Decisión nº 138 de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAudiencia Preliminar

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5537 /2004, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representado por el Abogado N.M., en contra de los imputados Y.G.P., venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacida el día 18-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 16.408.274, de profesión u oficio del Hogar, hija de R.G. (v) y E.P. (v),soltera, Residenciada en San Josecito, Sector F, vereda 2, casa Nº A-23, Municipio Torbes, Estado Táchira; A.A.S., colombiana, natural de Cali-Departamento del Valle, República de Colombia, de 35 años de edad, nacida el día 14-04-1969,, indocumentada, de profesión u oficio del Hogar, hija de Arcesio Agredo (v) y Celia Serrano(v), soltera, Residenciada en San Josecito, Sector F, vereda 02, casa Nº A-23, Municipio Torbes, Estado Táchira y J.A.T.A., venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 57 años de edad, nacido el día 05-10-1945, titular de la cédula de identidad Nº 3.271.793, de profesión u oficio chofer, hijo de J.T. (v) y G.A. (v),soltero, Residenciado en San Josecito, calle Principal, Sector F, casa Nº 23, Municipio Torbes del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. Los imputados están acompañado en este acto por su Defensor Público Penal, abogado ROSSILSE OMAÑA. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado excepto cuando este declarando o siendo interrogado. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y expertos”. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado N.M. para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de los imputados. El Fiscal Quinto del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor de las Imputadas, abogado ROSSILSE OMAÑA para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS MIS DEFENDIDAS SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que solicito se le otorgue el derecho de palabra a mis defendidos. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso a las imputadas Y.G.P., A.A.S. y J.A.T.A. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual las imputada contestaron: “ADMITIMOS LOS HECHOS DE LOS QUE SE NOS ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y NOS COMPROMETEMOS A CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”. Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente de acuerdo al delito Resistencia a la Autoridad. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:

RESOLVIÓ:

  1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra de los ciudadanos Y.G.P., A.A.S. y J.A.T.A. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

  2. SUSPENDER el proceso contra Y.G.P., A.A.S. y J.A.T.A. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

  3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra Y.G.P., A.A.S. y J.A.T.A. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, (01) año;

  4. Imponerle a Y.G.P., A.A.S. y J.A.T.A. 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal.

La presente acta fue leída siendo las doce horas (12:00 p.m.) de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

J.O.A.

Juez,

N.M.

Fiscal,

ROSSILSE OMAÑA

Defensor Público,

J.A.T.A.

Imputado,

M.Y.G.P.

Imputado,

A.A.S.

Imputado,

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