008-001468

PARTE DEMANDANTE: Y.M.A. viuda de LANNI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.171.915, asistida por la abogada en ejercicio Y.C.B. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.804.

PARTE DEMANDADA: S.T.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.002.090, sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración del Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

Se inicia la actual controversia por libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 11/04/2008, por la ciudadana Y.M.A. viuda de LANNI, asistida por la abogada Y.C.B., mediante el cual demanda al ciudadano S.T.G. por PARTICION DE BIENES.

Señala la demandante en su libelo de demanda lo siguiente:

Que el objeto de la demanda es la partición de la comunidad existente entre la ciudadana Y.M.A. viuda de LANNI, y el ciudadano S.T.G., sobre unas bienechurías edificadas por las partes del presente proceso, consistentes en una casa de dos (02) plantas, más una terraza, distinguida con el Nº 34, ubicada en las Adjuntas, Vía Macarao, parte alta, La Sequía, sector 3 de Mayo, Parroquia Macario, Caracas, Municipio Libertador del distrito Capital, edificada sobre terrenos propiedad del Municipio.

Que los bienes-muebles del inmueble, fueron adquiridos con aporte del cincuenta por ciento (50%) de cada uno de los ciudadanos Y.M.A. viuda de LANNI, y el ciudadano S.T.G., y que las facturas de dichos bienes se encuentran en poder del ciudadano S.T.G..

Por lo que solicitó se condene al demandado a: 1) Dividir cómodamente o por venta en subasta pública los bienes muebles e inmuebles que les pertenecen en comunidad y 2) las costas y costos del juicio.

Finalmente estimaron la demanda en cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00).

Ahora bien, en fecha 09/05/2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción en razón de la cuantía, y a tal efecto cito el artículo 5 de la Resolución 2006-00066 de fecha 18 de Octubre de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)

.

Así las cosas, el Tribunal observa: Que la parte actora estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), en tal sentido, en Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia decidió lo siguiente:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de Octubre de 2006, modificó el artículo 9 de la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio de 2006, de la siguiente manera:

Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución N° 2006-00038 en la forma siguiente:

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2007.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 2007, estableció:

ESTA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN USO DE SUS FACULTADES ORIENTADORAS RELACIONADAS CON LA MATERIA DE SU COMPETENCIA Y EN RAZÓN DE QUE LA RESOLUCIÓN Nº 2006-00038 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2006, DIFERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 200600066, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2006, ATINENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES, HA SIDO OBJETO DE INTERPRETACIONES DISÍMILES GENERADORAS POR LA CUANTÍA, INFORMA A TODOS LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES PILOTOS DE MUNICIPIO Y DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, LO SIGUIENTE:

LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN VIGENTE DEBEN SER INTERPRETADAS DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONCATENADAS ENTRE SI, POR ELLO, EL ARTÍCULO 1º DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, ES INHERENTE Y NO PUEDE AISLARSE DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 5 EJUSDEM.

EN TAL SENTIDO, LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA A LA CUAL HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN, SOLO COMPRENDE A AQUELLAS CAUSA QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 859 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EL CUAL SEÑALA:

SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO ORAL LAS SIGUIENTES CAUSAS, SIEMPRE QUE SU INTERÉS CALCULADO SEGÚN EL TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO DE ESTE CÓDIGO, NO EXCEDA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

1. LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…

.

LO CUAL DETERMINA QUE LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL REFERIDO ARTICULO 859, NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL CAMBIO DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, SINO QUE SE RIGEN POR AQUELLAS NORMAS Y REGULACIONES VIGENTES.

BAJO ESTOS PRINCIPIOS QUEDA ESTABLECIDO, HASTA TANTO SE RESUELVA ACLARAR O AMPLIAR POR VÍA DE LA SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CONSERVAN SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, TERRITORIO Y CUANTÍA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS, SALVO AQUELLAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL.” (Negrillas, subrayado, sombreado y cursivas del Tribunal).

En tal sentido, habiéndose estimado la cuantía en el presente proceso en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), y dado, que el presente juicio es de PARTICION DE BIENES, cuyo procedimiento esta establecido en los artículos que van del 777 al 788, Libro Cuarto (De los procedimientos especiales), parte primera del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece el ordinal 1º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, dicha demanda no puede tramitarse por el procedimiento oral, por lo que, en este caso especifico, debe aplicarse lo establecido en el artículo 70 de de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece:

Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Ahora bien:

De lo antes trascrito podemos observar, que la demanda de la cual se deriva la presente acción, excede de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, tal como se desprende de la estimación efectuada por la parte actora, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), por lo que, considera quien aquí decide, que la controversia debe dilucidarse por ante un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y así se decide.

Por lo que se procede a plantear el conflicto de competencia y se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores, Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se proceda a decidir cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2008. Años: 198º Y 149º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

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