Decisión nº 1959 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.880- 2.011

PARTES:

DEMANDANTE: JEINNE Y.M.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V- 14. 530.985, domiciliada en la Avenida 4, D.P., calle 2, Casa N° 207, La Tendida, Municipio S.D.M.d. estado Táchira

DEMANDADO: E.H.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.159.507, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del N.N. y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio S.D.M., Estado Táchira, en fecha 10-11-2.009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: R.M.S.P., tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Que se separo del padre de su hija mayor hace aproximadamente cinco (05) años, y se divorciaron y en la sentencia de divorcio quedo estipulado 100 Bs mensuales, eso hace tres 803) años. Pero esto no se a cumplido a cabalidad, expone que el la ayuda pero cuando el quiere, por esta razón solicita se haga una conciliación en materia de manutención para evitar mayores conflictos con el padre de su hijo”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0021-11-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.880-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

A los folios uno (01) al folio dos (02) aparece el planteamiento del caso.

Al folio dos y su vuelto (02 y su vto), riela el REGISTRO DE DENUNCIA._____

Al folio tres (03) rielan Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, R.M.S.P. y Oficio N° 0085-11, de fecha 26 de abril de 2.011, del C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San J.T.d.e.T., dirigido a la ciudadana Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San J.T.d.e.T..

Al folio cuatro (04) riela Boleta de Notificación enviada de la Defensoría Municipal de niños, niñas y adolescentes del Municipio San J.T.d.e.T., al requerido de autos del ciudadano: R.L.M..

A los folios cinco y su vuelto (05 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.

Al folio seis (06) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 519 de la niña: xxxXXXX, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira.

Al folio siete (07), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 765 del niño: xxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.

Al folio ocho (08), riela copia fotostática de la Partida de Nacimiento N° 31 del niño: xxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio San J.T.d.e.T..

Al folio nueve (09) riela Copia fotostática de la cédula de identidad del requerido de autos, R.L.M..

Al folio diez (10) riela Certificación de fecha 04 de mayo de 2.011, de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Municipio San J.T.d.e.T., donde hace constar lo contentivo fiel y exacto de su original, en el expediente enviado de la antes referida Defensoría.

Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San J.T.d.E.T. por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio doce (12) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Al vuelto del folio cinco (vto flo 05), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: R.L.M., ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), quincenales, para la alimentación de sus hijos, además el padre comprara la ropa y calzado de sus hijos, útiles y uniformes escolares para los meses de diciembre y septiembre. Dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de la capacidad económica del obligado”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio San J.T.d.e.T., en el cual el ciudadano: R.L.M., ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), quincenales, para la alimentación de sus hijos, además el padre comprara la ropa y calzado de sus hijos, útiles y uniformes escolares para los meses de diciembre y septiembre. Dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de la capacidad económica del obligado”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN J.T.D. ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxxxx, respectivamente, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, el padre comprara la ropa y calzado de sus hijos, útiles y uniformes escolares para los meses de diciembre y septiembre. Dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. M.E.G.R..

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA,

M.E.G.. R.

SCAZ/megr/jae.-

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