Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-ACARIGUA.-

DECRETO

Acarigua, 15 de Marzo de 2005

194° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO hecha por la ciudadana: Y.M.G.U., Venezolana, Soltera, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.565.589.- asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.J.G.E., inscrito en el Inpreabogado N° 86.730.-Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen.-

Y por cuanto de las declaraciones conteste por este Juzgado por las Ciudadanas: L.D.C.N.D.P. y C.Y.M.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.656.881 y V-13.352.243, respectivamente.-

Consta que el solicitante sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada entre el callejón “Canaima”, y el callejón uno, S/N, Barrio “Miraflores”, Municipio Araure del Estado Portuguesa. El cual mide DIECIOCHO METROS (18 Mts.) de frente por VEINTINUEVE METROS (29 Mts) de fondo. Que los linderos de la referida parcela terreno son los siguientes: NORTE: Solar y casa de F.M.; SUR: Callejón uno, su frente; ESTE: Solar y casa de A.M. y OESTE: Callejón dos.-

Que las bienhechurias consisten en: Una Casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina .-

Que invirtió en la construcción de las mencionadas bienhechurias la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Y.M.G.U. , antes identificada, el derecho, de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia de que el solicitante no acompaño la autorización del c.M.. Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Titular;

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis folios útiles.-

Conste.-

JGM/mtp

Solicitud N° 425

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