Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 154°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013

EXPEDIENTE Nº 6.139

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el Juicio de Partición de la Comunidad Patrimonial-.

DEMANDANTE: A.Y.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº. V-13.775.437.

DEMANDADO: J.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.506.702-.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-.

Conoce esta Instancia Superior su competencia jerarquía funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 19 de septiembre de 2013, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 14 de agosto de 2013 por el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido

El inhibido expuso:

…En la presente causa signada por distribución con el Nº 37756, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL, seguido por la ciudadana A.Y.L.R. contra el ciudadano JACOMO J.R.B.; y por cuanto el Tribunal acuerda darle entrada, registrarla y formar expediente con los recaudos acompañados; es por lo que ME INHIBO de conocer la misma por estar incurso en la causal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que me unen nexos de amistad manifiesta con ambas partes, aunado al hecho de que los mismos fueron mis vecinos desde hace muchos años y en la actualidad sigue siendo vecino el ciudadano JACOMO J.R.B.; toda vez que vivo en la Urb. San José, IV Etapa, calle 7 # 7-96, a tres (3) casas de la de los demandantes; lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos. En consecuencia sometase a distribución el presente expediente, en su oportunidad legal, por encontrarme incurso en la referida causal; y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95 ejusdem, se acuerda remitir bajo oficio al Juez de Alzada copias certificadas de las actuaciones conducentes, a los fines de que conozca de la presente incidencia, igualmente remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor, en su debida oportunidad, conforme el Artículo 93 del citado código, en su oportunidad legal. Líbrese Oficio. Se le signo el número 7457…

(Sic.)

RATIO DECIDENDI

(Razones para decidir).

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 01 de este expediente, que los argumentos que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basaron en la amistad manifiesta con ambas partes, aunado al hecho de que los mismos fueron vecinos desde hace muchos años y en actualidad sigue siendo vecino de el demandado ciudadano JACOMO J.R.B.

El juez adujo como causal de inhibición la Nº 12 que es:

…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 12, art. 82 Código de Procedimiento Civil), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la amistad intima que indica tener con los señalados ciudadanos. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado W.A.C.A., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

El Secretario Acc.,

Abg. F.J.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario Acc.,

Abg. F.J.M.

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